Boletines/General Villegas
Decreto Nº 652/18
General Villegas, 10/05/2018
Visto
El oficio librado por el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 Departamento Judicial de Bahía Blanca, en autos caratulados “Fernández Solari, Francisco Guillermo c/Vilche, Cristian Ariel s/Prepara Vía Ejecutiva – Expte. N° 66.858” registrado como Expediente Nº 4152/18 Alcance 1, solicitando se trabe embargo en el porcentaje de ley, sobre los haberes que percibe el agente Cristian Ariel Vilche, Legajo Personal Nº 3678 y se deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires; Sucursal Tribunales de Bahía Blanca, a la orden del Juzgado y como perteneciente a este proceso en la cuenta N° 549922/8 CBU N°0140437527620654992286 y CUIT 30-99913926-0.
Considerando
Que a fojas 6, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y determinando que corresponde trabar embargo por el porcentaje de ley sobre los haberes a percibir por el agente hasta cubrir la suma de pesos un mil trescientos sesenta y siete con veintiocho ($ 1.367,28) más pesos setecientos ($ 700) en concepto de intereses y costas del juicio.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 9, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el agente, hasta cubrir la suma consignada y se deposite en Cuenta Judicial N° 549922/8, CBU N° 0140437527620654992286, CUIT 30-99913926-0 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Suc. Tribunales, como pertenecientes a estos autos y a la orden del infrascripto.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 11.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener mensualmente en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el agente Cristian Ariel Vilche, Legajo Personal Nº 3678, Agente Transitorio Mensualizado, 11 módulos, 36 horas semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 01.00.00, hasta cubrir la suma de pesos un mil trescientos sesenta y siete con veintiocho ($ 1.367,28) con más la de pesos setecientos ($ 700) en concepto de intereses y costas del juicio, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 Departamento Judicial de Bahía Blanca, en autos caratulados “Fernández Solari Francisco Guillermo c/Vilche Cristian Ariel s/Prepara Vía Ejecutiva – Expte. N° 66.858” registrado como Expediente Nº 4152/18 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial Nº 549922/8, CBU N° 0140437527620654992286, CUIT 30-99913926-0 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Suc. Tribunales, como pertenecientes a estos autos y a la orden del infrascripto.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.