Boletines/General Villegas
Decreto Nº 651/18
General Villegas, 10/05/2018
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Pardo S.A c/Casas, Leonardo Oscar s/ Ejecutivo – Expte Nº 19.294/12” registrado como Expediente Nº 4153/18 Alcance 1, solicitando se trabe embargo en el porcentaje de ley, sobre los haberes que percibe el agente Leonardo Oscar Casas, Legajo Personal Nº 7172 y se deposite en la Cuenta Judicial N° 6657-5008077 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas; y
Considerando
Que a fojas 5, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos de la agente y determinando que corresponde trabar embargo por el porcentaje de ley sobre los haberes a percibir por el agente hasta cubrir la suma de pesos diez mil ($ 10.000) con más la de pesos cinco mil ($ 5.000) en concepto de intereses, gastos y costas del juicio.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 8, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el agente, hasta cubrir la suma consignada y se deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 10.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a trabar embargo en el porcentaje de ley sobre los haberes que el agente Leonardo Oscar Casas, Legajo Personal Nº 7172, Agente Transitorio Mensualizado, 11 módulos, 40 horas semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 01.00.00, hasta cubrir la suma de pesos diez mil ($ 10.000) con más la de pesos cinco mil ($ 5.000) en concepto de intereses, gastos y costas del juicio, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas, en autos caratulados “Pardo S.A c/Casas, Leonardo Oscar s/ Ejecutivo – Expte Nº 19.294/12” registrado como Expediente Nº 4153/18 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial Nº 6657-5008077 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, a nombre del Juzgado de Paz Letrado de General Villegas y para los autos aludidos precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.