Boletines/General Villegas
Decreto Nº 650/18
General Villegas, 10/05/2018
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Millán, Nelson Francisco c/Barboza, María Alejandra s/Cobro Ejecutivo – Expte. Nº 27.495/18” registrado como Expte. Nº 4151/18 Alcance 1, solicitando se trabe embargo en el porcentaje de ley, sobre los haberes que percibe la agente María Alejandra Barboza, Legajo Personal Nº 3947 y se deposite en la cuenta judicial abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas; y
Considerando
Que a fojas 5, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos de la agente y determinando que corresponde trabar embargo por el porcentaje de ley sobre los haberes a percibir por el agente hasta cubrir la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000) con más la de pesos sesenta mil ($ 60.000) en concepto de intereses y costas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 8, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el agente, hasta cubrir la suma consignada y se deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 10.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a trabar embargo en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe la agente María Alejandra Barboza, Legajo Personal Nº 3947, Personal Planta Permanente, Personal de Servicios – Auxiliar, 260 módulos, 48 horas semanales hasta cubrir la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000) con más la de pesos sesenta mil ($ 60.000) en concepto de intereses y costas, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas, en autos caratulados “Millán, Nelson Francisco c/Barboza, María Alejandra s/Cobro Ejecutivo – Expte. Nº 27.495/18” registrado como Expediente Nº 4151/18 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial Nº 027-501832/0 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, a nombre del Juzgado de Paz Letrado de General Villegas y para los autos aludidos precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.