Boletines/General Villegas
Decreto Nº 634/18
General Villegas, 08/05/2018
Visto
El Expediente N° 5760/18, iniciado por la Secretaria de Desarrollo Social, elevando la nómina de beneficiarios de “subsidios a indigentes”, destinado a apoyo económico para solventar el pago de luz, por un monto total de $ 5.150, para su evaluación; y
Considerando
Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.
Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 47.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidio a indigente” por la suma total de Pesos cinco mil ciento cincuenta ($ 5.150), conforme el siguiente detalle, destinado a apoyo económico para solventar el pago de luz:
Apellido y Nombre |
D.N.I |
Importe |
Barrera, Norma |
29.505.699 |
$ 300 |
Díaz, Mónica Domínguez, Erica |
28.300.752 31.709.580 |
$ 450 $ 350 |
García, Marcela Luna, Alicia S. Melo, Silvana Mendoza, Claudia Mendoza, Mónica Monterrosa, Milagros Montiel, Vilma Peralta M. Susana Pico M. de los Ángeles
|
37.761.599 23.757.721 53.144.902 17.168.059 21.994.420 38.363.602 13.101.376 33.423.532 22.961.507
|
$ 400 $ 500 $ 600 $ 500 $ 500 $ 500 $ 300 $ 600 $ 150
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ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
Jurisdicción: |
Secretaría de Acción Social |
Fuente de Financiación: |
110 |
Inciso: |
5- Transferencias |
Partida Principal: |
1- Transferencia al Sector Privado para financiar gastos corriente |
Partida Subparcial: |
04- Ayuda Sociales a Personas |
Programa: |
62- Asistencia Social Directa |
Actividad Proy.: |
03- Subsidios Varios |
Importe: |
$ 5.150.- |
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretaría de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Desarrollo Social y Dirección de Desarrollo Social Local; cúmplase y archívese.