Boletines/General Villegas

Decreto Nº634/18

Decreto Nº 634/18

General Villegas, 08/05/2018

Visto

El Expediente N° 5760/18, iniciado por la Secretaria de Desarrollo Social, elevando la nómina de beneficiarios de “subsidios a indigentes”, destinado a apoyo económico para solventar el pago de luz, por un monto total de $ 5.150, para su evaluación; y

Considerando

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 47.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidio a indigente” por la suma total de Pesos cinco mil ciento cincuenta ($ 5.150), conforme el siguiente detalle, destinado a apoyo económico para solventar el pago de luz:

Apellido y Nombre

D.N.I

Importe

Barrera, Norma

     29.505.699

$ 300

Díaz, Mónica

Domínguez, Erica

     28.300.752

     31.709.580

$ 450

$ 350

García, Marcela

Luna, Alicia S.

Melo, Silvana

Mendoza, Claudia

Mendoza, Mónica

Monterrosa, Milagros

Montiel, Vilma

Peralta M. Susana

Pico M. de los Ángeles

 

     37.761.599

    23.757.721

    53.144.902

    17.168.059

    21.994.420

    38.363.602

    13.101.376

    33.423.532

    22.961.507

 

     $ 400

$ 500

$ 600

$ 500

$ 500

$ 500

$ 300

$ 600

$ 150

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

110

Inciso:

5- Transferencias

Partida Principal:

1- Transferencia al Sector Privado para financiar gastos corriente

Partida Subparcial:

04- Ayuda Sociales a Personas

Programa:

62- Asistencia Social Directa

Actividad Proy.:

03- Subsidios Varios

Importe:

$ 5.150.-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las  Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretaría de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Desarrollo Social y Dirección de Desarrollo Social Local; cúmplase y archívese.