Boletines/General Villegas

Decreto Nº633/18

Decreto Nº 633/18

General Villegas, 08/05/2018

Visto

El Expediente N° 3454/18, iniciado por la Directora de Educación, solicitando se autorice el cobro de los aranceles a los alumnos participantes de los Cursos de Extensión Universitaria dictados por la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (UNNOBA); y

Considerando

Que asimismo consigna que los cursos iniciados durante el primer cuatrimestre del año son “Atención al Cliente”, “Mantenimiento de Maquinarias Pesadas” y “Fútbol Infanto-Juvenil”, con sus respectivos valores de la matrícula, cuota mensual y duración.

Que mediante Ordenanza Nº 5771/16 se convalidó el Convenio Marco de Colaboración suscripto con UNNOBA, tendiente a la prestación recíproca de servicios y asistencia técnica y académica.

Que por Decreto Nº 378/18 se aprobó el Anexo al Convenio Marco de Cooperación, el cual tiene por objeto implementar el programa de extensión universitaria brindado por UNNOBA en el Partido de General Villegas.

Que por Ordenanza N° 5827/17 se creó el Fondo Municipal para la Educación, destinado a solventar todas las erogaciones ocasionadas por la organización e implementación de actividades de extensión y especialización universitaria.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 5, informando el rubro al cual deberán ser imputados los ingresos.

Que atento a lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente que fije el costo de los aranceles de las actividades de extensión y especialización universitaria y autorice el ingreso aportado por cada uno de los alumnos.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Fíjese el costo de los Cursos de Extensión Universitaria dictados por la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (UNNOBA), conforme el siguiente detalle:

Curso de Extensión Universitaria

Matrícula

Cuota Mensual

Duración

  • Atención al Cliente

$ 300

$ 500

1 mes

  • Mantenimiento de Maquinarias Pesadas

$ 300

$ 400

2 meses

  • Fútbol Infanto - Juvenil

$ 300

$ 400

2 meses

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorízase a las oficinas competentes a ingresar las sumas aportadas por los alumnos al Fondo Municipal para la Educación.

ARTÍCULO TERCERO: El ingreso de los montos mencionados en el Artículo Primero deberá ser imputado al siguiente rubro:

12.9.14.00 - Fondo Municipal para la Educación - Ordenanza 5827.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretarías de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Cultura y Educación, Contaduría, Tesorería, Dirección de Educación, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.