Boletines/General Villegas
Decreto Nº 602/18
General Villegas, 02/05/2018
Visto
El Expediente N° 369/18 Alcance 1, iniciado por la agente Claudia Lorena Carrazán, Legajo Personal N° 4607, interponiendo recurso de revocatoria contra el Decreto N° 126/18 y subsidiariamente se le abone la indemnización correspondiente por la cesantía decretada; y
Considerando
Que la agente rechaza la notificación y el acto administrativo referenciado, con fundamento en el supuesto que la administración no le renueva su designación en carácter de agente transitoria mensualizada en virtud de las licencias médicas concedidas, la falta de modificación del área de trabajo, los derechos adquiridos por hallarse trabajando desde el 01/05/15 y haber adquirido estabilidad por el transcurso del tiempo.
Que por Decreto N° 126/18, se dispuso la incorporación de la señora Carrazán, en carácter de agente transitoria mensualizada, con 250 módulos, 48 horas semanales, para desempeñar tareas en el Centro de Monitoreo Municipal, desde el 1 de enero al 31 de enero de 2018.
Que el plazo para resolver el recurso de revocatoria interpuesto, fue suspendido conforme a lo estipulado en el artículo 78 de la Ordenanza General N° 267, regulatoria del procedimiento administrativo municipal.
Que la Dirección de Recursos Humanos intervino de fojas 6 a 14, informando situación de revista y adunando copia del expediente de designación objeto del recurso de revocatoria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 16 y 17, sugiriendo rechazar el recurso de revocatoria interpuesto, en virtud de que la Señora Carrazán se desempeñaba en carácter de agente transitoria mensualizada, la designación se realizó respetando el procedimiento aprobado a tal efecto, su nombramiento no era en planta permanente y no tenía un derecho adquirido a la estabilidad, conforme lo dispuesto por los artículos 7°, 8°, 10º, 20° inciso a), 97°y 100° de la Ordenanza N° 5647/16.
Que por Ordenanza N°5647/16, se aprobó el Régimen de empleo público para el personal de la Municipalidad de General Villegas, rigiendo desde entonces para todo el personal y las consecuencias derivadas de la relación de empleo establecida.
Que la mencionada norma en la “Sección I – De la Planta Permanente”, en su artículo 10° dispone que la estabilidad se adquiere luego de transcurridos doce meses de la designación en planta permanente. En idéntico sentido el artículo 20 inciso a) concede el derecho a estabilidad, al personal de planta permanente, conforme se cumplan los requisitos para su reconocimiento y conservación.
Que el artículo 100 estipula que el personal de planta transitoria deberá ser designado mediante acto administrativo donde se determine modalidad de contratación, retribución, tareas que realizará, término de la prestación de servicios y partida presupuestaria a la que se imputará el gasto respectivo. En tanto que el artículo 101 inciso tercero, determina que los agentes de planta transitoria solo tendrán derecho a indemnización por enfermedad profesional y/o accidente de trabajo.
Que la Señora Claudia Lorena Carrazán, fue designada por Decreto N° 126/18 para desempeñar tareas en el Centro de Monitoreo Municipal, bajo la modalidad de personal transitorio, desde el 1 al 31 de enero del corriente año, respetando los requisitos determinados por el artículo 100 de la Ordenanza N° 5647/16, modalidad y plazo reconocido por la recurrente.
Que los cargos públicos son creados en razón del servicio que debe prestar el Estado Municipal y no en razón de las personas que lo detentan.
Que el derecho a la estabilidad es un derecho concedido exclusivamente para el personal designado en planta permanente, no resultando de aplicación el artículo 10 de la Ordenanza N° 5647/16 al personal de planta transitoria y por ende a la señora Carrazán.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el recurso de revocatoria interpuesto por la agente Claudia Lorena Carrazán, Legajo Personal N° 4607, contra el Decreto N° 126/18, en razón de haber sido designada en planta transitoria y no tener un derecho adquirido a la estabilidad, conforme lo dispuesto por los artículos 7°, 8°, 10, 20° inciso a), 97° y 100° de la Ordenanza N° 5647/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.