Boletines/San Vicente

Decreto Nº134

Decreto Nº 134

San Vicente, 16/01/2026

Visto

El Expte. Nº 4108-I-10504-2025-00, por medio del cual tramita la Licitación Privada Nº 1/2026, por la “Provisión de cubiertas para la flota municipal del sector abocado a la recolección de RSU, a cargo de la Secretaría de Servicios Públicos”, y;

Considerando

Que es oportuno hacer lugar a lo solicitado por la Dirección General de Compras, en cuanto al llamado a Licitación Privada Nº 1/2026, por la “Provisión de cubiertas para la flota municipal del sector abocado a la recolección de RSU, a cargo de la Secretaría de Servicios Públicos”;

Que se agrega el Pliego de Bases y Condiciones relacionado con la presente Licitación Privada;

Que este Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para la sanción del presente, a partir de lo normado en el Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades);

Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;

 

Por ello,

El Señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°:        Autorízase a la Dirección General de Compras al llamado a Licitación Privada Nº 1/2026, por la “Provisión de cubiertas para la flota municipal del sector abocado a la recolección de RSU, a cargo de la Secretaría de Servicios Públicos”.

ARTÍCULO 2°:        Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación Privada.

ARTÍCULO 3°:        El presupuesto oficial por la presente Licitación Privada asciende a la suma de pesos cincuenta y cuatro millones trescientos sesenta y ocho mil ochocientos con 00/100 ($54.368.800,00).

ARTÍCULO 4°:        Las propuestas de esta Licitación Privada serán abiertas en las dependencias de la Dirección General de Compras de esta Municipalidad el día 23 de enero de 2026, a las 10:00 hs.

ARTÍCULO 5°:        El presente gasto impútese a la Jurisdicción: 1110127000 – Secretaría de Servicios Públicos. Unidad Ejecutora: 38 – Sec. de Servicios Públicos. Dependencia: 82 – Contribución GIRSU. Fuente de Financiamiento: 131 – De Origen Municipal.

ARTÍCULO 6°:        El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Planificación y Gestión Institucional.                    .

ARTÍCULO 7°:        Regístrese, comuníquese, archívese.