Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1844/25

Decreto Nº 1844/25

San Andrés de Giles, 26/11/2025

Visto

El contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y Neophone Argentina S.R.L. : y

 

Considerando

Que dicho instrumento contractual tiene por objeto la prestación del servicio de internet en el Centro Universitario de San Andrés de Giles dependiente de la Secretaria de Economía y Finanzas.

                                               Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato celebrado.

Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º:  Convalidar  el contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Firma Neophone Argentina S.R.L. , para la prestación por parte de ésta última  del suministro del servicio de internet en el Centro Universitario de San Andrés de Giles, dependiente de la Secretaria de Economía y Finanzas.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida, serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:

Fuente de Financiamiento          110                   Tesoro Municipal

Jurisdicción                              1110100000:     Departamento Ejecutivo

 Subjurisdicción:                                   1110117000:     Secretaría de Economía y Finanzas

Programa                                    18                  Desarrollo y Promoción de Políticas Educativas.

Actividad Especifica                    14                  Centro Universitario.    

Inciso                                         3                    Servicios no personales

P.Principal                                  1                   Servicios básicos

Partida Parcial                            4                    eléfonos, Telex y telefax.

ARTICULO 3º:   Regístrese, Comuníquese, tome conocimiento el Departamento Contable, y archívese. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO

 

El presente Contrato ,  se suscribe en  la ciudad de San Andrés de Giles, el día  1 del mes de noviembre de 2025 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Miguel Ángel Gesualdi,  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la Empresa Neophone Argentina S.R.L. - representada  en este acto por Hernán Pablo Fraiese  DNI Nro. 14.659.494, y Nélida Beatriz Rodríguez , DNI Nº 16.527.406 – CUIT  de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Mitre Nº 1223  Piso 4º Departamento 406  de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial  en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles,  en adelante La Empresa ,  quedando el contrato  sujeto a las si­guientes cláu­sulas:

PRIME­RA: La Muni­cipalidad contrata con La Empresa la prestación por parte de la última del acceso a internet    en el Centro Universitario de San Andrés de Giles, dependiente  de la Secretaria de Economía y Finanzas.

SEGUNDA: ­El término de dura­ción del presente ins­tru­mento, se fija a partir del día 1º de noviembre del año 2025 hasta el día 31 del  mes de  diciembre del mismo año.

TERCERA:  El monto total mensual a pagar por La Municipalidad a la empresa por la prestación pactada se fija en   la suma de pesos treinta y tres mil ochocientos treinta y siete ($ 33.837) en concepto de abono por el servicio en el Centro Universitario . Los pagos se realizarán previa presentación de la factura respectiva  y de la certificación de conformidad que deberá emitir el área  correspondiente.-

CUARTA: Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo,  el incumplimiento por parte de la empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad a dar por rescindido este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o extra judicial alguna.

- - - Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo  de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Pcia. de Bs.As., y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán válidas todas las no­tificaciones que se les practiquen.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

- - - En prueba de conformidad y aceptación, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.-

 

NELIDA BEATRIZ RODRIGUEZ

 

HERNAN PABLO FRAIESE