Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1839/25
San Andrés de Giles, 26/11/2025
Visto
El contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Sociedad Neophone Argentina S.R.L. ;y
Considerando
Que dicho instrumento contractual tiene por objeto la conexión correspondiente para la prestación del suministro de acceso a internet y servicio mensual de internet con fibra óptica 50 MB los equipos de PC existentes en las áreas dependientes de la Secretaria de Salud del Municipio, a saber: Hogar Geriátrico Nuestra Señora de Luján, CAPS Villa Espil (Sala de 1° auxilios), CAPS San Bernardo (Sala de 1° Auxilios), CAPS Villa Manchi (Sala de 1° auxilios Donato Dómine), CAPS Barrio Familia Propietaria (Sala 1° auxilios Ramón Carrillo), Oficina de Bromatología, Hospital Municipal San Andrés.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación , celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Sociedad Neophone Argentina S.R.L, para la prestación por parte de ésta última, del suministro de la conexión correspondiente para la prestación de acceso a internet y servicio mensual de internet con fibra óptica 50 Megas , a los equipos de PC existentes en las áreas dependientes de la Secretaria de Salud del Municipio, a saber: Hogar Geriátrico Nuestra Señora de Luján, CAPS Villa Espil (Sala de 1° auxilios), CAPS San Bernardo (Sala de 1° Auxilios), CAPS Villa Manchi (Sala de 1° auxilios Donato Dómine), CAPS Barrio Familia Propietaria (Sala 1° auxilios Ramón Carrillo), Oficina de Bromatología, Hospital Municipal San Andrés.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida, serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000 Secretaria de Salud
Inciso 3 Servicios no personales
Partida Principal 1 Servicios básicos
Partida Parcial 4 Teléfonos, Telex y telefax.
ARTICULO 3º: Registrar , comunicar , dar a conocimiento del Departamento Contable, y archivar.
CONTRATO
El presente Contrato , se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1 del mes de noviembre de 2025 , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Miguel Angel Gesualdi, (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Empresa Neophone Argentina S.R.L. - representada en este acto por Hernán Pablo Fraiese DNI Nro. 14.659.494, y Nélida Beatriz Rodriguez , DNI Nº 16.527.406 – CUIT de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Mitre Nº 1223 Piso 4º Departamento 406 de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles, en adelante La Empresa , quedando el contrato sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:La Municipalidad contrata con La Empresa la prestación por parte de la última del acceso a internet en todas las áreas dependientes de la Secretaría de Salud de la Municipalidad a saber: Hogar Geriátrico Nuestra Señora de Luján, CAPS Vila Espil (Sala de 1° auxilios) CAPS San Bernardo (Sala de 1° Auxilios), CAPS Villa Manchi (Sala de 1° auxilios Donato Dómine), CAPS Barrio Familia Propietaria (Sala 1° auxilios Ramón Carrillo) Oficina de Bromatología, Hospital Municipal San Andrés.
SEGUNDA: El término de duración del presente instrumento, se fija hasta el día 31 del mes de diciembre del año 2025 y su vigencia es a partir del día 1º de noviembre del mismo año.
TERCERA: El monto total mensual a pagar por La Municipalidad a la empresa por la prestación pactada se fija en la suma de pesos doscientos cincuenta y seis mil doscientos trece ($ 256.213) en concepto de abono, de acuerdo al siguiente detalle:
Hogar Geriátrico Nuestra Señora de Luján………………………………………..$ 33.837
CAPS Vila Espil (Sala de 1° auxilios)………………………………………………$ 44.914
CAPS San Bernardo (Sala de 1° Auxilios)…………………………………………$ 33.837
CAPS Villa Manchi (Sala de 1° auxilios Donato Dómine)………………………..$ 33.837
CAPS Barrio Familia Propietaria (Sala 1° auxilios Ramón Carrillo)…………….$ 33.837
Oficina de Bromatología……………………………………………………………..$ 33.837
Hospital Municipal San Andrés……………………………………………………..$ 42.114
Los pagos se realizarán previa presentación de la factura respectiva y de la certificación de conformidad que deberá emitir el área correspondiente.-
CUARTA: Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo, el incumplimiento por parte de la empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad a dar por rescindido este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o extra judicial alguna.
- - - Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Pcia. de Bs.As., y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas todas las notificaciones que se les practiquen.--------------------------------------------------------------------
- - - En prueba de conformidad y aceptación, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.-
NELIDA BEATRIZ RODRIGUEZ
HERNAN PABLO FRAIESE