Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 1712
Chacabuco, 29/12/2025
Escala Salarial Personal superior enero 2026
Visto
La nueva estructura programática de la Municipalidad de Chacabuco.
Considerando
La necesidad de determinar la escala salarial del mencionado personal superior, en base a sus funciones dentro de la mencionada estructura administrativa.
Que la ley Orgánica de Municipalidades, faculta al intendente Municipal a determinar la escala salarial de los auxiliares de la administración.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Establécese a partir del 01 de enero de 2.026, la escala salarial del personal superior de la Municipalidad, la que se detallará en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2°: Los Secretarios de la Estructura Programática Municipal, el Contador municipal, el administrador del Hospital Municipal del Carmen, el Asesor Legal y Técnico, el Inspector General, el Jefe de Compras, el Jefe de Gabinete, Secretario del Honorable Concejo Deliberante, los Delegados, percibirán un sueldo mensual equivalente a tres meses y medio del sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal. El sueldo mínimo al que se hace referencia será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales. La composición del sueldo básico es independiente de las distintas bonificaciones inherentes a la función y/o dedicación de las que pudieren gozar posteriormente a la sanción del presente decreto.
ARTÍCULO 3°: Los Subsecretarios, el Tesorero, Jefe del Órgano Rector de Presupuesto, Inspector General de Servicios Públicos, el Subcontador, el Director de Salud, el Director de Personal, el Administrador Adjunto del Hospital, el Director Contable, Jueces de Faltas, Subjefe de Compras, el Subjefe de Gabinete, el Director de Hospital Municipal, el Director Asociado del Hospital, el Director de Gobierno, Director de Inspección , el Director de Desarrollo Social, Director de Habilitaciones, Director de Licencia de Conducir, Director de Deportes, Director Químico de Obras Sanitarias y Director de Planta de Reciclado, Director de IPS y Director de Comunicación gozarán de un sueldo básico mensual equivalente a un porcentaje del ochenta (80%) del sueldo básico de los Secretarios de la municipalidad.
ARTÍCULO 4°: Los Directores, Sub-Jefe de Tesorería, los Inspectores de Servicios Públicos de las Delegaciones Municipales, el Encargado del Corralón Municipal y Coordinador Terminal de Ómnibus gozarán de un sueldo básico mensual equivalente a un porcentaje del sesenta y cinco (65%) del sueldo básico de los secretarios de la municipalidad.
ARTÍCULO 5°: Los Coordinadores de Área gozarán de un sueldo básico mensual equivalente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de los Secretarios de la municipalidad.
ARTÍCULO 6°: La erogación resultante del presente será imputada por la Oficina de Contaduría a la partida del RAFAM correspondiente.
ARTÍCULO 7°: Deróguese los Decretos Municipales Nros. 2.076/23 y 2.079/23, 403/24, 1.175/24, 1.681/24, 1.896/24, 247/25 y 1.001.
ARTÍCULO 8º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Chacabuco, 29 de diciembre de 2.025.