Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 1683
Chacabuco, 18/12/2025
DESAFECTACION DE FONDOS AFECTADOS INUTILIZADOS
Visto
:
El Decreto - Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades); Decreto Provincial Nº 2980/00 y modificatorias del Decreto 1555/22, que fija el principio de ordenamiento de la exposición contable del municipio; y que al cierre del Ejercicio 2025, existen saldos disponibles en cuentas con afectación especifica que datan de Convenios, Subsidios y/u Ordenanzas de cierta antigüedad, los que ya fueron ejecutados total y/o parcialmente, habiéndose cumplido el objetivo impuesto para su creación; Y
Considerando
Que, la antigüedad de la permanencia del saldo sin movimientos permite gestionar la autorización pertinente para su uso;
Que, en la medida que estos saldos permanezcan inmovilizados se seguirán depreciando por el transcurso del tiempo.-
Que, en necesario y oportuno aplicar estos saldos afectados en desuso a libre disponibilidad para realizar gastos corrientes que resulten necesarios para el funcionamiento del municipio;
Que, en caso de que dichos saldos resulten solicitados por los Organismos, Ministerios, Autoridades, etc. intervinientes en la suscripción de los mismos, se dispondrá el reembolso y reimputacion correspondiente con fondos de libre disponibilidad;
Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario realizar las adecuaciones presupuestarias y como consecuencia dictar el acto administrativo mediante el cual se proceda a lo señalado en el uso de las atribuciones otorgadas por el Art. 108 del Decreto Ley 6769/58 y modificatorias y Art. 27 del Decreto 2980/00;
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Transfiéranse los saldos de las cuentas con afectación especifica “Convenio Viviendas Techo Digno”, por la suma de Pesos: Cinco millones ciento veintidós mil quinientos dieciséis con veinticinco centavos ($ 5.122.516,25), que se detallan a la cuenta de recursos Ordinarios de libre disponibilidad:
35.1.01.13: Sdo.Ej.Ant.Conv.Viviendas Techo Digno: 4.218.720,09.-
22.5.01.08: Conv.Viviendas Techo Digno (int):…………903.796,16.-
ARTÍCULO 2º: Autorícese a la Contaduría Municipal y a la Tesorería Municipal a realizar las adecuaciones contables y financieras pertinentes.
ARTÍCULO 3º:Refréndese el presente el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTICULO 4º: Elévese el presente al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación al cierre del presente Ejercicio.
ARTICULO 5º:Regístrese; comuníquese y archívese.
Chacabuco, 18 de diciembre de 2.025.-