Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 1680
Chacabuco, 16/12/2025
DISPONIENDO SUSTANCIACIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO
Visto
el expediente n°4029-3541/2025, iniciado por la Dirección del Hospital Municipal “Nra. Sra. Del Carmen” remitiendo una nota en la que informa que la agente municipal Sra. Eliana Sastre presentó licencia de médica de 30 días por "estrés laboral" y las distintas circunstancias generadas en torno a ello;
Considerando
Que, la Dirección del Hospital Municipal informa que luego de presentada la licencia, la agente municipal Sastre ha sido vista prestando tareas como empleada en una estación de servicio (YPF, esquina Balcarce y Av. Solís) durante el turno mañana, circunstancia presuntamente incompatible con la licencia médica otorgada.
Que del informe de la Subsecretaría de RR.HH, obrante a fojas 3, surge que la agente presentó licencia por "angustia" por un plazo de 30 días, contados a partir del día 12/09/25, y que obra incorporada al legajo.
Que, sin embargo persisten dudas respecto de la veracidad/compatibilidad del uso de la licencia con la presunta realización de otras tareas remuneradas fuera del Municipio.
Que, la Ley de Empleo Municipal n°14.656: regula expresamente el régimen de licencias, obligaciones y faltas disciplinarias de los agentes municipales, estableciendo sanciones frente a conductas incompatibles con el deber de buena fe y de fidelidad hacia la Administración. Y en su caso, el uso indebido de licencias constituye falta grave (arts. 24, 40 y concordantes).
Que, la ley 14656 y sus modif. establecen las normas de procedimiento aplicables, y en este sentido, imponen que la investigación pueda iniciarse de oficio y que se respeten los principios de defensa en juicio por lo que es necesario recabar la prueba objetiva y suficiente antes de dictar medidas sancionatorias.
Que, a raíz de lo expuesto, se ordenó la constatación de la situación denunciada por intermedio de escribano/a público, y en razón de ello se practicaron las diligencias necesarias que se plasmaron en el acta de comprobación realizada por escritura pública n°190 de fecha 29/09/2025 con la intervención de la Escribana María Elina Molinari.
Que, en dicha constatación, además de la notaria mencionada, intervinieron la Dra. Sofía Nutti, en nombre y representación de la Municipalidad de Chacabuco, en su carácter de Subsecretaria de Recursos Humanos, y el Sr. Guillermo Belforte, Director de Personal del Hospital Municipal. En dicho acto quedó constatada la situación denunciada, y según se desprende de la actuación notarial Nº BAA019286650, la agente municipal Sra. Sastre, se presentó a trabajar en la estación de servicio YPF de la Cooperativa de Granjeros Unidos de Chacabuco, sita en Avenida Solis y Balcarce, mientras se encontraba usufructuando licencia por enfermedad, conforme copia agregada al expediente a fs. 9.
Que, dicha acta constituye instrumento público con suficiente fuerza probatoria para corroborar los hechos descriptos y denunciados por la Dirección del Hospital Municipal, a cuyo fin me remito a lo allí descripto (fojas 15/17).-
Que, asimismo se solicitó que desde el área de medicina laboral del municipio se proceda a realizar examen médico a la agente municipal Sastre, emitiéndose el dictamen que obra a fojas 10 y del que surge que “se encuentra apta para realizar sus tareas habituales”(sic.) suscripto por el Dr. Juan Ignacio Muñoz, profesional médico del área de medicina laboral municipal.-
Que, en el supuesto que del acta notarial y la evaluación médica se corrobora la prestación de tareas incompatibles con la licencia, por lo que corresponde abrir sumario administrativo según lo dispuesto en la Ley 14.656.
Que, por su parte la Asesoría Legal y Técnica, emite dictamen y considera que, ante los hechos constatados, corresponde la sustanciación de una investigación sumarial en los términos del artículo 27 y concordantes de la Ley 14.656, y la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder. Dicho criterio es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que, en el mismo sentido, éste Departamento Ejecutivo comparte el dictamen jurídico emitido por la Asesoría Legal y Técnica.-
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
Artículo 1º: Disponer la instrucción de Sumario Administrativo en los términos del artículo 24, 27 y cc de la ley 14.656 a la agente municipal Sra. SASTRE, Eliana Danisa, DNI: 30.875.980, legajo 2123, quien se desempeña como “Técnico Hospital C3 40hs” en el ámbito del Hospital Municipal “Ntra. Sra. del Carmen”, en virtud de las presuntas irregularidades detectadas en el uso de su licencia médica por "angustia/estrés laboral" iniciada el 12/09/2025, y las circunstancias en torno a ella, conforme se describe en los vistos y considerandos del presente y las demás constancias que obran en el expediente administrativo n°4029-3541/2025.
Artículo 2°: Desígnese para instruir el presente Sumario al Dr. Sofía Nutti, actuando como Secretario Ad.-Hoc a la Dra. Soledad Dasso, quienes deberán cumplirlo en el plazo de 60 días, contados a partir de la aceptación del cargo; plazo que será prorrogable a pedido del instructor si las circunstancias así lo determinan
Artículo 3º: Notificar a la Subsecretaria de Recursos Humanos, a la Secretaria de Salud, Dirección del Hospital Municipal, y la agente municipal Sra. Eliana Danisa Sastre.
Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
Artículo 5º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Chacabuco, 16 de diciembre de 2.025.-