Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 1667
Chacabuco, 15/12/2025
DISPONIENDO LA CONTRATACIÓN DIRECTA CON LA FIRMA SERVICIOS Y REPARACIONES AGRO JUNÍN S.A..-
Visto
Las presentes actuaciones (Expte. Nº 4029-4654/25) por las cuales la Subsecretaría de Servicios Públicos solicita la “Reparación de Motoniveladora SEM. 915, Dominio: EIM 63; Y
Considerando
Que las mismas serán ejecutadas por la firma Servicios y Reparaciones Agro Junín S.A.;
Que, el servicio a contratar es la reparación de maquinaria, contemplado en el artículo 156° inc. 6 de la L.O.M.;
Que, la firma Servicios y Reparaciones Agro Junín S.A., posee una amplia trayectoria en reparación de estos equipos con el municipio;
Que, se trata de maquinaria pesada y sofisticada y ante el surgimiento de roturas más complejas, es necesario derivar tales arreglos a talleres especializados con personal idóneo y capacitado,
Que, el monto de la contratación asciende a la suma de $23.385.308,00 según presupuesto adjunto a fs. 2, en el cual se detalla el costo de los repuestos a utilizar para el arreglo de la misma y la mano de obra;
Que, han intervenido las distintas áreas con dictámenes que este Departamento Ejecutivo comparte;
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Disponer la contratación directa con la firma Servicios y Reparaciones Agro Junín S.A., para la “Motoniveladora SEM 915, Dominio: EIM 63”; todo ello conforme constancias obrantes en el Expediente Nº 4029-4654/25, en los términos del artículo 156° inc. 6 de la L.O.M.
ARTÍCULO 2º: La presente contratación tendrá un costo de PESOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO ($23.385.308,00) IVA INCLUÍDO
ARTÍCULO 3º: El gasto que demanda el cumplimiento de lo establecido en el art. 1º será imputado por Contaduría municipal a la Partida del RAFAM correspondiente (Fondo Ordinarios , con la posibilidad de regularización posterior al fondo compensador caminos, de ser factible).
ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Chacabuco, 15 de diciembre de 2.025.-