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Decreto Nº1667

Decreto Nº 1667

Chacabuco, 15/12/2025

 

DISPONIENDO LA CONTRATACIÓN DIRECTA CON LA FIRMA SERVICIOS Y REPARACIONES AGRO JUNÍN S.A..-

Visto

Las presentes actuaciones (Expte. Nº 4029-4654/25) por las cuales la Subsecretaría de Servicios Públicos  solicita la “Reparación de Motoniveladora SEM. 915,              Dominio: EIM 63; Y

Considerando

Que las mismas serán ejecutadas por la firma Servicios y Reparaciones Agro Junín S.A.;

                                    Que, el servicio a contratar es la reparación de maquinaria, contemplado en el artículo 156° inc. 6 de la L.O.M.;

                                    Que, la firma Servicios y Reparaciones Agro Junín S.A., posee una amplia trayectoria en reparación de estos equipos con el municipio;

                                    Que, se trata de maquinaria pesada y sofisticada y ante el surgimiento de roturas más complejas, es necesario derivar tales arreglos a talleres especializados con personal idóneo y capacitado,

                                   Que, el monto de la contratación asciende a la suma de $23.385.308,00 según presupuesto adjunto a fs. 2, en el cual se detalla el costo de los repuestos a utilizar para el arreglo de la misma y la mano de obra;

                                    Que, han intervenido las distintas áreas con dictámenes que este Departamento Ejecutivo comparte;

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Disponer la contratación directa con la firma Servicios y Reparaciones Agro Junín S.A., para la “Motoniveladora SEM 915, Dominio: EIM 63”;    todo ello conforme constancias obrantes en el Expediente Nº 4029-4654/25, en los términos del artículo 156° inc. 6 de la L.O.M.

 

ARTÍCULO 2º: La presente contratación tendrá un costo de PESOS VEINTITRÉS   MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO ($23.385.308,00) IVA INCLUÍDO

 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demanda el cumplimiento de lo establecido en el art. 1º será  imputado por Contaduría municipal a la Partida del RAFAM correspondiente (Fondo Ordinarios , con la posibilidad de regularización posterior al fondo compensador caminos, de ser factible).

 

ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno de la Comuna.

 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.

Chacabuco, 15 de diciembre de 2.025.-