Boletines/Chacabuco

Decreto Nº1643

Decreto Nº 1643

Chacabuco, 10/12/2025

DISPONIENDO RECESO ADMINISTRATIVO

Visto

la necesidad de programar las licencias para descanso anual de los agentes municipales previstas en la ley 14.656; Y

Considerando

Que a los fines de concentrar en un solo período la disminución natural del ritmo de tareas producidas por dichas circunstancias, resulta conveniente limitar la actividad de la administración municipal durante el mes de enero;

                       Que parece atinado imitar dicha metodología, con el ejemplo de la feria judicial y la administrativa municipal de años anteriores;

                       Que no obstante la índole de la tarea administrativa exigirá restricciones en los casos de servicios esenciales donde la programación de la licencia deberá adecuarse a las necesidades públicas, que así mismos y dado el receso que se decide corresponde reducir que el horario de atención al público por parte del personal de guardia;

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Limítase durante el mes de enero de 2.026 la actividad habitual de la  administración  pública municipal a prestaciones de carácter esencial e impostergable.

 

ARTÍCULO 2º: El personal de la administración municipal deberá hacer uso de la licencia para descanso anual en el mes de enero, sin perjuicio de la mayor extensión de las licencias fijadas en las leyes y reglamentaciones vigentes, con excepción de los agentes que resulten necesarios para atender las necesidades mínimas de cada servicio administrativo.

 

ARTÍCULO 3º: Declárase inhábiles a todos los efectos legales los días del mes de enero del 2.026, sin  perjuicio de la validez de los actos cumplidos que por su naturaleza resulten impostergables.-

 

ARTÍCULO 4º: Déjase aclarado que las dependencias de servicio tales como: Servicios Sanitarios, Cementerio, Centros Asistenciales, Hospitales Municipales, Depósitos y Talleres Municipales, Cuerpo de Inspectores Municipales (Tránsito y Comercio), no se incluyen en el receso administrativo dispuesto por el presente, debiendo por lo tanto cumplir normalmente con las tareas habituales.-

 

ARTÍCULO 5º: Dispónese que mientras dure el receso fijado, el horario de atención al público en las  oficinas afectadas será de 08:00 hs. a 12:00 hs., no obstante las dependencias de este municipio seguirán con su horario habitual de ingreso y egreso.

 

ARTÍCULO 6º: Todas las reparticiones deberán elevar a las respectivas sectorial de personal la nómina del  personal, que por la índole de las tareas a desarrollar  permanecerá en actividad durante el mes de enero para atender las necesidades mínimas al que se refiere el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 7º: Regístrese, dé amplia publicidad a través de los medios de difusión a efectos de que el  público en general tome conocimiento del receso dispuesto y por intermedio de la oficina de personal gírese Memorándum a todas las dependencias comunales para toma de razón y demás fines procedentes.

 

ARTÍCULO 8º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.

 

ARTÍCULO 9º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Chacabuco, 10 de diciembre de 2.025.-