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Decreto Nº1642

Decreto Nº 1642

Chacabuco, 10/12/2025

DISPONIENDO LA AMPLIACIÓN CONTRATO DE UNA OBRA.-

Visto

El pedido de ampliación de la obra “Ejecución pavimento rígido urbano y alumbrado público – calle  Dr. Fernández e/San Juan y Acc. Elguéa Román”, que realiza la Secretaría de Obras Públicas  a fs. 48 en el expediente nro. 4029-3684/25; Y

Considerando

Que, surge la necesidad de conectar las calles Alvear y Catamarca hasta calle Dr. Fernández a fin de resolver cuestiones relacionadas al escurrimiento del agua, resulta necesario llevar a cabo obras de cordón cuneta y mejorado en las calles:

  • Psaje Martini entre Larrea y Dr. Fernández
  • Catamarca entre Larrea y Dr. Fernández

                        Que, los trabajos a realizarse en dicha obra son cordón cuneta a con base suelo cal al 8%, ancho 0,50 mas cordón, espesor 0,15m, y la ejecución de mejorado en las calles mencionadas;   

                       Que, a tal efecto se ha solicitado presupuesto a la contratista la cual ha cotizado Pesos Setenta y Seis Millones Ochocientos Veintinueve Mil Setecientos Veinte con 72/100, ($76.829.720,72) (IVA Incluido);

                        Que, conforme señala dicha área, este adicional representa un 19,32% del monto contratado, encuadrándose en lo establecido en el art. 9° del PByCG;

                         Que, la presente ampliación se encuentra prevista en lo normado por el artículo 146º de la L.O.M.;

                        Que, se han expedido las Oficinas Técnicas con dictámenes que este Departamento Ejecutivo comparte;

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Disponer una ampliación de la obra: “Ejecución pavimento rígido urbano y  alumbrado público – calle  Dr. Fernández e/San Juan y Acc. Elguéa Román”,  en la suma de pesos SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE CON 72/100 ($76.829.720,72) IVA INCLUÍDO, conforme las constancias del Expediente nro. 4029-3684/25, en un todo de conformidad a lo establecido por el artículo 146º de la L.O.M 

 

ARTÍCULO 2º: Por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Públicas  notificar a la Firma interesada. 

 

ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.

Chacabuco, 10 de diciembre de 2.025.-