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Decreto Nº6015

Decreto Nº 6015

Chacabuco, 05/12/2025

RECONOCIMIENTO A LA TRAYECTORIA A MARIANO CARLOS ENGWERDA.-

 

Visto

Que, Mariano Carlos Engwerda nacido en la ciudad de Rawson se consagró campeón de la categoría 150 Master en el Karting del Oeste, competencia disputada en el circuito de Chivilcoy;

Considerando

 

                         Que, comenzó en el año 2019 en un circuito que se había armado en Castilla entre amigos, le encantó, empezó a averiguar para hacerlo de manera profesional, saco su licencia deportiva y comenzó en el año 2020 en Karting del Centro y Fedenor que son dos categorías regionales en la divisional 150 Master (por su edad y peso) quedando en la posición N 7 en Karting del Centro y saliendo campeón de Fedenor en su primer año de competencias;

                       Que, luego siguió los años  siguientes en Karting del Centro logrando vestir el N 4 y el año 2024 por diferentes motivos no corrió;

                         Que, este año comenzó el campeonato en Karting del Oeste con muy buenos resultados coronándose campeón 2025 de la categoría 150 Master este pasado domingo en el circuito de Chivilcoy logrando la pole, ganando su serie y la final

                        Que, el piloto de Rawson logró imponerse en la última fecha del calendario, asegurando el título anual frente a rivales de gran nivel. Su desempeño constante a lo largo de la temporada lo posicionó como uno de los referentes indiscutidos de la categoría;

                         Que, la consagración de Engwerda destaca no solo su talento en la pista sino también su compromiso con el deporte motor regional.

 

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Reconocer la trayectoria y felicitar a Mariano CarlosEngwerda, por su destacada participación al consagrarse campeón de la categoría 150 Master en el Karting del Oeste, competencia disputada en el circuito de Chivilcoy, representando a nuestra ciudad, destacando su esfuerzo, dedicación y compromiso para con el deporte motor regional.

 

ARTÍCULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de  Gobierno  de  la Comuna.

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro oficial y archívese.

Chacabuco, 05 de diciembre de 2.025.-