Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 1606
Chacabuco, 03/12/2025
RECHAZANDO IMPUGNACION ACTO ADMINISTRATIVO
Visto
la presentación realizada por la Dra. Iris Araceli EVANGELISTA en el expediente n° 4029-4370/25, mediante la cual ataca la decisión de la Directora del Hospital, notificada a través de la cédula que le cursara la Subsecretaria de Recursos Humanos, que dispuso que a partir del 12/11/2025, pase a cumplir tareas en los Consultorios Externos de Clínica Médica
Considerando
Que, la Dra. Evangelista, en su presentación efectúa las siguientes consideraciones, a saber: manifiesta que esa medida altera sustancialmente las condiciones bajo las cuales viene desempeñando tareas en el Hospital Municipal; y que, el traslado a consultorios externos implica una reducción considerable de la carga horaria y una disminución de su remuneración mensual. También refiere que en la notificación no se menciona norma habilitante, acto administrativo superior ni causa de servicio que justifique la decisión; que, no se ha garantizado el procedimiento previo, y ni tampoco se dio a la médica la oportunidad de ser oída; que, la cédula de notificación hace alusión a una nota enviada por la Directora del Hospital, que nunca le fue exhibida; que, en consecuencia, el acto carece de causa y motivación suficiente; que, la medida comunicada es arbitraria, irrazonable y lesiva de derechos esenciales del empleo público, constituyendo una afectación directa de su estabilidad funcional y salarial;
Que, por todo ello, impugna el referido acto, solicitando se lo declare ilegítimo y nulo y manteniendo su situación funcional y remunerativa actual.-
Y, en tarea de resolver la impugnación planteada, la Asesoría Legal Municipal se expide expresando que: la Dra. EVANGELISTA fue designada mediante decreto n° 780 del 02/06/2022 en la planta permanente como M+édico Hospital “C” 24hs. semanales (art. 1° del citado Decreto); el decreto la autoriza asimismo, a realizar guardias de Hospital los días hábiles, sábados, domingos y feriados y traslados de corta y larga distancia (art. 2°). Por ello, en este punto, cabe dejar sentado que la categoría laboral –médica de guardia- invocada por la Dr. Evangelista es incorrecta, ya que, como se menciona antes, no surge de su designación tal categoría laboral.-
Del análisis de esta norma, puede decirse que la médica reviste como Medico Hospital “C” 24hs. semanales; ese es su encasillamiento y en consecuencia, lo que determina su haber mensual; puede como señala el art. 2° realizar guardias; pero esto, no debe tomarse como ello como modalidad habitual que hace a su condición de agente municipal, sino como una eventualidad que puede o no ser desempeñada ya sea por la propia decisión de la agente o de la administración.-
Ahora bien, la agente desempeña tareas conforme a su categoría laboral (Medico Hospital “C” 24hs) y, reitero, tiene autorización para desempeñar tareas en el servicio de Guardia, sin embargo el Municipio, como empleador, tiene la potestad de disponer el traslado, reubicación y/o rotación de su personal; así lo establece el art. 8 de la ley 14656: “Cuando necesidades propias del servicio debidamente justificadas lo requieran, podrá disponerse el pase del trabajador dentro de la repartición o dependencia donde preste servicios o a otra repartición o dependencia, siempre que con ello no se afecte el principio de unidad familiar, se menoscabe su dignidad o se lo afecte moral o materialmente …”.-
Surge claramente que la médica mantiene su trabajo como medica en el Hospital, por lo tanto no se ha afectado el principio de unidad familiar, ni su dignidad, toda vez que continúa desempeñándose como medica.-
Por lo tanto el Municipio actúo conforme facultades que le son propias conferidas por la ley. La reubicación dispuesta por las autoridades del Hospital se fundamenta en la potestad que le es propia y que tiene que ver con la organización, funcionalidad y mejora en la prestación del servicio.-
Por su parte, el acto de notificación de la medida dispuesta, que ataca, es el que corresponde realizar para la comunicación de la decisión adoptada por la Administración, no está sujeto a más formalidad que la propia notificación fehaciente de la decisión de reubicación adoptada.-
En consecuencia, no puede reprocharse a la Municipalidad ninguna actitud lesiva de derechos de la impugnante, toda vez que se ha actuado conforme a derecho.-
Por todo lo expuesto, en opinión de esta Asesoría, la presentación realizada por la Dra. Evangelista debe ser rechazada.-
Que, la Asesoría Legal y Técnica se ha expedido con dictamen jurídico que éste Departamento Ejecutivo comparte,
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
Artículo 1º: Rechazase la Impugnación de acto administrativo interpuesto -expediente n°4029-4370/2025, por la Sra. Iris Araceli Evangelista, DNI 27.240.903, Médica “Hospital C” 24 hs. Legajo n°2656, contra la notificación cursada por la Subsecretaria Municipal de Recursos Humanos, Dra. Sofia Nutti, mediante cédula de fecha 11/11/2025, que comunica la rotación interna – dentro del Hospital Municipal – para cumplir funciones en los consultorios externos de dicho nosocomio; por los fundamentos expuestos en los vistos y considerandos que anteceden y que forman parte del presente.
Artículo 2º: Notificar el presente decreto a la Subsecretaria de Recursos Humanos, a la Dirección del “Hospital Municipal Nra. Del Carmen” y a la Sra. Iris Araceli Evangelista.
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
Artículo 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Chacabuco 3 de diciembre de 2.025.-