Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 1600
Chacabuco, 02/12/2025
LLAMANDO A LICITACIÓN PRIVADA PARA LA PROVISIÓN DE OXÍGENO A GRANEL Y EN TUBOS, CON DESTINO AL HOSPITAL MUNICIPAL NUESTRA SRA. DEL CARMEN Y RESTO DE DEPENDENCIAS DE SALUD MUNICIPALES.-
Visto
Las constancias del expediente administrativo nro. 4029-4214/25, por medio de las cuales la Secretaría de Salud plantea la necesidad de provisión de oxígeno medicinal a granel y en tubos, con destino al Hospital Municipal Nuestra Sra. del Carmen – incluidos los Centros de Atención Primaria de la Salud – y Centros de Salud de las Delegaciones de Rawson, Castilla y O´Higgins – por un período de seis (6) meses; Y
Considerando
Que, las distintas áreas del Municipio se han expedido con dictámenes que este Departamento Ejecutivo comparte;
Que, en consecuencia, se impone realizar el presente llamado a licitación privada conforme lo normado por el artículo 151º de la Ley Orgánica Municipal;
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Llámese a Licitación Privada para la provisión de oxígeno medicinal a granel y en tubos, con destino al Hospital Municipal Nuestra Sra. del Carmen – incluidos los Centros de Atención Primaria de la Salud – y Centros de Salud de las Delegaciones de Rawson, Castilla y O´Higgins – por un período de seis (6); conforme al Pliego de Bases y Condiciones obrantes en el expediente nro. 4029-4214/25 y conforme los términos del art. 151º de la Ley Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 2º: La apertura de las propuestas se realizará el día 19 de diciembre de 2.025 a las 10:30 hs en la Oficina de Compras, sita en calle Reconquista de esta ciudad, en presencia de los interesados que concurran.
ARTÍCULO 3º: El presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS CIENTO SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO C/43/100 ($107.263.428,43), IVA INCLUÍDO.
ARTICULO 4º: El valor del Pliego de Bases y Condiciones se fija en la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000.) Los interesados tendrán acceso al pliego en la oficina de Compras, sito en calle Reconquista 26.
ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Chacabuco, 02 de diciembre de 2.025.-