Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13008/18
Quilmes, 01/10/2018
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente HCD-O-2-27122-18 ha sancionado la Ordenanza Nº 13008/18 en la Sesión Ordinaria del día 11 de Septiembre de 2018, que dice:
VISTO
El Expte. Nº 2-27122-HCD-18, presentado por los Concejales SUSANA CANO, ANGEL GARCIA. Ref.: La necesidad de miles de hogares quilmeños que dependen cotidianamente del uso de gas en garrafa y ante la desprotección de dichas familias que se ven expuestas al abuso de precios, sin que se respete el precio máximo fijado por la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que según el último Censo Nacional del año 2010 en Quilmes, sobre un total de 177.110 hogares, 55.624 dependen del consumo de gas en garrafa;
Que a pesar del crecimiento del uso de gas en red, la garrafa sigue teniendo vital importancia, especialmente en hogares cuyos ingresos mensuales no alcanzan a cubrir la canasta básica mensual;
Que en el Gran Buenos Aires unos 960.000 hogares deben recurrir a garrafas. Es decir, 1 de cada 3 familias del conurbano cocina o calefacciona su vivienda con los envases de 10, 15 o 45 kilos;
Que en toda la Provincia de Buenos Aires, donde hay 4,8 millones de hogares, 1,5 millones usan garrafas (según cifras oficiales);
Que algunos de los barrios más afectados por esta “desregulación de precios y abusos” en nuestro Distrito son: Santa María, Villa Itatí, Los Eucaliptos (San Francisco Solano y Quilmes Oeste), La Florida, Villa Luján, Esperanza Grande, La Unión, La Ribera, El Monte, Villa Azul, Monteverde;
Que si bien es importante la regulación del aumento de tarifas como la del gas natural, existe un alto porcentaje de la ciudadanía quilmeña que no accede a la red de gas y debe recurrir al uso de garrafa así como también a recolectar leña;
Que en la cadena de comercialización no siempre se respeta el precio máximo de referencia fijado, lo que afecta directamente a los consumidores que son indefectiblemente, los pobladores de menores recursos;
Que el espíritu de este Honorable Cuerpo, además de otras obligaciones, debe ser el de garantizar herramientas de gestión, proveer de información a los ciudadanos (y por ende, a los usuarios de gas en garrafa); así como recibir denuncias de los mismos;
Que el aumento de precios de referencia de la “garrafa social” también se han dado en nuestra Ciudad, en períodos coincidentes con las épocas invernales, las bajas temperaturas y el consumo masivo de gas envasado;
Que ante el desabastecimiento de gas, que se repite año tras año, los vecinos damnificados deben atravesar jornadas con temperaturas bajo cero, sin ningún tipo de calefacción;
Que resulta justo que al disponerse de normas y mecanismos para garantizar un programa de “garrafas para todos”, el mismo llegue a todos los ciudadanos;
Que el Observatorio de la Deuda Social Argentina de la UCA calculó que en 2010 el 28,1% de los hogares no tenía conexión a la red de gas y que en 2015 ese porcentaje se redujo al 24,6% pero que nadie desconoce la situación de desesperación de los usuarios ante la inconcebible suba de tarifas;
Que la garrafa social de gas aumentó recientemente un 16,75 % y pasó de costar $ 216 (como Precio Máximo de Referencia, a partir de una Disposición de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos);
Que para las garrafas de 12 y 15 kilos, los nuevos precios finales son $ 259 y $ 324 respectivamente, siempre de acuerdo a los precios de referencia que fijó el Gobierno;
Que a su vez, el “Plan Hogares con Garrafa Social”, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, es un beneficio para familias de bajos recursos sin acceso al sistema de gas natural y cuyos ingresos sean menores a $ 19.000; pero una de sus desventajas es que no se asigna este beneficio a quienes tienen la red de gas natural en la puerta de sus domicilios, no contemplando la situación del vecino que no ha podido conectarla por los altos costos que ello implica;
Que si existen proveedores que incumplen las normas de abastecimiento y de Precios Máximos de Referencia, se arbitren los medios para el cumplimiento de la Ley;
Que en virtud de que la Ley Nº 26.020 establece como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación;
Que según la Disposición 5/2018 del 27/03/2018 la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, sustituye el Anexo I de la Resolución N° 70 de fecha 1 de Abril de 2015 de la ex Secretaría de Energía del Ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por el Anexo I y II (IF-2018-12455543-APN-DGL#MEM) de la Disposición 5/2018;
Que por tales modificaciones los precios del gas envasado quedan estipulados de la siguiente manera:
Precios Máximos de Referencia vigentes a partir del 01 de Abril de 2018
SEGMENTO GARRAFA 10 Kg GARRAFA 12 Kg GARRAFA 15 Kg
Fraccionador $ 108,01 $ 129,61 $ 162,01
Distribuidor $ 175,85 $ 211,02 $ 263,78
Precio Vta. Público $ 195,47 $ 234,57 $ 293,21
Con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 10,5%, el número es de $ 216 para las garrafas de 10 Kg y en el caso de las garrafas de 12 y 15 Kg, los nuevos precios finales son de $ 259 y $ 324, respectivamente.
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1°: CREASE el “Programa Municipal Protección a Consumidores de Gas Envasado” en todo el Partido de Quilmes.
ARTICULO 2°: ESTABLEZCASE como “misión responsable” del Programa, garantizar la oferta de gas licuado envasado en garrafa a Precio Máximo de Referencia en todo el Partido de Quilmes.
ARTICULO 3°: ESTABLEZCASE como objetivos del Programa las siguientes pautas:
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° 13008/18 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 11 de Septiembre de 2018.-
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-
DR. IGNACIO C. ALBERTO MARTINIANO MOLINA
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO INTENDENTE
DECRETO Nº 4138/2018.-