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Ordenanza Nº13007/18

Ordenanza Nº 13007/18

Quilmes, 01/10/2018

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-3523-S-18 ha sancionado la Ordenanza Nº 13007/18 en la Sesión Ordinaria del día 11 de Septiembre de 2018, que dice:

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

ARTICULO   1º:   AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a habilitar hasta (50) cincuenta camiones de Comida, comúnmente denominados “FOOD TRUCK” para ejercer la actividad comercial en el Partido de Quilmes.

ARTICULO   2º:   AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a otorgar la ocupación de espacios públicos para el funcionamiento de los mencionados camiones, en acontecimiento que sean declarados de Interés Municipal y que respeten un mínimo de 150 metros de locales o establecimientos gastronómicos habilitados. En el caso de la distancia manifestada precedentemente, estará exceptuada para los días sábados, domingos y/o feriados.

ARTICULO   3º:   Los titulares de los camiones mencionados en el  Artículo 1º deben ser personas físicas y/o jurídicas debidamente inscriptas ante AFIP, no pudiendo otorgar más de  uno (1) por persona, asimismo deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Tener domicilio en el Partido de Quilmes.
  • Acreditar formación gastronómica y manipulación de alimentos o ser propietario de un comercio gastronómico habilitado. El peticionante o encargado del Food Truck deberá haber realizado el Curso de Buenas Prácticas de Manipulación (BPM) otorgado por la Dirección de Bromatología de este Municipio.
  • Contar con libreta Sanitaria Vigente.

ARTICULO   4º:   Todos los vehículos gastronómicos deberán cumplir  con los siguientes requisitos para asegurar la inocuidad de los alimentos:

  • Forraje Interior hecho en Materiales resistentes, inalterables y de fácil limpieza y desinfección en las partes que están en contacto con los alimentos.
  • Superficies lisas, impermeables y de fácil desinfección y limpieza.
  • Heladeras y/o freezer.
  • Equipos de cocina y calentamiento eléctrico y/o a gas.
  • Sistema de Ventilación.
  • Uso de Tablas de materiales PVC para el uso de distintos alimentos diferenciadas por color.
  • Tanque de almacenamiento de agua potable.
  • Contar con provisión de agua caliente.
  • Tanque de almacenamiento de agua residual.
  • Elementos para la higiene de manos ( jabón liquido, alcohol en gel, toallas de papel descartables, guantes descartables) para la manipulación de alimentos
  • Elementos de limpieza rotulados y sectorizados.
  • Cestos para la disposición de los guantes, gorros y cofias.
  • Cestos de residuos con tapa instalados en la atención al público.
  • Cestos de basura con bolsa y tapa sistema a pedal.
  • No utilizar elementos decorativos en el puesto que puedan contaminar los alimentos
  • Pisos construidos en material lavable con protección antideslizante
  • Campana de extracción de humos y vapores
  • Contar con recipientes de acopio de aceites vegetales usado
  • Mínimo de 2 receptáculos para la separación de residuos para lograr la reutilización de todos los desechos reciclables y permitir un evento amigable con el medio ambiente

ARTICULO   5º:   Todos los vehículos gastronómicos estarán regidos por la Ley de Tránsito vigente.

ARTICULO 6º: Los alimentos y bebidas que sean procesados,  elaborados y/o envasados, deberán acreditar que la procedencia, ya sea de los productos terminados o insumos, provengan de establecimientos debidamente registrados y habilitados. No se autoriza el fraccionamiento de aderezos, se utilizarán envases individuales en sachets. Salvo aquellos aderezos que no vengan envasados de origen y sean de elaboración propia debiendo cumplir con la normativa vigente del Código Alimentario Argentino.

ARTICULO   7º:   El permisionario estará obligado a:

  • Tramitar y obtener  las habilitaciones correspondientes otorgadas por la agencia de Fiscalización y Control Comunal.
  • Tener las Libretas Sanitarias al día  de los propietarios y todos los empleados del Camión de Comidas.
  • La habilitación estará supeditada a la presentación previa de un informe que llevará a cabo la Dirección de Bromatología del Municipio de Quilmes.
  • Elaborar y comercializar los alimentos y/o bebidas dentro del vehículo gastronómico.
  • Dejar el espacio público donde opera en vehículo gastronómico en condiciones estéticas de conservación e higiene preexistente.
  • Respetar los horarios de comercialización determinados por la autoridad de aplicación e itinerancia de la habilitación expedida.
  • El permisionario está obligado a contar con seguro de responsabilidad civil, cuya póliza deberá tener vigencia simultanea con el permiso.
  • Empleados  debidamente registrados.
  • Las Instalaciones eléctricas y de gas deberán ser instaladas por profesionales matriculados.
  • Los materiales deberán ser servidos en material descartable y 100% reciclable.
  • Contar con Matafuegos vigentes y acordes y botiquín con primeros auxilios.

ARTICULO   8º:   Los permisos para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles en carácter precario y con un vencimiento de 1 año, renovables automáticamente para los permisionarios que no hayan tenido ninguna Infracción o incumplimiento a la presente. El autorizado será responsable por cualquier erogación que deba realizar el municipio en concepto de indemnización a terceros por daños causados en el desarrollo de las actividades de los camiones de comida. 

ARTICULO   9º:   Prohibiciones. En los vehículos gastronómicos queda expresamente prohibido:

  • La venta de bebidas alcohólicas sin permiso provincial (REBA):
  • En espacios públicos se deberá pedir autorización al Departamento Ejecutivo, para la instalación de carteles, toldos, mesas y sillas en el espacio exterior.
  • Estacionar y operar en lugares distintos a los habilitados.
  • Excederse en el horario establecido para la comercialización.
  • No poseer y exhibir el permiso de uso obligatorio correspondiente.
  • Los vehículos NO podrán estacionar en la vía publica , cuando los mismos no se encuentren realizando alguna actividad comercial.

ARTICULO 10º:   Suspensión. Son causales para la suspensión del permiso de uso:

  • Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias y de seguridad alimentaria.
  • Incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones.
  • Faltas graves a las normas en el Código Alimentario Nacional y demás normas de carácter local.
  • Ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones habilitadas.
  • La venta, alquiler o subalquiler, préstamo, cesión y/o transferencia del permiso de uso.

ARTICULO 11º: Los valores a tributar en concepto de tasa por las actividades desarrolladas serán los establecidos por la Ordenanza Fiscal y Tributaria vigente, Título Octavo, Articulo 324º Parte Tributaria.

ARTICULO 12º:   El incumplimiento de las disposiciones comprendidas en la presente Ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código de Faltas.

ARTICULO 13º:   COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al  Registro General y ARCHIVESE.

 

Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.

         Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.

 

Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

DECRETA:

ARTICULO   1º:   PROMULGASE la Ordenanza N° 13007/18  sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 11 de Septiembre de 2018.-

ARTICULO   2º:   DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-

 

DR. IGNACIO C. ALBERTO                                     MARTINIANO MOLINA

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO                               INTENDENTE

DECRETO Nº 4137/2018