Ordenanza Nº13007/18
Ordenanza Nº 13007/18
Quilmes, 01/10/2018
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-3523-S-18 ha sancionado la Ordenanza Nº 13007/18 en la Sesión Ordinaria del día 11 de Septiembre de 2018, que dice:
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a habilitar hasta (50) cincuenta camiones de Comida, comúnmente denominados “FOOD TRUCK” para ejercer la actividad comercial en el Partido de Quilmes.
ARTICULO 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a otorgar la ocupación de espacios públicos para el funcionamiento de los mencionados camiones, en acontecimiento que sean declarados de Interés Municipal y que respeten un mínimo de 150 metros de locales o establecimientos gastronómicos habilitados. En el caso de la distancia manifestada precedentemente, estará exceptuada para los días sábados, domingos y/o feriados.
ARTICULO 3º: Los titulares de los camiones mencionados en el Artículo 1º deben ser personas físicas y/o jurídicas debidamente inscriptas ante AFIP, no pudiendo otorgar más de uno (1) por persona, asimismo deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener domicilio en el Partido de Quilmes.
- Acreditar formación gastronómica y manipulación de alimentos o ser propietario de un comercio gastronómico habilitado. El peticionante o encargado del Food Truck deberá haber realizado el Curso de Buenas Prácticas de Manipulación (BPM) otorgado por la Dirección de Bromatología de este Municipio.
- Contar con libreta Sanitaria Vigente.
ARTICULO 4º: Todos los vehículos gastronómicos deberán cumplir con los siguientes requisitos para asegurar la inocuidad de los alimentos:
- Forraje Interior hecho en Materiales resistentes, inalterables y de fácil limpieza y desinfección en las partes que están en contacto con los alimentos.
- Superficies lisas, impermeables y de fácil desinfección y limpieza.
- Heladeras y/o freezer.
- Equipos de cocina y calentamiento eléctrico y/o a gas.
- Sistema de Ventilación.
- Uso de Tablas de materiales PVC para el uso de distintos alimentos diferenciadas por color.
- Tanque de almacenamiento de agua potable.
- Contar con provisión de agua caliente.
- Tanque de almacenamiento de agua residual.
- Elementos para la higiene de manos ( jabón liquido, alcohol en gel, toallas de papel descartables, guantes descartables) para la manipulación de alimentos
- Elementos de limpieza rotulados y sectorizados.
- Cestos para la disposición de los guantes, gorros y cofias.
- Cestos de residuos con tapa instalados en la atención al público.
- Cestos de basura con bolsa y tapa sistema a pedal.
- No utilizar elementos decorativos en el puesto que puedan contaminar los alimentos
- Pisos construidos en material lavable con protección antideslizante
- Campana de extracción de humos y vapores
- Contar con recipientes de acopio de aceites vegetales usado
- Mínimo de 2 receptáculos para la separación de residuos para lograr la reutilización de todos los desechos reciclables y permitir un evento amigable con el medio ambiente
ARTICULO 5º: Todos los vehículos gastronómicos estarán regidos por la Ley de Tránsito vigente.
ARTICULO 6º: Los alimentos y bebidas que sean procesados, elaborados y/o envasados, deberán acreditar que la procedencia, ya sea de los productos terminados o insumos, provengan de establecimientos debidamente registrados y habilitados. No se autoriza el fraccionamiento de aderezos, se utilizarán envases individuales en sachets. Salvo aquellos aderezos que no vengan envasados de origen y sean de elaboración propia debiendo cumplir con la normativa vigente del Código Alimentario Argentino.
ARTICULO 7º: El permisionario estará obligado a:
- Tramitar y obtener las habilitaciones correspondientes otorgadas por la agencia de Fiscalización y Control Comunal.
- Tener las Libretas Sanitarias al día de los propietarios y todos los empleados del Camión de Comidas.
- La habilitación estará supeditada a la presentación previa de un informe que llevará a cabo la Dirección de Bromatología del Municipio de Quilmes.
- Elaborar y comercializar los alimentos y/o bebidas dentro del vehículo gastronómico.
- Dejar el espacio público donde opera en vehículo gastronómico en condiciones estéticas de conservación e higiene preexistente.
- Respetar los horarios de comercialización determinados por la autoridad de aplicación e itinerancia de la habilitación expedida.
- El permisionario está obligado a contar con seguro de responsabilidad civil, cuya póliza deberá tener vigencia simultanea con el permiso.
- Empleados debidamente registrados.
- Las Instalaciones eléctricas y de gas deberán ser instaladas por profesionales matriculados.
- Los materiales deberán ser servidos en material descartable y 100% reciclable.
- Contar con Matafuegos vigentes y acordes y botiquín con primeros auxilios.
ARTICULO 8º: Los permisos para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles en carácter precario y con un vencimiento de 1 año, renovables automáticamente para los permisionarios que no hayan tenido ninguna Infracción o incumplimiento a la presente. El autorizado será responsable por cualquier erogación que deba realizar el municipio en concepto de indemnización a terceros por daños causados en el desarrollo de las actividades de los camiones de comida.
ARTICULO 9º: Prohibiciones. En los vehículos gastronómicos queda expresamente prohibido:
- La venta de bebidas alcohólicas sin permiso provincial (REBA):
- En espacios públicos se deberá pedir autorización al Departamento Ejecutivo, para la instalación de carteles, toldos, mesas y sillas en el espacio exterior.
- Estacionar y operar en lugares distintos a los habilitados.
- Excederse en el horario establecido para la comercialización.
- No poseer y exhibir el permiso de uso obligatorio correspondiente.
- Los vehículos NO podrán estacionar en la vía publica , cuando los mismos no se encuentren realizando alguna actividad comercial.
ARTICULO 10º: Suspensión. Son causales para la suspensión del permiso de uso:
- Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias y de seguridad alimentaria.
- Incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones.
- Faltas graves a las normas en el Código Alimentario Nacional y demás normas de carácter local.
- Ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones habilitadas.
- La venta, alquiler o subalquiler, préstamo, cesión y/o transferencia del permiso de uso.
ARTICULO 11º: Los valores a tributar en concepto de tasa por las actividades desarrolladas serán los establecidos por la Ordenanza Fiscal y Tributaria vigente, Título Octavo, Articulo 324º Parte Tributaria.
ARTICULO 12º: El incumplimiento de las disposiciones comprendidas en la presente Ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código de Faltas.
ARTICULO 13º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° 13007/18 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 11 de Septiembre de 2018.-
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-
DR. IGNACIO C. ALBERTO MARTINIANO MOLINA
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO INTENDENTE
DECRETO Nº 4137/2018