Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13001/18
Quilmes, 01/10/2018
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente HCD-O-2-26804-18 ha sancionado la Ordenanza Nº 13001/18 en la Sesión Ordinaria del día 11 de Septiembre de 2018, que dice:
VISTO
El Expte Nº 2-26804-HCD-18, Presentado la Concejal SUSANA CANO. Ref.: La necesidad de generar una Normativa alternativa con apoyo del Estado, que incluya a todos los elaboradores/productores de la economía social de alimentos de pequeña escala. Apuntando a la profundización de la relación productor/consumidor de manera directa, con alimentos saludables, elaborados en la región, con agregado de valor en origen, que representan generación de trabajo genuino, basado en los principios de la Economía Social y Solidaria, siendo fundamental lograr el apoyo del Estado, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de las crisis del año 2001 se desarrollaron distintos programas de asistencia social;
Que en este contexto la generación de micro-emprendimientos se constituyó en una de las principales estrategias de subsistencia familiar de los sectores populares, y como resultado de esto, emergieron una gran cantidad de emprendimientos de producción de alimentos cuyas elaboraciones se llevaban a cabo en las cocinas domiciliarias y su comercialización se realizaba de manera informal, ya que el Código Alimentario Argentino no contemplaba las características productivas de este sector;
Que, en este marco, surge en el INTI – Mar del Plata la iniciativa de consolidar un sistema de inclusión formal de pequeños productores de alimentos proporcionando un marco normativo que contemple la elaboración de alimentos en cocinas domiciliarias, capacitando a los productores, brindando la asistencia técnica que requieran y siendo monitoreados por la Autoridad competente;
Que el proyecto tiene dos objetivos principales, por un lado, que los pequeños productores de alimentos puedan registrar su lugar de elaboración, reciban asesoramiento técnico y el control necesario para asegurar la inocuidad de los alimentos; y por el otro, que puedan disponer de un lugar de comercialización controlado, de acceso directo a los consumidores y común para aquellos que se encuentren dentro de la metodología de trabajo planteada;
Que en la actualidad, y bajo este marco de regulación, los requisitos que deben cumplir las P.U.P.A. (Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias) son los mismos que se piden a una gran empresa y están fijados por el Código Alimentario Argentino (C.A.A);
Que en el transcurso de este mes y en el marco de la Comisión Nacional de Alimentos, se aprobó incorporar al Código Alimentario Argentino, la Agricultura Familiar, simplificando los requisitos para su comercialización en todo el territorio argentino; promoviendo la inclusión de todos los establecimientos agricultores familiares, simplificando y acortando los trámites para dar respuestas rápidas a las necesidades de los consumidores y cumpliendo los requerimientos de los mercados, preservando la inocuidad y mejorando la calidad de los productos;
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1º: La actividad de pequeños productores, es decir de micro-emprendimientos del sector alimenticio de tipo familiar, individual o de forma asociativa, dedicados a la producción de alimentos artesanales de autoempleo y subsistencia, serán denominadas P.U.P.A. (Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias).
ARTICULO 2º: El objetivo de esta norma es garantizar a las P.U.P.A., condiciones bromatológicas aptas en los espacios físicos donde desarrollen sus productos finales otorgándoseles habilitación municipal especial, siempre que éstas reúnan los requisitos legales y quieran adherirse a los beneficios del presente régimen.
ARTICULO 3º: La HABILITACIÓN MUNICIPAL ESPECIAL, implica que no se le generará a la P.U.P.A. ningún gravamen ni tasa de índole comercial, ya que se trata de pequeñas unidades productivas dentro de la economía social y solidaria.
ARTICULO 4º: Podrán solicitar los beneficios del presente Régimen, las P.U.P.A. que reúnan las características establecidas en el ARTÍCULO 1º de la presente Ordenanza y que además cumplan con los siguientes requisitos:
ARTICULO 5º: Para acogerse a los beneficios del presente Régimen el peticionante deberá:
ARTICULO 6º: Los requisitos mínimos del espacio físico serán los siguientes:
ARTICULO 7º: Créase el Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (R.E.M.P.U.P.A), en el ámbito de la Dirección de Bromatología, quien será la Autoridad de aplicación de la presente. La inscripción de la P.U.P.A. será acreditada a través de la emisión de un certificado del citado organismo el cual contendrá un número de registración, y que implicará el otorgamiento de la habilitación municipal especial, dando cuenta del cumplimiento del procedimiento que disponga la reglamentación.
ARTICULO 8º: La Municipalidad estará obligada a:
ARTICULO 9º: CLAUSURA PREVENTIVA y/o MOMENTÁNEA: La Autoridad de aplicación podrá proceder a la clausura preventiva del espacio físico habilitado cuando así lo justifiquen razones de seguridad, higiene o falta de cumplimiento de disposiciones legales.
ARTICULO 10º: DECOMISO: Procederá de acuerdo a lo establecido en el C.A.A. (Ley Provincial N° 13.230).
ARTICULO 11º: La tramitación de la Habilitación Municipal Especial estará exenta de todo tipo de timbrado, sellado o cualquier otro gasto de oficina al que pudiera dar lugar.
.ARTICULO 12º: En los casos en que en el futuro y por cualquier razón o circunstancia se encuentren excedidas las características y requisitos tenidos en cuenta en el momento del acogimiento al régimen promocional instituido por esta norma, se considerará inconveniente la prosecución de la actividad en el espacio físico habilitado oportunamente. En estos supuestos el productor deberá
recategorizarse y/o relocalizarse en un plazo de 120 días a partir del momento de la notificación fehaciente, transcurrido este plazo el Departamento Ejecutivo dispondrá la caducidad de la habilitación mediante resolución fundada.
ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 14º: El Organismo de Control deberá remitir al Concejo Deliberante un informe cada 6 meses sobre las elaboraciones, objetivos y cantidad de productores que se incorporen.
ARTICULO 15º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° 13001/18 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 11 de Septiembre de 2018.-
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-
DR. IGNACIO C. ALBERTO MARTINIANO MOLINA
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO INTENDENTE
DECRETO Nº 4131/2018