Boletines/Quilmes

Ordenanza Nº12993/18

Ordenanza Nº 12993/18

Quilmes, 12/09/2018

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente HCD-O-2-26988-18 ha sancionado la Ordenanza Nº 12993/18 en la Sesión Ordinaria del día 28 de Agosto de 2018, que dice:

VISTO

             El Expte. Nº 2-26988-HCD-18. Presentado por la Concejal EVA MIERI Ref.: La necesidad de promover en los diferentes ámbitos del Distrito la concientización respecto de la problemática de violencia de género, y

CONSIDERANDO:

           Que la violencia machista es aquella que se ejerce mediante toda acción, u omisión, dentro del marco de una relación desigual de poder, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, afecta la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, por el hecho de ser o sentirte como una mujer;

           Que la violencia de género es un tema que nos ocupa y nos preocupa y debe estar en la agenda pública y política, tanto a nivel nacional, provincial como asimismo en el ámbito local;

Que la Ley Nº 26.485/2009 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales tiene por objeto promover y garantizar: c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres. g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia;

Que el Artículo 3º de la mencionada Ley dice. “Esta Ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a entre otros: g) Recibir información y asesoramiento adecuado; h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;

Que en el marco de la Ley Nº 26.485/2009 el Consejo Nacional de las Mujeres, presentó el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (2017-2019);       

Que dicho Plan marca un camino común con estándares de protección, que tienen como fin garantizarles a todas las mujeres de Argentina el acceso a dispositivos de atención de calidad, que cuenta con dos ejes de actuación, la prevención y atención integral de las mujeres en situación de violencia de género;

Que el derecho a una vida libre de violencia es un Derecho Humano;

Que esta propuesta busca otorgar mayor difusión de la línea de atención telefónica gratuita 144 que brinda información, orientación, asesoramiento y contención a mujeres en situación de violencia de género;

Que la Línea telefónica 144, para orientar y asistir a las víctimas que sufren violencia machista; ha sido fortalecida recientemente con la incorporación de profesionales en el marco del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

 Que la Línea 144 brinda atención telefónica especializada a mujeres víctimas de violencia de género, es nacional,  anónima y  gratuita, esto permite que las víctimas de violencia que no tengan crédito en su teléfono o tengan una línea prepaga puedan hacer la denuncia de todos modos;

Que este tipo de avances no alcanzan si no son acompañadas desde los distintos ámbitos con  políticas integrales;

Que el Señor Intendente Martiniano Molina en su discurso de apertura del año legislativo dijo: “Desde que comenzamos la gestión entendimos que la violencia de género es una cuestión social en la que debe intervenir el Estado”;

Que según datos estadísticos informados por la Municipalidad de Quilmes a la prensa local, en los últimos dos años el Gobierno, a través de la Dirección General de Políticas de Género, Familia y Diversidad, atendió tres mil cuatrocientos cuarenta y tres  (3.443) consultas sobre violencia de género en el Distrito;

Que la violencia machista adopta diversos tipos –física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica;

Qué # Ni Una Menos es la convocatoria a través de la cual se han sumado miles de personas y cientos de organizaciones, unificando en un grito colectivo contra la violencia machista;

Que unir la difusión  de la campaña #NiUnaMenos de alcance Nacional y la Línea telefónica gratuita 144 que brinda información, orientación, asesoramiento y contención durante las 24 horas, los 365 días del año, a mujeres en situación de violencia de género a nivel nacional, nos permite seguir avanzando en materia de concientización y empoderamiento de las mujeres;

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

ARTICULO   1º:   INCLUYASE en el margen derecho de todos los  recibos de: tasas, contribuciones y derechos la leyenda: “Si vos o alguna mujer que conocés sufre violencia de género llama a la Línea telefónica gratuita de asesoramiento 144”.

ARTICULO 2º:     COMUNIQUESE a las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos, la sanción de la presente Ordenanza, invitándolas a adoptar una medida similar, consignando en las facturas que envían a sus usuarios y/o consumidores, la leyenda “Si vos o alguna mujer que conocés sufre violencia de género llama a la Línea telefónica gratuita 144”, habilitada para brindar información, orientación, asesoramiento y contención a mujeres en situación de violencia en todo el País.

ARTICULO   3º:   COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al  Registro General y ARCHIVESE.

Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.

         Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO   1º:   PROMULGASE la Ordenanza N° 12993/18  sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 28 de Agosto de 2018.-

ARTICULO   2º:   DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-

 

DR. IGNACIO C.ALBERTO                               MARTINIANO MOLINA

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO                        INTENDENTE

DECRETO Nº 3942/2018.-