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Ordenanza Nº7407

Ordenanza Nº 7407

Baradero, 03/09/2025

Visto las actuaciones administrativas que corren por expediente municipal Nro. 4009-20-02664-11, Letra I, Caratulado: Iglesia Impacto de Fe. (Iglesia Evangélica Bautista). Solicita eximición de impuestos.
Considerando que obra documentación que acredita su legitimación para peticionar.
Que de fs. 64 a 65 se adjunta informe de deuda de la Tasas municipales.
Que conceptualmente, la condonación de deudas consiste en anular, perdonar o dar por extinguida una deuda u obligación, en todo o en parte, y eventualmente sus accesorios (recargos, multas, intereses), operando sobre el pasado por cuanto las deudas ya fueron devengadas, por voluntad del acreedor (Artículo 944 y CC. Del Código Civil y Comercial) o si se prefiere, según cierta doctrina, de una de sus especies: la remisión de la deuda (Artículo 951 y CC. Del Código Civil y Comercial). Que en tanto la exención constituye una dispensa de obligaciones tributarias que opera para el futuro y tiene vigencia para el ejercicio correspondiente a la fecha en que se dicte la medida (conf. Artículo 40 del Decreto Ley 6769/58). En materia tributaria, la posibilidad de condonar deudas tributarias supone una facultad discrecional del Estado, inspirada en razones de solidaridad social, con aquellas personas que demuestren que no pueden afrontar el pago de las contribuciones;
Que dicho instituto (la condonación) no tiene regulación expresa en la Ley Orgánica de las Municipalidades. Por ello, se ha estimado que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen facultad para crear tributos, ya que importa introducir una modificación en el cálculo de los recursos presupuestados para la Comuna que solo puede sancionar el Concejo Deliberante a propuesta del otro Departamento municipal, en merito a
las atribuciones conferidas por los Artículos 34, 35, 36, 109 y 110 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
En consecuencia y en el supuesto que se plantea, se trataría de una potestad que puede ejercer este Concejo Deliberante.
En definitiva, será potestad exclusiva del Cuerpo Deliberante evaluar con criterio propio y en ejercicios de facultades que le son privativas, el mérito oportunidad o conveniencia de disponer o no la condonación que se trata.
Que en el presente caso considera este Cuerpo Colegiado que se encuentran plenamente acreditados los requisitos que hacen a la procedencia de la condonación de la deuda que por la tasa de alumbrado, barrido y limpieza pesa sobre el inmueble, así como de sus multas y demás accesorias legales si las hubiere.
Que, en virtud de lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante considera viable hacer lugar a lo peticionado, teniendo en cuenta la situación descripta precedentemente, de la que surge la imposibilidad del requirente de hacer lugar al pago de las Tasas Municipales; siendo menester proceder al dictado del acto administrativo correspondiente. -
Por ello;
Tratado y Aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Condonase la deuda devengada que registra el contribuyente Iglesia Impacto de Fe - Cuenta Nro. 821-por los ejercicios 2021, 2022, 2023 y en concepto de Tasas municipales- todos los recursos; con sus correspondientes recargos que mantiene con la municipalidad de Baradero. Dicha condonación no comprende los periodos abonados.
Artículo 2°: La condonación del articulo precedente corresponde al inmueble cuya designación catastral es: Circunscripción I, Sección A, Manzana 33, Parcela 5a, sito en calle Malabia Nro. 255 de la ciudad de Baradero
Artículo 3°: Comuníquese a la Dirección de Recursos Municipales para su registro y notificación.
Artículo 4°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo que comunique la presente al peticionante.
Artículo 5°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria, llevado a cabo a los tres días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.