Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº175/2025

Resolución Nº 175/2025

Trenque Lauquen, 27/11/2025

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expte. Administrativo Letra V, N° 1907/2024 y Expte. N° 5493/2025 correspondiente a la Oficina de Comercio e Industria,

Considerando

                                Que de las mismas surgen las acciones llevadas adelante por la Oficina de Comercio e Industria, referentes a la habilitación comercial de una metalúrgica y a los diferentes reclamos de vecinos por las molestias que ocasiona la actividad de la misma.
Que dicho emprendimiento comercial, se encuentra ubicado en la calle Pte. Irigoyen 347, correspondiente a la Zona R1 (Residencial 1), según el Código de Zonificación de Trenque Lauquen.
Que, conforme surge del expediente de Comercio, la Dirección de Obras Particulares, oportunamente, otorgó en su dictamen, previo a la habilitación, el uso condicionado, lo que permitió al comercio seguir llevando adelante las actividades en la zona indicada.
                               Que, durante el mes de septiembre 2025, se reciben denuncias de vecinos, manifestándose sobre ruidos, vibraciones y daños en las construcciones, expresando asimismo disconformidades por los horarios en los cuales se desarrolla la actividad.
Que, con fecha 6/10/2025, la oficina de Comercio solicita al Director de Planeamiento Urbano, se expida sobre el alcance de uso condicionado más arriba indicado.
Que, con fecha 8/10/2025, el responsable de la Dirección Planeamiento Urbano, Arq. Cristian Rabasa, informa el alcance del Uso Condicionado otorgado, indicando que: “Se trata de una metalúrgica de cierta magnitud, que se encuentra dentro del área urbana, en la Zona Residencial 1 (R1), de acuerdo al Código de Zonificación vigente (Ord. 3465/2010 y modificatorias), en el denominado casco fundacional de la ciudad de Trenque Lauquen (dentro de las cuatro plazas). La definición de USO CONDICIONADO se encuentra en el mismo Código e indica textualmente: “Uso no conforme cuya subsistencia puede admitirse, determinando pautas y criterios con respecto al control de sus efectos negativos, para no afectar los requerimientos de los usos predominantes y complementarios”. A su vez, USO NO CONFORME se define textualmente como: “Uso no permitido en una zona, pero que constituye un hecho previo a la vigencia de este Código. Según los casos, se adoptarán medidas para neutralizar sus efectos negativos y, si fuese necesario, lograr su erradicación. Su existencia no posibilita el permiso de construcciones o habilitación de otros usos iguales o similares.”
Que, en estas condiciones, en uso de las facultades que a este Municipio corresponden en base al Poder de Policía que le compete, entiendo que corresponde abordar el legítimo derecho de los vecinos de reclamar por las molestias ocasionadas por la actividad desarrollada en el predio.
Que, en tales condiciones, en atención a las denuncias y problemática constatadas, corresponde intimar a los responsables del comercio a regularizar y/o acondicionar en un plazo razonable el edificio donde funciona la metalúrgica y las maquinarias utilizadas, de manera tal de neutralizar las molestias ocasionadas.
Que, asimismo, corresponderá requerir al comerciante la adecuación de los horarios de funcionamiento de la actividad, a fin de dar respuesta al justo reclamo vecinal por un lado y a su vez permitir la continuidad del desarrollo de la actividad. 
La facultad del Departamento Ejecutivo de disponer de tal modo, encuentra su origen justamente en la posibilidad que otorga la propia Ord. 3609/10, al otorgar al organismo de control la potestad de revocar sin más la habilitación otorgada si el interés público y la necesidad de asegurar el bienestar general así lo requieren.  
 

Por ello, EL RESPONSABLE DE LA OFICINA DE COMERCIO DE LA MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN RESUELVE
 

Artículo 1º. Intimar al titular de la habilitación comercial para que dentro del improrrogable término de 72 hs. de recepcionada la presente, elabore un plan de obras y mejoras, tendiente a disminuir los impactos negativos que genera la actividad (ruido y vibraciones), así como a proponer un régimen horario compatible con el descanso de los vecinos.

Artículo 2º. La constatación del incumplimiento, podrá ser sancionada con la suspensión de la autorización y/o habilitación para funcionar, sin perjuicio de la imposición de las multas que corresponda.

Artículo 3º. Notifíquese a los interesados.

Artículo 4º. De forma.


Dra. María Soledad Méndez
Coordinadora de Comercio e Industria                                        

Municipalidad de Trenque Lauquen