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Ordenanza Nº8294/25

Ordenanza Nº 8294/25

Puan, 29/12/2025

Corresp. al Expediente N° 95/21

ORDENANZA

VISTO:

La Ordenanza Nº 7333/21 por la cual se crea el Programa de Fortalecimiento de Clubes y/o Entidades Deportivas del Distrito de Puan; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante nota los representantes de distintos Clubes y Entidades Deportivas apoyan la iniciativa del Departamento Ejecutivo acerca de la modificación de varios artículos de dicha Ordenanza. Que, el objeto de dicha modificación es mejorar la implementación del Programa, otorgando claridad en la asignación de fondos y establecer un marco normativo más justo y equitativo que contemple las realidades de las distintas instituciones del Distrito.

POR ELLO: el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A  N° 8 2 9 4 / 2 5

ARTÍCULO 1º.- Se modifica el Artículo 1º de la Ordenanza N° 7333/21, que  quedará redactada de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- Se crea el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE CLUBES Y/O ENTIDADES DEPORTIVAS”, en adelante “EL PROGRAMA”, en el ámbito del Distrito de Puan con el objetivo de fomentar, promocionar y proteger a los Clubes y Entidades Deportivas que desarrollen actividades recreativas y/o deportivas contempladas como educación no formal (en los términos de lo descripto en los considerandos) para “todas aquellas personas que desean participar”.

ARTÍCULO 2º.- Se modifica el Artículo 2º de la Ordenanza N° 7333/21, que quedará redactada de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º.- OBJETIVOS ESPECIFICOS: Se establecen como los objetivos particulares de “EL PROGRAMA”, los siguientes:

a)     contribuir al mantenimiento y conservación de los Clubes y Entidades Deportivas del Distrito de Puan;

b)     estimular la práctica del deporte recreativo en sus diferentes disciplinas;

c)     contribuir a la inclusión efectiva en igualdad de condiciones de niños, niñas, adolescentes, jóvenes “y Adultos” en la práctica de deportes en sus diferentes disciplinas, privilegiando especialmente en este sentido a todas aquellas personas entre las edades de 5 a 18 años; y

d)     promover mediante la práctica deportiva, al bienestar general y la salud de la comunidad.

ARTÍCULO 3º.- Se modifica el Artículo 6º de la Ordenanza N° 7333/21, que quedará redactada de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6º: REGISTRO DE CLUBES.- La Autoridad de aplicación constituirá, a los fines del presente Programa, un "Registro de Clubes y Entidades Deportivas del Distrito de Puan" bajo el siguiente formato mínimo:

a)     Datos actualizados de la Personería Jurídica de la entidad, registro de asambleas realizadas, nómina de los integrantes de la Comisión Directiva y sus datos personales”;

b)     “Cantidad de socios activos que posee la institución”;

c)     “Seguimiento y apoyatura para el cumplimiento de las normativas vigentes respecto a libros obligatorios y su puesta al día”;

d)     “Actividades desarrolladas y rango etario alcanzado por las mismas. Aquellos clubes o entidades que posean deporte federativo y formativo entre sus actividades tendrá un tenor diferente a los que solo realicen actividades sociales”

e)     Publicidad en tiempo y forma ante la Autoridad de Aplicación de la recepción de subsidios y/o apoyos oficiales por las citadas entidades deportivas como mínimo una vez al año en medios de prensa locales;

f)      Ubicación de los inmuebles afectados a las actividades de la entidad deportiva, cantidad de socios, tipo de actividades y disciplinas que brinda;

g)     Habilitaciones, permisos y registros ante los organismos de competencia, a fin de dar cumplimiento a medidas necesarias que garanticen la seguridad, salubridad e higiene de quienes practicaren actividades deportivas; y

h)     Todo otro dato de interés que se estime corresponder, o que sea solicitado por la autoridad de aplicación”.

ARTÍCULO 4º.- Se modifica el Artículo 9º de la Ordenanza N° 7333/21, que quedará redactada de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9º.- FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS: a los fines de establecer un criterio de distribución de los fondos destinados, y en concordancia con los puntos estipulados en el artículo 6º, se agrupará a las instituciones beneficiarias de la siguiente manera:

● Clubes o entidades nivel “A”: serán aquellas instituciones que estén constituidos como clubes o entidades dentro de su estatuto, que posean socios activos, que dentro de sus actividades tengan categorías formativas, y que posean deporte federado formativo.

● Clubes o entidades nivel “B” y “C”: serán aquellas instituciones que estén constituidos como clubes o entidades dentro de su estatuto.

ARTÍCULO 5º.- Se modifica el Artículo 14º de la Ordenanza N° 7333/21, que  quedará redactada de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 14º.- Los fondos dispuestos en el artículo 13° serán distribuidos entre los Clubes y Entidades Deportivas que cumplan con los requisitos del Programa a fin de brindar apoyo económico de acuerdo al destino de los fondos previamente definido, siendo facultad del Departamento Ejecutivo determinar el monto a adjudicar en cada caso. Para la distribución de los mismos se destinará el 50% de los fondos a los clubes que apliquen a la categoría “A” y el restante 50% entre los clubes que se encuadren dentro de las categorías "A" “B” y “C”. Los fondos se depositarán en los meses de marzo y septiembre de cada año y la rendición de los mismos, se podrá efectuar hasta los meses de junio y diciembre del año en curso.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos y cumplido,  archívese.-   

APROBADA POR UNANIMIDAD DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN DE PRÓRROGA PÚBLICA A VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.

Graciela  M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. Albornoz,  Sergio; Presidente.