Boletines/Pinamar

Decreto Nº0113/2026

Decreto Nº 0113/2026

Pinamar, 19/01/2026

CONVOCATORIA PUBLICA PINAMAR 2050

Visto

La ley provincial 13.569, la ordenanza número 5715/2020, su decreto promulgatorio y, la necesidad de convocar a una audiencia pública en el marco del proceso de planificación y validación participativa del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Pinamar – “PINAMAR 2050”, elaborado por la Secretaría de Planeamiento del Municipio, el expediente administrativo 157/2025 y; 

Considerando

Que el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial constituye una herramienta estratégica de gestión y proyección del desarrollo urbano, ambiental y socioeconómico del Partido de Pinamar, en el mediano y largo plazo. 

Que el D.L. Nº 8.912 de 1977 en su artículo 17 prescribe que se podrán efectuar ampliaciones de núcleos según fundada necesidad a través de un Plan Director que cumpla con los requisitos establecidos en la letra g) de este artículo;  

Que el D.L. Nº 8.912 de 1977 en su artículo 23 señala que podrán ampliarse los núcleos urbanos en terrenos de médanos o dunas después de que éstos se encuentren fijados y forestados; 

Que la elaboración de un Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial constituye un proceso técnico y estratégico fundamental para cualquier comunidad, en tanto permite definir un modelo de desarrollo claro, coherente y sostenible, ordenar el crecimiento urbano, proteger los valores ambientales y paisajísticos, orientar inversiones públicas y privadas, y establecer reglas transparentes que aseguren un uso equilibrado y responsable del suelo en beneficio de las generaciones presentes y futuras. 

Que dicho instrumento ha sido elaborado conforme a los principios de sustentabilidad, equilibrio territorial y eficiencia en la gestión del suelo urbano, proponiendo un marco normativo y técnico orientado a consolidar un modelo de ciudad ordenada, resiliente, con identidad local y visión de futuro. 

Que resulta fundamental asegurar instancias formales de participación ciudadana que permitan a los vecinos, instituciones y actores locales conocer en detalle las propuestas del Plan y expresar sus opiniones, observaciones y aportes, fortaleciendo así la transparencia, la legitimidad administrativa y el adecuado ejercicio del control comunitario sobre los asuntos vinculados al desarrollo territorial del Municipio. 

Que, en este sentido, se realizaron decenas de reuniones con diversos actores de nuestra comunidad, las que fueron dotando al Plan Pinamar 2050, no sólo de legitimidad administrativa y ciudadana, sino también de mejoras puntuales sobre el plan de desarrollo urbano y ambiental propuesto. 

Que, prueba de lo expuesto supra consta en el expediente administrativo número  157/2025, donde existen documentadas las convocatorias y fotografías de reuniones llevadas adelante entre los representantes técnicos de la Municipalidad, colegios profesionales, instituciones intermedias y ciudadanos, respondiendo consultas y dotando de mejoras la planificación urbana de nuestra Ciudad.  

Que, a su vez, consta en los expedientes Nº 4123-0166/2018 Cpo. 1, Cpo. 2 y Cpo. 3 el Expediente Nº 4123-0167/2018 Cpo. 1, Cpo. 2 y Cpo. 3, así como también en la ordenanza 5738/2020, el procedimiento y la aprobación de todo lo concerniente al Plan Pinamar 2050 en la localidad de Cariló; 

Que la Ley Provincial N.º 13.569 establece el procedimiento general para la realización de audiencias públicas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, fijando los principios de participación y acceso a la información que deben observarse en este tipo de instancias, los cuales resultan aplicables a la presente convocatoria. 

Que la realización de una audiencia pública previa a la remisión del proyecto al Honorable Concejo Deliberante permite asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, acceso a la información y participación ciudadana, conforme a lo establecido en la normativa provincial vigente que regula estos procedimientos. 

Que el Plan “PINAMAR 2050” se encuentra a disposición pública desde el mes de enero de 2025, en el sitio web www.pinamar2050.gob.ar, lo cual garantiza el acceso libre, anticipado y permanente a la documentación técnica, planos, diagnóstico, propuestas y normativa urbanística proyectada. 

Que corresponde, en esta instancia, convocar formalmente a la comunidad pinamarense, instituciones intermedias, colegios profesionales, organizaciones sociales, actores económicos y ciudadanos en general, a participar de la audiencia pública, a fin de conocer el contenido del plan y expresar sus aportes, observaciones o sugerencias.  

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente, estableciendo la fecha, lugar, condiciones de participación y procedimiento de la audiencia pública, conforme a la normativa vigente. 

Por ello: El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

ARTÍCULO 1º. Convócase a Audiencia Pública para el viernes 20 de febrero de 2026, de 10:00 a 13:00 horas, en el Centro Cultural Ostende, sito en las intersecciones de las Calles Mons y Gaona, lindera a la Escuela Secundaria número 2, de la Localidad de Ostende, Partido de Pinamar, a fin de conocer la opinión ciudadana sobre el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial “PINAMAR 2050” del Expediente Municipal Nº 4123-157/2025. 

ARTÍCULO 2º. La audiencia será presidida por el Secretario de Planeamiento de la Municipalidad de Pinamar, Arq. Ricardo Riddick, y, en caso de ausencia o impedimento temporal, por la Directora de Planeamiento, Arq. Jesica Meilan, y se desarrollará conforme a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 13.569, garantizando la participación libre de los interesados. 

ARTÍCULO 3º. Para poder participar de la audiencia y hacer uso de la palabra, será requisito esencial inscribirse previamente en el sitio web www.pinamar2050.gob.ar o de forma presencial en la Secretaría de Planeamiento, sita en Shaw 18, de lunes a viernes de 8 a 13 horas, excepto días inhábiles administrativos, como máximo hasta el (5 días antes de la fecha de la audiencia). En dicha oportunidad, deberán informarse las preguntas que se realizarán en la audiencia. 

ARTÍCULO 4º. El Plan se encuentra disponible para su consulta en formato digital y papel, en el sitio web www.pinamar2050.gob.ar y en la Secretaría de Planeamiento, ubicada en Shaw 18, segundo piso, de lunes a viernes de 8 a 13 horas, excepto días inhábiles administrativos. 

ARTÍCULO 5º. La audiencia será registrada por medios audiovisuales. Las intervenciones serán transcritas y el contenido resultante formará parte del expediente del Plan.- 

ARTÍCULO 6º. Fíjese audiencia supletoria para el día lunes 23 de febrero, en idéntico lugar, horario y duración. Esta se llevará a cabo únicamente de agotarse el tiempo previsto en el artículo primero, circunstancia que deberá ser advertida por el Presidente de la audiencia al finalizar la primera audiencia y consignada expresamente por acta. 

ARTÍCULO 7º. Concluida la audiencia, la Secretaría de Planeamiento elaborará un informe técnico que consolide las observaciones y aportes realizados durante el proceso de participación. Dicho informe deberá incluir la respuesta técnica a cada una de las intervenciones. El documento será ratificado mediante el acto administrativo correspondiente y notificado a los participantes a través del correo electrónico registrado al momento de su inscripción.- 

ARTÍCULO 8º. Publíquese el presente decreto en el sitio web del municipio, redes oficiales, gacetillas de prensa y medios gráficos locales. 

ARTÍCULO 9º. Comuníquese, publíquese, archívese. 

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO 

AUDIENCIA PÚBLICA "PINAMAR 2050" 

ARTÍCULO 1º. Objeto. El presente reglamento establece las normas para la Audiencia Pública del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial – “PINAMAR 2050”. 

ARTÍCULO 2º. Autoridad de Aplicación. La Audiencia será presidida por el Secretario de Planeamiento, Arq. Ricardo Riddick, o supletoriamente por la Arq. Jesica Meilan, con facultades para dirigir el debate, otorgar la palabra y velar por el orden. 

ARTÍCULO 3º. Inscripción. Para participar como orador, los interesados deberán inscribirse (vía web o presencial en la Sec. de Planeamiento, Sita en Av. Shaw 18, segundo Piso) hasta el 13 de febrero de 2026. Los oyentes podrán ingresar sujetos a la capacidad del Centro Cultural Ostende. 

ARTÍCULO 4º. Documentación. El Plan está a disposición para su consulta en www.pinamar2050.gob.ar y en la Secretaría de Planeamiento (Shaw 18, Pinamar). 

ARTÍCULO 5º. Apertura. La sesión iniciará con una exposición técnica del Plan por parte del equipo municipal. 

ARTÍCULO 6º. Orden de Alocución. Se seguirá el orden del Registro de Oradores. 

ARTÍCULO 7º. Tiempos de Exposición. Fíjese el tiempo de exposición como máximo en cinco minutos, los que serán cronometrados por el Presidente de la audiencia, pudiendo avisarle al orador un (1) minuto antes que finalice su tiempo, para que concluya su alocución.  

ARTÍCULO 8º. Consultas Técnicas Diferidas. En caso de que una consulta técnica formulada por un orador requiera la consulta de datos técnicos, cálculos o documental específica que no puedan ser precisados en el acto, la Autoridad de Aplicación podrá dar respuesta por escrito a la dirección de correo electrónico declarada por el consultante en su formulario de inscripción, dentro de un plazo razonable posterior a la audiencia. 

ARTÍCULO 9º. Intervenciones. Las alocuciones deben referirse exclusivamente al Plan "PINAMAR 2050".- 

ARTÍCULO 10º. Audiencias Supletorias. De no agotarse el orden del día, se continuará en la audiencia supletoria. 

ARTÍCULO 11º. Registro y Acta. La audiencia será grabada en formato audiovisual. Se labrará un acta con el resumen de las ponencias, la cual formará parte del expediente. 

ARTÍCULO 12º. Carácter. Las opiniones vertidas son de carácter consultivo. La autoridad deberá responder cada una de las exposiciones. 

ARTÍCULO 13º. Informe Final. La Secretaría de Planeamiento elaborará un informe de cierre en un plazo de 60 días, el cual será público y se remitirá al cuerpo legislativo local.