Boletines/Campana

Decreto Nº9/26

Decreto Nº 9/26

Campana, 13/01/2026

Expediente Municipal Nº 4016-10174-2025 Cpos 00 y 05

Visto

El Decreto-Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.), el Decreto DECTO-2025-552-E-MUNICANINT, los Decretos Nº 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024, y el Expediente Municipal Nº 4016-10174/2025; Cuerpos 00 y 05; y

Considerando

                                               Que la Subsecretaría de Cultura y Educación requiere que a fin de continuar garantizando la implementación de los “Programas Servicio Alimentario Escolar (SAE) y MESA Bonaerense año 2025” en nuestro distrito, hasta tanto se adjudique la Licitación Pública correspondiente al Ejercicio 2026; se solicita prorrogar las contrataciones dispuestas mediante el Decreto DECTO-2025-552-E-MUNICAN-INT, con los proveedores González Pablo Javier CUIT N° 20-22646462-0 y Cook Máster S.R.L. CUIT N° 30-70821436-8, desde el mes de enero de 2026 y hasta el mes de marzo del mismo año inclusive.

                                               Que obran las Solicitudes de Pedido Nº 3-5395-1, 3-5395-2, 3-5395-3, 3-5395-4, 3-5395-5, 3-5395-6, 3-5395-7, 3-5395-8, 3-5395-9, 3-5395-10, 3-5395-11, 3-5395-12, 3-5395-13, 3-5395-14 y 3-5395-15, emitidas por la Subsecretaría de Cultura y Educación.

                                               Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura toma conocimiento y manifiesta, atento a lo solicitado por la Subsecretaría de Cultura y Educación, y considerando imprescindible continuar garantizando la implementación de los Programas “MESA Bonaerense” y “Servicio Alimentario Escolar” en nuestrodistrito, no posee objeciones que realizar.

                                               Que la Dirección de Compras toma conocimiento de las actuaciones, dando prosecución a las mismas.

                                               Que la Dirección de Presupuesto Municipal toma conocimiento y ratifica la imputación presupuestaria utilizada en la confección de las Solicitudes de Pedido N° 3-5395-1, 3-5395-2, 3-5395-3, 3-5395-4, 3-5395-5, 3-5395-6, 3-5395-7, 3-5395-8, 3-5395-9, 3-5395-10, 3-5395-11, 3-5395-12, 3-5395-13, 3-5395-14 y 3-5395-15 e informa que se emiten Solicitudes de Gastos N° 0-6, 0-7, 0-8, 0-9, 0-10, 0-11, 0-12, 0-13, 0-14, 0-15, 0-16, 0-17, 0-18, 0-19 y 0-20, cuyos saldos son en negativo debido a que no se han presupuestado fondos para el ejercicio 2026 dado que las transferencias provenientes del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires se perciben a mes vencido.

                                               Que lucen las Solicitudes de Gastos N° 0-6, 0-7, 0-8, 0-9, 0-10, 0-11, 0-12, 0-13, 0-14, 0-15, 0-16, 0-17, 0-18, 0-19 y 0-20.

                                               Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular al respecto, teniendo en consideración que las transferencias del Ministerio del Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires se perciben a mes vencido.

                                               Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento e informa que se emiten las Solicitudes de Gastos N° 0-6, 0-7, 0-8, 0-9, 0-10, 0-11, 0-12, 0-13, 0-14, 0-15, 0-16, 0-17, 0-18, 0-19 y 0-20, cuyos saldos son negativo debido a que no se han presupuestado fondos para el ejercicio 2026, dado que las transferencias provenientes del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, se perciben a mes vencido.

                                               Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y lo deriva a sus efectos.

                                               Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

                                               Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

                                               Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo 108º del Decreto-Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.). Asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/2017, dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

                                                Que la refrenda del presente acto administrativo debe realizarse en virtud de lo establecido en los Decretos Nº 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024.

Por ello,

                 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase las contrataciones dispuestas mediante el Decreto DECTO-2025-552-EMUNICAN- INT, para la implementación de los “Programas Servicio Alimentario Escolar (SAE) y MESA Bonaerense año 2025” en el distrito de Campana, por el término de tres (03) meses desde el mes de enero de 2026 y hasta el mes de marzo del mismo año, en virtud de lo establecido en el Artículo 46 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la Licitación Pública N° 24/2025, y conforme a toda la documentación obrante en el Expediente Municipal Nº 4016-10174/2025 Cpos. 00 y 05, según se detallan a continuación:

a. GONZALEZ PABLO JAVIER CUIT Nº 20-22646462-0, Proveedor Municipal N° 1793, por la prestación de los servicios correspondientes a las Zonas 1, 4 y 5;

b. COOK MASTER S.R.L. CUIT Nº 30-70821436-8, Proveedor Municipal N° 1559, por la prestación de los servicios correspondientes a las Zonas 2 y 3.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos necesarios para el pago de lo dispuesto en el Artículo 1° se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categorías Programáticas 27.11 “MESA Bonaerense (Afectado)” y 27.04 “Servicio Alimentario Escolar (Afectado)”, Fuente de Financiamiento 132 “De Origen Provincial”, Partida Presupuestaria 5.1.5 “Transferencias Instituciones de Enseñanza”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2026.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y la Jefatura de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese, notifíquese; publíquese y archívese.-