Boletines/Tornquist

Decreto Nº127/26

Decreto Nº 127/26

Tornquist, 22/01/2026

Visto y considerando

VISTO:

 

                                 Las actuaciones administrativas del Expte. N° 01/26 en referencia a la selección de adjudicatarios del proyecto: “Construcción de 38 viviendas en la localidad de Tornquist, Partido de Tornquist”;

 

Y CONSIDERANDO:

                                              

                                     Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha informado a fs. 17 del Expediente N°  01/26 que, el proyecto “Construcción de 38 viviendas en la localidad de Tornquist, Partido de Tornquist”, cuenta con un avance acumulado de obra del noventa y ocho con cuatro porciento (98,04%);

                                      Que, de acuerdo a la normativa provincial, superado el ochenta por ciento (80%) de avance de obra, deben iniciarse las actuaciones administrativas correspondientes para determinar los adjudicatarios de las viviendas;

                                    Que, la Ordenanza N° 3845/24 tiene por objeto la selección de beneficiarios, adjudicación, contralor y recupero de viviendas sociales, construidas, financiadas y/o administradas por el Estado Nacional y/o Provincial y/o Municipal, en todo el ámbito de competencia y jurisdicción del Partido de Tornquist, salvo disposición o acuerdo específico en contrario;

                                      Que la Ordenanza N° 4007/26, aprobada por mayoría a los 09 días del mes de enero de 2026, establece con carácter excepcional y exclusivamente aplicable al programa habitacional “Construcción de 38 viviendas en la localidad de Tornquist, Partido de Tornquist” un cupo del 70 % para trabajadores municipales;

                                    Que este Departamento Ejecutivo considera pertinente la aplicación de la mencionada ordenanza en el proyecto antedicho;

                                    Que, de acuerdo a lo expuesto, en el Artículo 10º de la norma anteriormente citada se establece que el Departamento Ejecutivo deberá convocar, por medio de acto administrativo, a la inscripción de preselección de candidatos;

Que, en cumplimiento del Artículo 11º, se debe ordenar a la Subsecretaría de Comunicación e Innovación Pública la publicación del llamado en medios de comunicaciones locales, el Sistema de Boletín Oficial Municipales (SIBOM) y sitio web oficial municipal, durante el plazo de tres (3) días consecutivos;

Que se estima necesario designar a la Secretaría de Desarrollo como área encargada de llevar adelante las actuaciones administrativas inherentes al proceso de preselección de candidatos;

Que es imperante dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello, en uso de sus atribuciones,

LA INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

D   E   C   R   E   T   A

ARTÍCULO 1°: Dispónese la apertura del proceso de inscripción para la selección de adjudicatarios del proyecto: “Construcción de 38 viviendas en la localidad de Tornquist, Partido de Tornquist”, conforme a lo establecido por las Ordenanzas N° 3845/24 y N° 4007/26. -

ARTICULO 2º: Convóquese a la inscripción de la preselección de candidatos para  el proyecto mencionado en el artículo precedente. 

ARTICULO 3º: Dispóngase la apertura de la convocatoria a partir del día 28 de enero del corriente año, de 10:00 hs. a 16:00 hs., en la Subsecretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Tornquist, sita en Avenida Moreno N°5 de la ciudad de Tornquist, y hasta tanto se disponga la clausura del procedimiento.

ARTÍCULO 4°: Ordénese a la Subsecretaría de Comunicación e Innovación  Pública, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Gestión Pública, que proceda en la publicación del presente Decreto en al menos tres (3) medios de comunicación locales, redes sociales oficiales y en el sitio web institucional. 

ARTICULO 5°: Ordénese a la Secretaría de Desarrollo que proceda a realizar las  actuaciones administrativas que estime correspondientes para cumplir con el objeto del presente decreto.                                                                                              

ARTÍCULO 6°: Comuníquese y Publíquese en el Boletín Oficial. Tomen nota las dependencias municipales. Regístrese y cumplido: ARCHIVESE