Boletines/Tornquist

Decreto Nº119/26

Decreto Nº 119/26

Tornquist, 22/01/2026

Visto y considerando

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

VISTO:

                                      La Ordenanza Nº 4007/26, mediante la cual se establece, con carácter excepcional, un cupo específico para trabajadores municipales dentro del Programa Habitacional “Construcción de 38 viviendas en la localidad de Tornquist;

 

Y CONSIDERANDO:

 

                                       Que la Ordenanza Nº 3845/24 regula el régimen general de selección, adjudicación, contralor y recupero de viviendas sociales en el Partido de Tornquist;

                                       Que la ordenanza especial N° 4007/26 establece un cupo excepcional, limitado y no permanente, sin derogar el régimen general vigente;

                                       Que corresponde, merituar el antecedente normativo, esto es la Ordenanza N° 3534/22, en virtud de la cual se autorizó al Poder Ejecutivo Municipal a proceder a la donación de terrenos al Sindicato de Trabajadores Municipales, afectándolo a un programa de viviendas destinado a los trabajadores de la administración pública municipal con destino a la construcción de viviendas únicas, familiares y de ocupación permanente. Cabe destacar que la referida donación no se concretó porque imponía a los donatarios dar inicio a la construcción de las viviendas en un plazo no mayor a un (1) año desde su publicación, promulgada por Decreto N° 1060/22 con fecha 25 de agosto de 2022;

                                       Que el Departamento Ejecutivo posee facultades reglamentarias para aclarar conceptos, procedimientos y criterios de acreditación sin alterar el contenido esencial de la norma;

 

Por ello, en uso de sus atribuciones,

LA INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

D   E   C   R   E   T   A

ARTÍCULO 1º: Apruébese la reglamentación de la Ordenanza Nº 4007/26, dictada en el marco de la Ordenanza Nº 3845/24, estableciendo precisiones operativas para la implementación del cupo excepcional destinado a trabajadores municipales.

 

ARTICULO 2º: El cupo previsto reviste carácter excepcional, limitado y exclusivopara el programa habitacional mencionado, sin generar derechos para futuras operatorias ni afectar el régimen general de adjudicación de viviendas sociales.

 

ARTICULO 3º: Los postulantes deberán cumplir la totalidad de los requisitos generales previstos en el artículo 4° de la Ordenanza Nº 3845/24, además de los requisitos específicos establecidos en la ordenanza Nº 4007/26. 

 

ARTICULO 4º: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4°, inciso c), de la  Ordenanza Nº 4007/26, se considerará cumplido el requisito de trayectoria institucional cuando el postulante acredite una participación efectiva, continua y verificable, durante un plazo no inferior a DOCE (12) meses previos e inmediatos a la inscripción, en el ámbito laboral municipal de Tornquist, debiendo contar con buen concepto y ausencia de sanciones disciplinarias graves en dicho periodo. La participación y trayectoria institucional se entiende que consiste en haber desempeñado y/o cumplido funciones de representación, colaboración, intervención o actuación institucional en espacios laborales, administrativos o asociativos relacionados con el empleo municipal, con independencia de la forma organizativa que dichas instancias adopten.

La acreditación de la trayectoria institucional no requerirá afiliación sindical ni pertenencia formal a entidad gremial alguna, ni podrá interpretarse en sentido restrictivo o excluyente. 

 

ARTICULO 5º: Aquellos postulantes que, habiéndose inscripto para participar del cupo específico para trabajadores municipales, no acrediten el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 4º del presente Decreto, podrán ser incorporados al régimen general de adjudicación, previsto en la Ordenanza Nº 3845/24, siempre que reúnan la totalidad de los requisitos generales exigidos por dicha norma.

 

ARTICULO 6º: - Procedimiento.

 El sorteo particular correspondiente al cupo se realizará conforme a los artículos 19, 20 y concordantes de la Ordenanza N.º 3845/24, garantizando publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades. 

 

ARTÍCULO 7°:  – Autoridad de aplicación.

Será autoridad de aplicación el área que determine el Departamento Ejecutivo. 

 

ARTÍCULO 8°: Comuníquese y Publíquese. Regístrese y cumplido: ARCHIVESE.