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Ordenanza Nº3995/25

Ordenanza Nº 3995/25

Tornquist, 03/12/2025

VISTO:

 

La Ley Nacional Nº 14.346 de Protección de los Animales, y la necesidad de actualizar el marco normativo sobre tenencia responsable de mascotas en el distrito de Tornquist, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Municipio promover la tenencia responsable de animales de compañía, procurando su bienestar sin desatender la salud, seguridad y tranquilidad de la población;

Que resulta imprescindible prevenir los accidentes provocados por perros en la vía pública, ya sean persecuciones a vehículos livianos, caídas, mordeduras o daños a personas y bienes;

Que todos los propietarios y/o tenedores de perros deben cumplir con sus deberes de guarda, control y supervisión del animal, sin distinción de raza, tamaño o condición física;

Que corresponde establecer sanciones claras ante situaciones de riesgo o daño, y dotar a la autoridad de aplicación de las herramientas necesarias para el secuestro preventivo de animales sueltos que pongan en peligro a la comunidad;

Que debe fortalecerse el rol del Refugio Municipal como espacio de tránsito y adopción, y promover campañas permanentes de concientización ciudadana;

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Deróguese la Ordenanza Nº 3259/20 en todos sus términos y cualquier norma que se anteponga a la misma.-

 

ARTICULO 2°: Adhiérase a la Ley Nacional Nº 14.346. 

 

ARTICULO 3°: Establézcase el presente régimen de tenencia responsable de perros y prevención de accidentes en la vía pública.

 

ARTÍCULO 4º: Obligaciones del tenedor o propietario: Toda persona que tenga bajo su cuidado un perro deberá: 

a) Evitar que el animal transite o permanezca suelto en la vía pública sin supervisión;

b) Garantizar las condiciones de higiene, alimentación, atención sanitaria y control del animal;

c) Tomar medidas preventivas para evitar cualquier situación que cause temor, lesiones, molestias o accidentes o ponga en riesgo la vida, la integridad física y los bienes tanto públicos como privados. 

d) Identificar al animal con collar y chapita y/o cualquier otro mecanismo electrónico de identificación, así como mantener actualizada su libreta sanitaria.

 

ARTÍCULO 5º: Circulación en espacios públicos: Todo perro deberá circular en espacios públicos: 

a) Con collar y correa resistente;

b) Bajo el control directo de su tenedor;

c) Con bozal, si el temperamento, antecedentes o denuncias previas así lo justifican.

d) Los propietarios deberán recolectar las heces de sus animales en la vía pública.

 

ARTÍCULO 6º: Medidas de secuestro y alojamiento transitorio: La Autoridad de Aplicación podrá proceder al secuestro preventivo de cualquier perro que: 

a) Se encuentre suelto en la vía pública sin responsable presente;

b) Sea denunciado por protagonizar un incidente y/o representar un potencial peligro para personas y/o bienes tanto públicos como privados;

c) Presente signos evidentes de abandono, cuidado y/o falta de control por parte del tenedor.

El animal será trasladado un refugio municipal, el cual será creado a tal efecto, y en donde quedará alojado transitoriamente hasta que la autoridad de aplicación determine su situación pudiendo proceder a la devolución, adopción y/o tratamiento sanitario. En todos los casos que se disponga del secuestro y/o alojamiento transitorio se procederá a la castración de los mismos sin derecho a reclamo por parte de los propietarios.

 

ARTÍCULO 7°: Régimen sancionatorio: Establézcase un régimen sancionatorio el cual recaerá sobre el dueño, tenedor y/o responsable del animal. 

A tal efecto se considerarán infracciones leves: 

a) Perro sin correa ni control en espacios públicos;

b) Omisión de recoger excrementos del animal;

c) Perro que ocasione molestias menores sin daño directo sobre personas y/o bienes tanto públicos como privados;

d) Daños sobre los bienes públicos y/o privados cuyo dominio sea de terceros;

e) Rotura de bolsas de residuos que se encuentren para ser recogidas por el sistema de gestión de residuos sólidos urbanos y sea provocada por canes sueltos en la vía pública.

Asimismo, se considerarán Infracciones graves: 

a) Perros que causen lesiones de cualquiera sea su naturaleza sobre personas físicas tales como caídas, mordeduras, entre otros. 

b) Reincidencia en conductas sancionadas;

c) Incumplimiento de medidas dispuestas por la autoridad de aplicación;

d) Perros sueltos tras apercibimiento previo.

 

ARTÍCULO 8°: Las infracciones leves serán sancionadas con una multa pecuniaria del veinte por ciento (20%) del salario básico de la Escala Salarial Municipal correspondiente al escalafón obrero, categoría 11 con un régimen horario de 40 horas semanales.  

 

ARTÍCULO 9°: Las infracciones graves serán sancionadas con una multa pecuniaria del cien por ciento (100%) del salario básico de la Escala Salarial Municipal correspondiente al escalafón obrero, categoría 11 con un régimen horario de 40 horas semanales.

 

ARTÍCULO 10°: En caso de que la Autoridad de Aplicación constate la reincidencia por cualquier medio la multa se duplicará por cada una de dichas reincidencias. 

 

ARTÍCULO 11°: El procedimiento administrativo de dicha infracción será llevado adelante por el Juzgado de Faltas Municipal con el auxilio de la Autoridad de Aplicación y del Cuerpo Único de Inspectores Municipales. 

El incumplimiento del pago de las sanciones previstas en la presente impedirá al infractor solicitar cualquier proceso administrativo como habilitación comercial, licencias de conducir, guías, marcas y señales, entre otros.  

 

ARTÍCULO 12°: Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ordenanza, el cuerpo de inspectores municipales se encuentra expresamente facultado para labrar actas y realizar los procedimientos necesarios para la aplicación de la presente ordenanza.  

 

ARTÍCULO 13º: Autoridad de aplicación: Será autoridad de aplicación la Subsecretaría de Bromatología y Zoonosis, la cual podrá actuar de oficio o ante denuncias administrativas tanto orales como escritas. 

Se encuentran expresamente legitimados a tal efecto cualquier vecino y/o vecina de la localidad. 

 

ARTÍCULO 14º: La Secretaría de Salud Municipal a través de sus efectores sanitarios deberá informar de forma inmediata a la Subsecretaría de Bromatología y Zoonosis toda atención médica vinculada a mordeduras de perros, a los fines del seguimiento y observación del animal agresor.

La autoridad de aplicación podrá coordinar con asociaciones civiles, grupos que no posean personería jurídica, hogares de tránsito, veterinarios y voluntarios para garantizar el cuidado y/o adopción de los perros alojados en el Refugio Municipal.

 

ARTÍCULO 15°: El Departamento Ejecutivo deberá llevar adelante campañas de comunicación pública permanentes con el objetivo de promover la tenencia responsable, informar sobre la normativa vigente, prevenir enfermedades zoonóticas, así como todo aquel contenido que considere fundamental para el cumplimiento del presente régimen. 

 

ARTÍCULO 16°: El Departamento Ejecutivo deberá definir un espacio físico el cual será designado como “Refugio Animal Municipal” destinado a la tenencia provisoria o de tránsito de perros que, por encontrarse sueltos, en situación de abandono, o cuyo tenedor haya incumplido la normativa del presente régimen, sean retirados por la autoridad de aplicación, por el período que esta determine necesario.

 

ARTÍCULO 17°: El Refugio Animal Municipal deberá contar con las condiciones edilicias, sanitarias y legales adecuadas para el alojamiento temporal de los animales.

 

ARTÍCULO 18°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con refugios, asociaciones protectoras, albergues y hogares de tránsito para garantizar el alojamiento, atención y adopción responsable de los animales.

 

ARTÍCULO 19°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente en todo aquello que considere pertinente para la aplicación de la presente ordenanza. 

 

ARTICULO 20°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias, crear partidas, reasignar recursos y toda aquella disposición administrativa con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la presente ordenanza. 

 

ARTÍCULO 21°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-