Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1711
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/11/2025
Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada por Máximo MONACO, D.N.I 11.794.573, en representación de la firma COMPAÑIA REPRESENTACIONES SUR S.R.L CORSUR S.R.L, C.U.I.T 33-53770213-9, mediante la cual solicita la eximición del pago de los Derechos de Construcción correspondientes a la Partida N.º125.450, y;
CONSIDERANDO
Que de fojas 12 a 20 del expediente 0-5083/2013 obra Actuación Notarial en la cual consta que Máximo Eduardo Roberto MÓNACO es socio gerente de la COMPAÑIA REPRESENTACIONES SUR S.R.L ;
Que a fojas 4, del expediente 0-186/2025, el Departamento Territorial informa que consta que el propietario de la parcela, identificada catastralmente como Circunscripción II - Sección D - Ch: 385a- MZ 385a - Fr V- Parcela 1C- Partida 125.450 es la empresa COMPAÑIA REPRESENTACIONES SUR S.R.L;
Que a fojas 7, el Departamento Registro y Permiso de Obras informa que en el inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circ. II Secc. D, MZ 385a, Parc. 1c, Partida Nº 125.450, se presentó expediente de construcción sin permiso Nº73-C-2021, iniciado el día 14 de enero de 2021, propiedad de CORSUR S.R.L, en el que se liquidaron 1199,10m2 correspondientes a un depósito categoría E, por lo que el monto de los derechos de construcción asciende a $294.055,29.
Que a la fecha de presentación del expediente se encontraban vigentes las Ordenanzas 7454 y 9709.
Que a fojas 10, el Departamento Recaudación informa que la firma COMPAÑIA REPRESENTACIONES SUR S.R.L CORSUR S.R.L, con CUIT 33-53770213-9, se encuentra inscripta en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene bajo el nro. de Contribuyente Nº2675, el cual se encuentra al día con los pagos de dicha tasa y no adeuda ninguna declaración jurada.
Así mismo, manifiesta que la Partida Nº125.450 tiene como titular y responsable de pago a Compañia Representaciones Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada. La misma se encuentra al día con los pagos correspondientes a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud.
Que atento a la sugerido por la oficina de Promoción Industrial a fojas 16, correspondería otorgar la eximición de los derechos de construcción.
Que en su Art. 3º, la Ordenanza 7454, establece: "Exímase del pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y de los Derechos de Construcción a aquellas empresas que se instalaren en el Parque Industrial de Bahía Blanca y que, a la fecha de la presente ordenanza, no se hayan acogido a los beneficios de la Ley Provincial de Promoción Industrial 10.547 u otros regímenes que las eximiera de las contribuciones municipales indicadas."
Que en su Art. 4º, la Ordenanza 7454, establece: "La exención a la que alude el articulo anterior, con respecto a los Derechos de Construcción, será aplicable también a las ampliaciones que eventualmente se realizaren posteriormente a la edificación inicial."
Que posteriormente, a la ordenanza 7454, fue aprobada la Ordenanza 9709.
Que en su Art. 1º, la Ordenanza 9709, establece: "Exímase del pago de Derechos de Construcción a las empresas que establezcan Parques Industriales o Sectores Industriales Planificados, privados o mixtos, de acuerdo al régimen de creación establecido por la Ley Provincial 10.119 y Decreto Reglamentario 3487/91."
Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: Exímase a la firma COMPAÑIA REPRESENTACIONES SUR S.R.L CORSUR S.R.L, C.U.I.T 33-53770213-9, del pago de los Derechos de Construcción cargados en el expediente Nº73-C-2021, correspondiente a la Partida N.º 125.450, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº7454, Ordenanza N.º 9709 y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, notifíquese, publíquese y dese al Registro Oficial, tome nota el Departamento de Recaudación, Promoción Industrial. Hecho: ARCHIVESE.