Boletines/Balcarce

Decreto Nº0021

Decreto Nº 0021

Balcarce, 02/01/2026

Visto

La situación  económica  general que atraviesa el país,  gran parte  de las personas  que se encuentran sometidas al procedimiento  contravencional   del Juzgado  de Faltas  de la Municipalidad  de Balcarce, presentan dificultades  para cancelar las multas  que le corresponden por la infracción constatada. Y

Considerando

Que conforme  establece el Art.  85  de la Ley 24.449 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, "Lsanción  de multa puede:  a) Abonarse  con una reducción del CINCUENTA POR CIENTO  (50%) cuando corresponda  a normas de circulación  en la vía pública y exista reconocimiento voluntario de la infracción.  En todos los casos tendrá los efectos  de una sanción firme;  b)  Ser exigida mediante  un sistema  de cobro por vía ejecutiva cuando no se hubiera abonado  en término,  para lo cual será título suficiente el certificado expedido por la autoridad dejuzgamiento;  c) Abonarse  en cuotas en caso de infractores de escasos recursos,  la cantidad de cuotas será determinada por la autoridad de juzgamiento. "-

Que el Juzgado  de Faltas de la Municipalidad  de Balcarce  se encuentra facultado  para determinar el importe de la multa correspondiente  según la infracción  de que se trate, confonne  la reglamentación vigente, con la reducción del 50% previsto en el Art.  85 de la Ley 24.449, el cual prevé el sistema de pago voluntario  de las infracciones   cuando  corresponda  a  las normas  de circulación en  la  vía pública y exista  un reconocimiento voluntario  de aquella.

Que resulta  necesario  reglamentar  el pago voluntario  de las multas  de tránsito,  a los efectos  de una mayor simplificación y economía administrativa,  resguardando  el efectivo  control  de gestión bajo  pautas que concilien  los principios de equidad y razonabilidad  con la situación fáctica del infractor y del Estado Municipal en el cumplimiento  de sus fines-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones  que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades  y sus modificatorias:

 

DECRETA

ARTÍCULO 1°:  Los infractores  podrán abonar las multas de tránsito que tramitan en el Juzgado Municipal de Faltas, accediendo al beneficio  de pago voluntario  en hasta SEIS (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. El pago voluntario  conforme establece la Ley de Transito Nacional (Ley Nº 24.449) en su artículo 85°, consiste en el reconocimiento  de la infracción. En todos los casos tendrá los efectos de una sanción firme.

ARTÍCULO 2º:  El acogimiento al beneficio  del pago voluntario  deberá ser personal,  y dentro del plazo  de quince ( 15)  días de  labrada  el  acta  de  infracción  o  de  notificada la  misma.  Vencido dicho plazo, caducará automáticamente la posibilidad procesal  de ejercer el acogimiento  al plan de pago del Artículo 1° del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º:  El  infractor  que haga uso del beneficio  establecido  en el Artículo 1  º  del  presente  Decreto,

firmará el Convenio de Reconocimiento, en el cual constara  la forma de pago y los vencimientos  de cada una de las cuotas. Junto con la primer cuota se abonará la tasa administrativa  vigente conforme Ordenanza Impositiva

ARTICULO 4°:  La falta de pago en término  de cada cuota, provocará la mora automática y se devengarán intereses conforme lo previsto en la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTICULO 5º: La falta  de pago de dos (2) cuotas consecutivas, provocará  la caducidad del Plan de Pago y del beneficio del pago voluntario de la infracción.En el supuesto de caducidad del convenio  suscripto y del beneficio  del pago voluntario, la causa pasará a autos para sentencia.  La Autoridad de Aplicación dictará  sentencia aplicando  la multa que estime corresponder.  El pago de las cuotas que hubiera  efectuado  el infractor, se tomarán  a cuenta  de la multa que eventualmente  le correspondiera.

ARTÍCULO 6°:  Cúmplase, publíquese,  tomen razón a sus efectos  las Secretaría  Municipales, Tributaria, Tribunal de Faltas Municipal, Asesoría Legal, y comuniquese a la Dirección Fiscalización y Descentralizacion Tributaria y dese al registro Oficial de Decretos.•

Reino - Ridao