Boletines/Mercedes

Resolución Nº352/2025

Resolución Nº 352/2025

Mercedes, 04/12/2025

Visto

Lo solicitado a fs. 2 de expediente GDE N° EX-2025-00101686- -MERCEDES-S caratulado: “BENENTE ANALÍA s/ permiso de evento día 05/12/2025”, y

Considerando

Que, por intermedio del expediente referenciado, la Sra. Benente Analía, en representación de los alumnos menores de edad, ha solicitado a la Oficina Municipal de Habilitaciones el respectivo permiso para llevar a cabo un evento de carácter festivo entre los alumnos y alumnas de 6to año del Colegio Nuestra Señora de la Misericordia;

Que se encuentran acompañadas las exigencias requeridas por esta administración pata tal efecto, como lo son el certificado de cobertura de responsabilidad civil, nómina del personal de seguridad y constancia de contratación de servicio de emergencias médicas;

Que horas antes del inicio del evento el personal de la Dirección de Protección Civil recorrerá las instalaciones y labrará un informe que determinará que se encuentran cumplidas la totalidad de las exigencias requeridas para garantizar la integridad de los y las concurrentes;

Que, en observancia de Ordenanza Municipal N° 5859/2004, se hace mención que se encuentran cumplidas las exigencias establecidas;

Por ello, LA SEÑORA SECRETARIA DE GOBIERNO, en uso de sus facultades legales que le son propias,

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Autorizar a la Sra. BENENTE ANALIA en representación de los padres y madres de las y los alumnos del 6° año del COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA MISERICORDIA, según presentación en expediente de referencia,a realizar el evento a desarrollarse en las instalaciones ubicada en calle 27 N° 679 entre 28 Y 30, el día 05/12/2025 desde las 00:00 hasta las 05:00hs.-

ARTICULO 2°:La autorización conferida en el Artículo 1° se encuentra sujeta al informe de la Dirección de Protección Civil que se realice el día del evento. Hágase saber a la Sra. BENENTE ANALIA en representación de los padres de los alumnos del 6° año del COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA MISERICORDIA, que corre bajo su responsabilidad cualquier tipo de vicio y/o riesgos frente a terceros sobre cualquier circunstancia que altere, antes o durante el evento los extremos que fueron oportunamente acordados y/o aprobados por autoridades competentes. -

ARTICULO 3°:Se deberá dar cumplimiento a lo dictaminado en el Art. 12 cap. V de la Ordenanza Municipal N° 5.859/04 (sobre horario de cierre), Ley Provincial N° 11.825 y Art. 19 – Ley N°14.050- expendio de bebidas alcohólicas en la modalidad canilla/ barra libre. -

ARTICULO 4°:. Deberá cumplir con lo enunciado en la Ordenanza Municipal N° 7204/2012, sobre ruidos molestos, donde los mismos no podrán exceder los límites de su parcela. -

ARTICULO 5°: El permiso mencionado en el artículo 1° tendrá el carácter de personal e intransferible. -

ARTICULO 6°: Notifíquese. Regístrese. Cumplido, archívese.-