Boletines/Mercedes

Decreto Nº2774/2025

Decreto Nº 2774/2025

Mercedes, 29/12/2025

Visto

La necesidad de promover el desarrollo productivo, industrial y económico del Partido de Mercedes, fortaleciendo el entramado industrial local y generando ámbitos de articulación entre el Estado Municipal y el sector privado;

Que corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal impulsar herramientas de participación y planificación estratégica para el desarrollo local;

Considerando

Que el sector industrial constituye un eje estratégico para la generación de empleo genuino, el agregado de valor local y el crecimiento económico sostenible;

Que resulta necesario contar con un espacio institucional de diálogo, diagnóstico y planificación que permita identificar problemáticas, necesidades y oportunidades del sector industrial local;

Que la articulación entre el Municipio, las empresas industriales, cámaras empresarias, instituciones educativas y otros actores resulta fundamental para el diseño e implementación de políticas públicas eficaces;

Que la creación de una Mesa de Desarrollo Industrial (MDI) permitirá ordenar información, elaborar diagnósticos, proponer acciones concretas y coordinar gestiones ante organismos provinciales y nacionales;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERCEDES
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Créase la Mesa de Desarrollo Industrial (MDI) del Partido de Mercedes, como ámbito de carácter consultivo, participativo y de planificación estratégica para el fortalecimiento y desarrollo del sector industrial local.

ARTÍCULO 2º.-La Mesa de Desarrollo Industrial tendrá como objetivo principal elaborar un diagnóstico integral del sector industrial, identificar problemáticas y oportunidades, y proponer líneas de acción, programas y políticas públicas que contribuyan al desarrollo industrial del distrito.

ARTÍCULO 3º.-La Mesa de Desarrollo Industrial estará integrada por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, particularmente de la Dirección de Producción y Empleo y de la Secretaría de Economía y Hacienda, así como por representantes de empresas industriales locales, cámaras empresarias y/o industriales, instituciones educativas y de formación técnica.

Asimismo, podrán participar representantes de distintas áreas y dependencias del Municipio, conforme a la temática a tratar en cada oportunidad, como así también otros organismos, instituciones o actores que se considere pertinente convocar, de acuerdo a las necesidades que surjan en el desarrollo de las reuniones o en función de nuevos ejes de trabajo que se incorporen.

ARTÍCULO 4º.-Serán funciones de la Mesa de Desarrollo Industrial:
a) Relevar y sistematizar información del sector industrial local.
b) Elaborar un diagnóstico productivo, laboral y de infraestructura.
c) Identificar necesidades vinculadas a financiamiento, capacitación, habilitaciones e infraestructura.
d) Proponer acciones, programas y proyectos de mejora para el sector.
e) Articular gestiones con organismos provinciales y nacionales.
f) Promover el diálogo permanente entre el sector público y privado.

ARTÍCULO 5º.-Desígnese como Autoridad de Aplicación del presente decreto a la Dirección de Producción y Empleo, o al área que en el futuro la reemplace, la cual tendrá a su cargo la coordinación, convocatoria y funcionamiento de la Mesa.

ARTÍCULO 6º.-La Mesa de Desarrollo Industrial se reunirá con la periodicidad que determine la Autoridad de Aplicación, labrándose actas de cada encuentro.

ARTÍCULO 7º.-El presente decreto entrará en vigencia a partir de su firma.

ARTÍCULO 8º.-Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.