Boletines/Mercedes

Decreto Nº2661/2025

Decreto Nº 2661/2025

Mercedes, 18/12/2025

Visto

El Expediente 2025-104234 , y la importancia de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad, conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo Ley 26.378, promoviendo su desarrollo integral desde la infancia hasta la vida adulta, y

Considerando

            Que la Dirección de Discapacidad tiene como objetivo central la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad (PcD), asegurando su acceso a los derechos fundamentales, la planificación de políticas públicas, y el pleno goce de estos derechos en condiciones de igualdad;

Que dentro de las actividades de la Dirección se encuentra la coordinación y gestión de dos juntas evaluadoras de Discapacidad, cuya función es otorgar el Certificado Único de Discapacidad, conforme a los lineamientos establecidos por la Agencia Nacional de Discapacidad, a través de una capacitación y evaluación específica;

Que el equipo interdisciplinario trabaja en la fomento de trayectorias de vida de las PcD, ofreciendo asesoramiento, orientación y acompañamiento tanto a las personas con discapacidad como a sus familias y/o referentes, para garantizar su inclusión social y el acceso a los servicios pertinentes;

Que el Centro Socioeducativo para la Inclusión proporciona espacios de recreación, sociabilización y desarrollo de habilidades, atendiendo a personas con discapacidad desde los 4 años hasta la vida adulta, mediante talleres grupales dictados por profesionales especializados;

Que se debe cumplir con lo estipulado por la Resolución 1404/11 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, la cual habilita la integración de las Juntas Evaluadoras de Discapacidad en nuestra ciudad y exige la contratación de profesionales capacitados para tal fin,       

Que, de acuerdo con el Decreto-Ley 6769/58 -LOM-, en su artículo 148, se faculta a las Municipalidades a contratar personal especializado mediante la modalidad de locación de obra para la ejecución de programas y actividades en áreas que no cuenten con los recursos humanos disponibles en el plantel municipal,

Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,

DECRETA

ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la declaración de incompetencia formulada por la Jefatura de Personal a través del expediente de referencia.

ARTÍCULO 2º: ABRASE el proceso de selección a fin de designar los siguientes Operadores y Perfiles Profesionales para asegurar la implementación efectiva del programa aprobado por Decreto N° 2624/2025:

·Médico/a Clínico/Generalista: Para realizar el seguimiento médico y brindar atención integral a las personas con discapacidad.

·Psicólogo/a: Para ofrecer acompañamiento psicológico a las personas con discapacidad y sus familias, trabajando en su bienestar emocional.

·Psicopedagogo/a: Para brindar apoyo en el desarrollo cognitivo y educativo de las personas con discapacidad, especialmente en el ámbito escolar.

·Trabajador/a Social: Para acompañar, orientar y articular los servicios sociales necesarios, promoviendo la inclusión y el acceso a los derechos de las personas con discapacidad.

·Acompañante Terapéutico: Para realizar un acompañamiento integral en las actividades diarias de las personas con discapacidad, brindando apoyo individualizado en el desarrollo de sus capacidades.

·Músico/a Terapeuta: Para realizar intervenciones terapéuticas a través de la música, promoviendo el desarrollo emocional y social de las personas con discapacidad.

·Técnico/a en Psicomotricidad: Para intervenir en el desarrollo motor y psicomotor de las personas con discapacidad, trabajando en su autonomía y expresión corporal.

·Terapeuta Ocupacional: Para facilitar la inclusión a través de actividades que promuevan la independencia funcional y el desarrollo de habilidades ocupacionales.

ARTÍCULO 3º: Las personas a cubrir el cargo, en caso de no encontrarse dentro de las personas incluidas en el Plantel Municipal al momento de la convocatoria, tendrán vinculación con este Municipio únicamente del contrato de locación de obra, sin relación de dependencia con esta Municipalidad.

ARTÍCULO 4º: El programa se ejecutará durante el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2026, con la posibilidad de extenderse por un nuevo período en función de los resultados obtenidos, las necesidades de la comunidad y la disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese. Dese al Digesto General. Cumplido, Archívese.