Boletines/Campana

Decreto Nº4/26

Decreto Nº 4/26

Campana, 12/01/2026

Expediente Municipal Nº 4016-343-1983 Cuerpo 12

Visto

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto – Ley N° 6769/1958 – Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024; y el Expediente Municipal Nº 4016-343-1983 Cuerpo 12; y

Considerando

                               Que en las presentes actuaciones corre agregado el Expediente Municipal N° 4016-25441-2001.

                               Que en el expediente mencionado luce Resolución del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, la que dispone la modificación del articulado de la circular N° 280 de ese Honorable Tribunal, referente a los procedimientos a seguir en lo atinente a la aprobación de fondos destinados a gastos menores o “Cajas Chicas”.

                                Que obran los antecedentes de los Decretos Nº 497/83 y N° 1713/2014 y su odificatorio el Decreto N° 1929/2014, los que reglamentan las Cajas Chicas de este Municipio.

                                Que, en virtud de la autorización conferida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, y lo dispuesto en el Artículo 192 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Circulares 232 y 280, Artículo 4º de ese Honorable Tribunal de Cuentas, corresponde renovar esa autorización para el ejercicio 2023, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

                                Que luce Resolución N° AG 0007/2014, emitida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires se dispuso el importe límite en lo atinente a la aprobación de fondos destinados a gastos menores o “Cajas Chicas”, como consecuencia de los cambios en las variables económicas acaecidas.

                                Que en virtud de lo dispuesto en la mencionada Resolución del precitado organismo provincial, puede disponerse la aprobación de fondos destinados a los citados gastos menores, los que se detallan en el presente acto administrativo.

                                Que según lo dispuesto en el Artículo 88 del Decreto Provincial Nº 2980/2000, la rendición de las indicadasCajas Chicas se efectuará por lo menos una vez por mes en la Tesorería Municipal.

                                Que obra la Resolución AG Nº 0007/2017 emitida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en la cual se dispuso la actualización del importe límite establecido.

                                Que luce adjunta la Resolución Nº 20/2020 emitida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en la cual se dispuso la actualización del importe límite establecido.

                                Que se adjunta la Resolución N° 07/2023 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en la cual se actualiza el importe límite establecido.

                                Que obra la Resolución N° 10/2024 emitida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en la cual se dispuso la actualización del importe límite establecido.

                                Que luce la Resolución N° 02/2025 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires donde se establece la actualización del importe límite establecido.

                                Que obran notas de las diversas Secretarías solicitando Cajas Chicas.

                                Que la Secretaría de Economía y Hacienda mediante informe, manifiesta que, con respecto a las Cajas Chicas, el monto de Pesos Un Millón Doscientos Mil con 00/100 Centavos ($ 1.200.000,00.-) es el importe máximo autorizado a la fecha por el Organismo regulador, Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, según la Resolución N° 02/2025 del mencionado organismo.

                                Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.

                                Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo.

                                Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

                                Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024.

Por ello,

                   EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase para el ejercicio 2026 las Cajas Chicas en las dependencias de este Municipio que a continuación se mencionan, asignándose los montos que se especifican, las que estarán a cargo de los funcionarios designados oportunamente:

Jefatura de Gabinete…………………………….……………………… $ 1.200.000.-

Secretaría Técnica, Administrativa y Legal……………..………….…… ..$ 230.000.-

Secretaría de Economía y Hacienda………..… ……………..……….. .…$ 230.000.-

Secretaría de Desarrollo Económico………………………....……….........$ 230.000.-

Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana……………………$ 230.000.-

Secretaría de Espacio Público y Descentralización……………………….$ 1.100.000.-

Subsecretaría de Turismo, Islas y Desarrollo Sostenible……..……...…......$ 172.500.-

Subsecretaría de Planeamiento y Obras……………………………………..$ 150.000.-

Subsecretaría de Modernización……………..…..………………………….$ 172.500.-

Subsecretaría de Desarrollo Social………………………………………….$ 172.500.-

Subsecretaría de Gestión de Flota Automotor…………………..…………..$ 172.500.-

Subsecretaría de Gestión de Hábitat, Banco de Tierras,

Colectividades y Culto……………………………………………………..$ 172.500.-

Jefatura de Prensa………………………………………………………..…$ 172.500.-

Dirección General de Control Judicial,

Apremios y Mora Definitiva ………………………………….…….....…...$ 115.000.-

Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos,

Legislativos y Empleo Público……………………………….…….....…...$ 115.000.-

Dirección General de Recursos Humanos…….……..…………………..…$ 115.000.-

Dirección de Compras............................................................................... .$ 1.200.000.-

Contaduría Municipal……………………..…………………….………….$ 172.500.-

Tesorería Municipal............................................................................. ..........$ 172.500.-

Subdirección de Compras………..………….………………………………$ 310.500.-

Juzgado Municipal de Faltas N° 1………………………………………….$ 115.000.-

Juzgado Municipal de Faltas N° 2………………………………………….$ 115.000.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que las disposiciones de este Decreto, rigen con retroactividad al día 02 de enero de 2026.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y la Jefatura de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese y archívese.-