Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 2910/2025
Coronel Suárez, 10/12/2025
Visto
la Ordenanza Nº 5466/12 cuyo Artículo 1º autoriza al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta de los terrenos libres de construcción de dominio privado municipal existentes o los que en un futuro se pudieran incorporar, de acuerdo a lo previsto por los art. 158 y 159, Apartado 3 inciso f de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a grupos familiares, para la construcción de vivienda única, familiar y de uso permanente, teniendo en cuenta las zonificaciones existentes y
Considerando
Que ha sido política del Estado Municipal la adjudicación en forma directa de lotes municipales a aquellos grupos familiares, parejas sin hijos y personas solas que acrediten los medios suficientes para poder construir su vivienda y a su vez cumplan con los requisitos para la correspondiente adjudicación del lote.-
Que la Municipalidad cuenta con terrenos baldíos que pueden ser utilizados para la construcción de viviendas;
Que es política del Estado Provincial y Municipal promover el acceso a la vivienda digna para todos los ciudadanos, especialmente para aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad;
Que resulta necesario establecer un valor actualizado a los lotes que se pretenden pre adjudicar y establecer una forma de pago, todo ello de acuerdo a la Tasación Oficial oportunamente realizada por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
Que el índice Casa Propia es la modalidad utilizada por el Ministerio de Economía de la Nación y tiene en cuenta el menor indicador entre el promedio de la variación salarial del último año y el promedio de la inflación del mismo período. Además, al reconocer que el aumento de los salarios puede variar según la rama de la actividad, incorpora el Coeficiente de Variación Salarial con un aforo del 90%. Por otro lado, al tener en cuenta el promedio de los últimos meses promueve una mayor estabilidad en la actualización de las cuotas.
Que el cálculo del coeficiente de dicha fórmula, se basa en información oficial pública, el Coeficiente de Variación Salarial surge de información brindada por INDEC mientras que el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) es publicado por el BCRA. Este coeficiente promueve que el impacto de las cuotas a pagar en relación a los ingresos tienda a ser cada vez más favorable a lo largo de la duración del crédito.
Que la Municipalidad cuenta con terrenos baldíos que pueden ser utilizados para la construcción de viviendas, lo cual le significaría a los beneficiarios una solución habitacional total, única y permanente.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ART.1º: Procédase a la pre adjudicación de los terrenos municipales libres de construcción ubicados en Pueblo Santa Trinidad, según nomenclatura catastral provisoria Circunscripción XV – sección B - chacra 162 - Mz 162 xv parcelas de la 1 a la 16 y mz 162 xz parcelas de la 1 a la 16, a las personas mencionadas en los considerandos precedente siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto.
ART.2º: Los terrenos baldíos que se entreguen deberán ser utilizados exclusivamente para la construcción de su vivienda, única, familiar y de ocupación permanente
ART.3º: Fíjese el valor de los terrenos según valuación testigo realizada mediante tasación Oficial del Banco de la Provincia de Buenos Aires, pagaderos de la siguiente manera: un adelanto de $ 2.500.000,00 del valor establecido al momento de la firma del Precontrato y el saldo en cuotas mensuales y consecutivas a 10 (diez) o 20 (veinte) años a elección del adquirente, con dieciocho meses (18) de gracia en el pago que comenzará a regir una vez efectivizado el servicio de energía eléctrica a fin de que el beneficiario pueda iniciar las obras de construcción. Las cuotas tendrán 0% de interés y se actualizarán a partir de la firma del Precontrato, semestralmente, utilizando el Coeficiente Casa Propia publicado por el Ministerio de Economía en su página web. El beneficiario podrá cancelar o adelantar cuotas sin costo adicional alguno. Si el coeficiente Casa Propia dejase de publicarse, se utilizará el coeficiente que el Ministerio de Economía establezca para operaciones similares, o el que el Ejecutivo determine.
ART.4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo para reducir el coeficiente mencionado en caso de que, por condiciones del contexto, las cuotas se vuelvan excesivamente onerosas.
ART.5º: Establézcase que el cobro de las cuotas se realizará por débito automático. Previo a la firma del Precontrato, el beneficiario deberá informar mediante constancia certificada por el Banco los datos de la cuenta de la cual se debitarán las mismas.
ART.6: Cumplido que sea con la exigencia de la subdivisión de los lotes y se encuentre el Plano debidamente registrado con las nomenclaturas Catastrales definitivas, se suscribirán los pertinentes boletos de compra-venta.
ART.7º: Institúyase como requisito para la pre adjudicación acreditar medios suficientes para la construcción de una vivienda, estando los mismos obligados a comenzar la ejecución de la obra dentro de los seis (6) meses de celebrado el precontrato con la municipalidad, plazo que comenzará a regir una vez efectivizado el servicio de energía eléctrica y debiendo haber alcanzado un mínimo del 50% de ejecución del proyecto de obra cumplido el plazo de dieciocho meses (18). En caso de incumplimiento, el Departamento Ejecutivo podrá dejar sin efecto la adjudicación, volviendo el terreno al patrimonio Municipal sin derecho a reclamo o indemnización alguna por parte del adjudicatario respecto de lo abonado como así también de las mejoras introducidas en el inmueble.
ART.8º: Previo a la entrega efectiva, el listado de beneficiarios será sometido a un registro de oposición, por el plazo de (2) días hábiles. La adjudicación quedará en suspenso por el plazo de (15) días cuando hubiere impugnaciones. En ese periodo tanto los denunciantes como los beneficiarios impugnados deberán presentar documentación probatoria.
ART.9: El Registro Público de oposición para la recepción de las impugnaciones del listado de postulantes, se habilitará mediante un libro foliado exclusivamente a ese efecto y las presentaciones deberán estar firmadas por el denunciante, con expresa mención del nombre y apellido, tipo y numero de documento, ocupación y domicilio.
ART.10: Los fondos provenientes de dichas ventas ingresarán al Rubro del Recurso “Financiamiento y Asistencia Técnica para Mejora del Hábitat”.
ART.11º: Designase a Escribanía General de Gobierno para realizar las escrituras traslativas de dominio, pudiendo “los beneficiarios” cuando haya habitado y abonado la totalidad del valor de venta del terreno, elegir un escribano particular siempre que abone el 100% de los gastos que el trámite demande.
ART.12º: Declárese de interés social la escrituración del inmueble a favor de los beneficiarios, dejándose constancia que la posesión real y efectiva del inmueble se otorga al momento de la suscripción correspondiente del pre contrato, dejando debida constancia que no podrán ceder, locar, transferir a título oneroso o gratuito en forma parcial o total, permanente o temporaria, el terreno adjudicado hasta trascurrido 5 (cinco) años de otorgada la escritura traslativa de dominio, lo que deberá quedar reflejado en la misma.
ART.13º: Declárese PRE ADJUDICATARIOS DE LOS TERRENOS MUNICIPALES en los diferentes rubros a los beneficiarios que se detallan, a saber:
Mz 162 xv:
Circ XV– Secc B- CH 162 - Mz 162 xv parcela 1
ARZER MICAELA SOLEDAD DNI 36.698.141 $ 9.281.540,00
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xv parcela 2
AMORENA FLORENCIA AYELE DNI 41.555.442 $ 9.374.857,14
GOTTFRIED MATIAS NAHUEL DNI 40.348.178
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xv parcela 3
BONGIORNO MARIANO JAVIER DNI 25.088.248 $ 9.374.857,14
TORRES MARIA BEATRIZ DNI 25.375.547
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xv parcela 4
CENDRA GONZALO DARIO DNI 35.795.782 $ 9.374.857,14
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xv parcela 5
GORBEA FLORENCIA MARIEL DNI 38.051.771 $ 9.374.857,14
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xv parcela 6
HEIT ROCIO ELIANA DNI 32.262.261 $ 9.764.261,01
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xv parcela 7
LEFIU GISEL LORENA DNI 31.924.535 $ 9.768.069,40
ROBEIN CARLOS IGNACIO DNI 35.019.463
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xv parcela 8
OLIVERA CINTIA DAIANA DNI 34.170.709 $ 9.679.159,26
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xv parcela 9
PALACIOS LUCAS JAVIER DNI 37.716.503 $ 9.832.477,87
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xv parcela 10
PIÑERO CAROLINA NOEMI DNI 36.698.314 $ 9.374.857,14
ARRIETA ROBERTO TOMAS DNI 38.917.787
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xv parcela 11
SANDOVAL MELISA NATALIA DNI 35.119.296 $ 9.374.857,14
NATUCCI JOAQUIN EMMANUEL DNI 35.231.798
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xv parcela 12
SCHWAB ALEXIS DNI 40.348.126 $ 9.374.857,14
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xv parcela 13
SOSA FRANCO GABRIEL DNI 40.942.758 $ 9.374.857,14
SOSA JUAN GABRIEL DNI 13.970.337
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xv parcela 14
TORRES JUAN ALBERTO DNI 30.502.400 $ 9.281.540,00
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xv parcela 15
PATTHAUER CECILIA DNI 33.560.119 $ 9.160.899,19
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xv parcela 16
MITZIG PABLO DARIO DNI 24.436.599 $ 8.858.891,53
Mz 162 xz:
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xz parcela 1
ROMANO RAMIRO JESUS DNI 43.905.455 $ 9.281.540,00
SENTERRE CANDELA DNI 43.591.936
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xz parcela 2
BARRENECHE SOFIA DNI 37.385.909 $ 9.374.857,14
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xz parcela 3
HEINTZ SANTIAGO DNI 39.978.805 $ 9.374.857,14
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xz parcela 4
LOPEZ ALAN RICARDO DNI 38.917.704 $ 9.374.857,14
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xz parcela 5
MEIER ALEX DNI 42.090.699 $ 9.374.857,14
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xz parcela 6
KARP ADRIANA MABEL DNI 14.532.565 $ 9.883.929,57
FIBIGER MAURICIO AVELINO DNI 17.571.244
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xz parcela 7
PEREZ MANUEL ANGEL DNI 38.679.299 $ 9.772.371,50
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xz parcela 8
SCANDALITTA IVO DNI 42.398.812 $ 9.794.742,44
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xz parcela 9
SIBEN EMMANUEL DNI 34.418.342 $10.146.680,11
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xz parcela 10
STEINBACH AGUSTINA DNI 40.942.716 $ 9.469.790,22
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xz parcela 11
STREMEL MARIA GISELA DNI 37.253.090 $ 9.470.937,45
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xz parcela 12
WALTER GONZALO SEBASTIAN DNI 28.298.475 $ 9.471.797,87
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xz parcela 13
WEINBENDER MARCELO ADRIAN DNI 37.360.364 $ 9.473.518,71
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xz parcela 14
WERNER RODRIGO NICOLAS DNI 29.508.155 $ 9.483.878,15
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xz parcela 15
MEZA ADRIAN VICENTE DNI 25.056.830 $ 9.160.899,19
RUSSMANN MARIA FLORENCIA DNI 26.958.902
Circ XV – Secc B- CH 162 - Mz 162 xz parcela 16
BRAI GISELLE ANAHI DNI 36.477.023 $ 8.858.891,53
FERNANDEZ NAHUEL AGUSTIN DNI 37.878.854
ART.14º: El presente Decreto se dicta Ad-Referéndum del Concejo Deliberante.
ART. 15°: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
DECRETO Nº 2910