Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1626/25

Decreto Nº 1626/25

Coronel Pringles, 21/10/2025

Visto

el Expediente N° 2.034/2025, iniciado por el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Arq. Pelegrinelli Diego; y

Considerando

Que a fs. 01 solicita autorización para la adquisición de una desmalezadora de arrastre reforzada en un cuerpo, con el objetivo de fortalecer las tareas de mantenimiento de banquinas en caminos provinciales;

Que la incorporación de este quipo permitirá reemplazar las unidades actuales en servicio, que poseen una antigüedad considerable y presentan fallas recurrentes que dificultan la eficiencia de las tareas;

Que por lo expuesto se llama a Concurso de Precios N° 61/25 para la “COMPRA DE DESMALEZADORA DE ARRASTRE REFORZADA DE UN CUERPO”, con un Presupuesto Oficial de $10.200.000,00, fijando el día 31 de octubre de 2025 la apertura de propuestas a la hora 10:00, en la Oficina de Compras del Municipio;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso de  Precios N° 61/25 para la “COMPRA DE DESMALEZADORA DE ARRASTRE REFORZADA DE UN CUERPO”, con un Presupuesto Oficial de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL ($10.200.000,00).

ARTÍCULO 2°: Llámese a Concurso de Precios N° 61/25 para la “COMPRA DE DESMALEZADORA DE ARRASTRE REFORZADA DE UN CUERPO”, con un Presupuesto Oficial de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL ($10.200.000,00), fijando el día 31 de octubre de 2025 la apertura de propuestas a la hora 10:00, en la Oficina de Compras del Municipio.

ARTÍCULO 3°: El gasto antes mencionado se atenderá por Jurisdicción  1110125000 “Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos”, Categoría Programática 24.00.00 “Mantenimiento de caminos provinciales”, Partida 4.3.1.0 “Maquinarias y equipo de Producción”, Fuente de Financiamiento 132 – “de Origen Provincial”. Recurso 11.4.02.00 “Inmobiliario Rural- Fondo Compensador”.

ARTÍCULO 4°: La Oficina de Compras cursará las invitaciones a las casas del ramo  inscriptas en el Registro de Proveedores municipal.

ARTÍCULO 5°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.626/25.