Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1551/25
Coronel Pringles, 30/09/2025
Visto
el Expediente N° 0879 del año 2023, iniciado por el Servicio Social de Coronel Pringles; y
Considerando
Que mediante el mismo se solicita se evalúe la posibilidad de proceder al pago a contraprestación de factura correspondiente a los tratamientos que se le realizan en forma periódica al joven, Rueda Leandro Manuel, que presenta diagnóstico de Ataxia Telangiectasia;
Que las sesiones de la Lic. Terapista Ocupacional CARASSOU Florencia, con una frecuencia de una vez por semana, y un valor unitario de $23.000,00, y la Lic. en Kinesiología PELLETAN Silvina, con una frecuencia de dos veces por semana, y un valor unitario de $22.000,00, ambas desde el 01 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2025,;
Que los pagos se realizarán contra la presentación de la factura correspondiente y la certificación de la prestación del servicio por parte de la Dirección del área;
Que atento a la declaración de incompetencia suscripta por la Secretaria pertinente, dicha contratación se efectúa en el marco de lo normado en el artículo 148° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por no contar el área con el personal para desarrollar las tareas requeridas;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.
ARTICULO 2°: Autorícese a la Contaduría Municipal a efectivizar los pagos de las prácticas médicas realizadas desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2025 al niño RUEDA Leandro Manuel, D.N.I. N° 53.832.429, correspondientes a los tratamientos que requiere debido a su patología neurodegenerativa, Ataxia Telangiectasia, atendido por la Lic. Terapista Ocupacional CARASSOU Florencia, con una frecuencia de una vez por semana, con un valor unitario de PESOS VEINTITRÉS MIL ($23.000,00) y la Lic. en Kinesiología PELLETAN Silvina, con una frecuencia de dos veces por semana, con un valor unitario de PESOS VEINTIDÓS MIL ($22.000,00) a cada una.
ARTICULO 3º: Autorícese a la Contaduría Municipal a atender los montos indicados en los artículos precedentes por Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 23.00.00 “Emergencias Médicas Sociales”, Partida 5.1.4.0 “Ayuda Sociales a Personas”, “Fuente de Financiamiento 110 - “Tesoro Municipal”. Los pagos se realizaran contra entrega de la factura correspondiente y previa certificación de los Directores del área.
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 1.551/25.