Boletines/Campana

Decreto Nº1095/25

Decreto Nº 1095/25

Campana, 01/12/2025

Expediente Municipal N° 4016-33432-2007, Cuerpo 2

Visto

El Decreto Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), la Ley Provincial N° 14.656, la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, la Ordenanza N° 2985/1994 (Carrera Profesional Hospitalaria) (t.v.); la Resolución Conjunta N° 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, y el Expediente Municipal N° 4016-33432-2007, Cuerpo 2; y;

Considerando

Que el Departamento Ejecutivo, en conocimiento de la importancia que tienen los trabajadores municipales en el contexto del cumplimiento de los deberes del Municipio para la Comunidad y como estímulo por el esfuerzo y contracción al trabajo puestos de manifiesto en el desempeño de las actividades desarrolladas en el presente Ejercicio, estima oportuno otorgar al personal, en forma excepcional y por única vez, un "Complemento Especial No Remunerativo", no bonificable, consistente en la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), y que será abonado el día 11 del mes diciembre del año 2025.

Que  el "Complemento  Especial No  Remunerativo" no será objeto de  aportes y contribuciones  establecidos  en  las  leyes  previsionales,  asistenciales,  de

seguridad social, ni tampoco de aportes o retenciones sindicales; y no será computable para el cálculo de ningún otro adicional o bonificación, remunerativos o no. Que este beneficio alcanzará a todo el personal municipal que se encuentre activo al momento de ser realizada la correspondiente liquidación del mismo, incluido el comprendido en la Ordenanza Nº 2985/1994 (Carrera Profesional Hospitalaria) (t.v.), y al personal de la Planta Temporaria y Política.

Que la afectación de fondos cuenta con el aval de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108° del Decreto Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto N° 537/2017, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta N° 0008/2018 (t.v.) de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Subsecretaria de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N" 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase, en forma excepcional y por única vez, un "Complemento Especial No Remunerativo", no bonificable, consistente en la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), y que será abonado el día 11 del mes de diciembre del año 2025.-

ARTÍCULO 2º Establécese  que el "Complemento  Especial No Remunerativo"  no será

objeto de los aportes y contribuciones establecidos en las leyes previsionales, asistenciales, de seguridad social, ni tampoco de aportes o retenciones sindicales; y no será computable para el cálculo de ningún otro adicional o bonificación, remunerativos o no y que alcanzará a todo el personal municipal que se encuentre activo al momento de ser realizada la correspondiente liquidación del mismo, incluido el comprendido en la Ordenanza N° 2985/94 (Carrera Profesional Hospitalaria) (t.v.), al personal de Planta Temporaria y Política.-

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110103000 - Secretaría de Economía y Hacienda, 1110105000 - Secretaría de Salud, 1110106000 - Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, 1110110000 - Intendente Municipal, 1110112000 - Secretaria de Gabinete, 1110114000 - Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana, 1110120000 - Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, 1110125000 - Secretaría de Espacio Público y Descentralización, 1110126000 - Secretaría de Ingresos Públicos, 1110128000 – Secretaria de Desarrollo Económico, 1110129000 – Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, 1110130000 Secretaria General de Políticas Sociales y Productivas, del Presupuesto General de Gastos para el año 2025.-

ARTÍCULO 4°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.-