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Ordenanza Nº7387/25

Ordenanza Nº 7387/25

Moreno, 25/09/2025

VISTO el Expte. H.C.D. N° 36.332/2025, Sobre Declarar la Emergencia en el Sistema de Transporte Público de Pasajeros en el Partido de Moreno; y

CONSIDERANDO la imperiosa necesidad de abordar la cuestión del transporte público de pasajeros en el distrito.

QUE, por Ordenanza N° 5.638/16 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para la licitación del servicio de transporte público de pasajeros en el Municipio de Moreno.

QUE, Moreno tiene hace varias décadas un sistema de transporte cuyo diseño se ha tornado obsoleto para resolver las necesidades de conectividad de los/as, casi 600 mil habitantes con los que cuenta el distrito, a saber:

  • Todos los recorridos que existen del transporte urbano de pasajeros conducen a una sola cabecera, ubicada en la estación de transbordo del distrito, sin contemplar el desarrollo que experimenta Moreno en sus distintas localidades: Universidad Nacional en Paso del Rey, el DER en la zona sur, Álvarez y La reja del distrito, El desarrollo de Parques industriales y La UPA 12 en Cuartel V, la Maternidad Estela de Carlotto entre otros.
  • Nunca se resolvió la situación de la conectividad Norte-Sur de un lado y otro de las vías del Ferrocarril Sarmiento generando distorsiones económicas 
  • Existen varias zonas de Moreno que no cuentan directamente con el servicio de transporte público urbano  de pasajeros, toda la cadena de barrios denominada ¨zona 3¨de la Localidad de Cuartel V, el Barrio La Gloria en Moreno norte, Lomas verdes en La Reja, toda la zona del DER tiene un solo recorrido que llega al barrio cada dos horas en promedio lo que torna al servicio casi inexistente.

QUE, los problemas mencionados en el considerando anterior NO fueron contemplados en el diseño del sistema de transporte, que progresivamente fue convirtiéndose en un sistema monopolizado por una sola empresa.

QUE, antes de esta situación, Moreno contaba con servicios prestados por otras empresas, por ejemplo, la “Cooperativa Cuartel V” que prestaba servicio en Paso del Rey y la empresa Mariano Moreno, que realizaba los recorridos de Moreno Sur.

QUE, también existió en la década del 90 en Moreno la experiencia del transporte comunitario organizada en la mutual “El colmenar “ que abordó el servicio en Cuartel V y algunos barrios de Moreno norte, logrando que, mientras convivieron en el servicio, la empresa Transportes La Perlita bajara el boleto para esos recorridos.

QUE, el derecho a la ciudad, tal como lo reconoce la doctrina urbanística moderna y los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, implica garantizar el acceso universal a los bienes y servicios urbanos en condiciones de equidad territorial;

QUE, el artículo 42 de la Constitución Nacional protege el derecho de los consumidores y usuarios a condiciones de trato equitativo y digno, libertad de elección y protección contra prácticas monopólicas.

QUE, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58) establece en su artículo 27 inc. 4° la facultad de los municipios para reglamentar, autorizar y controlar los servicios públicos locales.

QUE, el Decreto-Ley 16.378/57 (Ley Orgánica del Transporte), aún vigente, permite a los municipios dictar normas complementarias en materia de transporte urbano que organicen el transporte en su jurisdicción, a la vez que regula todo el transporte interjurisdiccional.

QUE, dicho pliego de bases y condiciones resulta el marco normativo del sistema de transporte urbano de pasajeros en Moreno.

QUE, pasados casi diez años de la última licitación del Transporte, el  Municipio ha sufrido importantes cambios sociales y demográficos, que generan nuevas y lógicas necesidades.

QUE, el municipio cuenta con capacidad técnica y normativa para habilitar modelos alternativos de transporte, incluyendo esquemas cooperativos, comunitarios y solidarios que ya funcionan en otras localidades del país y podrían ser replicados en recorridos complementarios, rurales o comunitarios.

QUE, son de público conocimiento las notables dificultades que encuentran para viajar en transporte público las y los ciudadanos del distrito, las cuales se expresan en falta de recorridos para conectar puntos neurálgicos, dificultades en la frecuencia, falta de servicio en diversos barrios, etc.

QUE, pasados casi diez años de la última licitación del Transporte, el  Municipio ha sufrido importantes cambios sociales y demográficos, que generan nuevas y lógicas necesidades.

QUE, en los últimos años el sistema de transporte público de pasajeros se encuentra en un proceso de transformación en su funcionamiento; por ejemplo durante el corriente año el Estado Nacional se ha desentendido en una importante proporción de los subsidios al transporte público en el AMBA, transfiriendo dicha responsabilidad a la Provincia de Buenos Aires.

QUE, la cantidad de unidades de colectivos subsidiadas para el Municipio de Moreno se encuentran fijas en el número de 243 (doscientas cuarenta y tres) desde hace casi quince años; mientras que resulta evidente que las necesidades se han incrementado debido al crecimiento poblacional y de actividad económica.

QUE, a lo largo de los años, se ha constatado un notable deterioro en la calidad y regularidad del servicio, manifestado en la falta de frecuencia, recorridos deficientes e insuficientes, y una cobertura territorial limitada, lo que afecta directamente la movilidad de los ciudadanos.

QUE, en ejercicio del “Ius Variandi” estipulado en el Artículo N° 29 del pliego se aprobaron diversas ampliaciones de recorridos a través de las Ordenanzas N° 6.413/2020, 6.414/2020, 6.415/2020, 6.369/2020, 6.527/2021, 6.528/2021, 6.529/2021, 6.550/2021, 6.585/2021, 6.704/2022, 6.705/2022, 6.717/2022 y 6.718/2022, los que la empresa concesionaria no ha implementado en su totalidad, afectando los derechos de los usuarios.

QUE, por Ordenanza Nº 6818/22 el Honorable Concejo Deliberante declaró la Emergencia en el Transporte en el distrito ante la imposibilidad de la empresa concesionaria de cumplir con todo lo exigido por las nuevas demandas de transporte  de Moreno por el plazo de un año, el cual a la fecha se encuentra vencido.

QUE, según surge de datos producidos por el Censo 2022, las transformaciones territoriales, demográficas, y económicas que se dieron en el Municipio de Moreno en el periodo comprendido entre la última renovación del pliego de transporte comunal (año 2016) y la actualidad, dan cuenta de la urgente necesidad de mejorar el sistema de transporte en nuestro distrito.

QUE, en particular, el distrito de Moreno tuvo una variación poblacional intercensal del 27,4%, siendo el mayor crecimiento relativo poblacional del segundo cordón del conurbano bonaerense.

QUE, sin embargo, el parque móvil reconocido para subsidios resulta ser el mismo desde hace más de diez años, encontrándose congelado en 243 (doscientas cuarenta y tres) unidades para nuestro distrito. Es decir aumentó sustancialmente la población, sin embargo la flota vehicular de transporte público es la misma.

QUE, en conjunto con el crecimiento poblacional de los últimos 10 años, se dio en el distrito un proceso de generación de nuevos barrios populares que no existían al momento de la conformación del pliego votado en 2016; dichos barrios actualmente no tienen servicio público de transporte o el mismo es muy deficitario.

QUE, asimismo, surge del análisis de los recorridos dentro del territorio de Moreno, que la mayoría representan una tasa de ocupación alta, y otros muy por encima de los indicadores, lo que se traduce en una sobre saturación del sistema y la necesidad de ampliar la cantidad del parque de colectivos circulando, y a la vez, expone la deficiente prestación del servicio, la escasa frecuencia y el incumplimiento de los recorridos comprometidos por parte de la empresa concesionaria, lo que genera una grave afectación al derecho de movilidad de los habitantes del Partido de Moreno.

QUE, en otro orden, el sistema de transporte público de pasajeros se encuentra en un proceso de transformación en su funcionamiento, siendo que el Estado Nacional se ha desentendido en una importante proporción de los subsidios al transporte público en el AMBA, transfiriendo dicha responsabilidad a la Ciudad de Buenos Aires y a la Provincia de Buenos Aires.

QUE, si bien el Estado Nacional ha cedido a la Provincia la responsabilidad de financiar el subsidio al transporte público de pasajeros, sin embargo se continúa utilizando para la distribución de los mismos la función polinomica establecida por el Estado Nacional desde 2012, generando esto una virtual situación de injusticia distributiva para con los municipios que mayor crecimiento poblacional y demográfico han presentado.

QUE, en virtud de lo expuesto, y con el fin de proteger los derechos de los usuarios y la comunidad en su conjunto, resulta imperativo declarar nuevamente la emergencia en el servicio de transporte público en el ámbito del Municipio de Moreno.

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Declárese la Emergencia en el Sistema de Transporte Público de Pasajeros en el ámbito del Partido de Moreno por el término de un año a partir de la Promulgación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2°: Remítase copia de la presente Ordenanza al Ministerio de Transporte y a la Secretaría General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de poner en conocimiento de la declaración de emergencia.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 25 de Septiembre de 2025.

DRA GIMENA ANGUIOZAR                 EMMANUEL FERNANDEZ
     Secretaria Legislativa                              Presidente
Comunicado al D.E el día 30/09/2025
Promulgada mediante el Decreto N° 3537/25 de fecha 30/09/2025