Boletines/Tapalqué

Ordenanza Nº3364

Ordenanza Nº 3364

Tapalqué, 28/08/2025

ORDENANZA

NORMATIVA URBANA TERRITORIAL PARA EL PARTIDO DE TAPALQUÉ


 

Titulo 1 – DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto la reestructuración de la normativa urbana territorial con carácter preliminar a la siguiente etapa de la zonificación y según usos al instrumento técnico-jurídico tendiente a cubrir las necesidades mínimas de ordenamiento físico territorial, determinando su estructura general, la de cada una de sus áreas y zonas constitutivas, en especial las de tipo urbano, estableciendo normas de uso, ocupación y subdivisión del suelo, dotación de infraestructura básica y morfología para cada una de ellas para el Partido de Tapalqué.

Derogando las Ordenanzas 732/79 y su modificatoria 752/82 normativa anterior convalidada de ordenamiento territorial municipal.

Artículo 2°: La presente Ordenanza rige la función pública local del ordenamiento territorial y la gestión urbana, definiendo el contenido de las facultades urbanísticas autorizadas en el Partido de Tapalqué, sobre los bienes inmuebles y el ejercicio de la propiedad del suelo con sujeción al interés general, urbano, rural y ambiental, de la comunidad.
Constituye la expresión normativa de las directrices generales de ordenamiento territorial y urbanístico establecidas con carácter de instrumento regulatorio. 

Artículo 3°: El interés general, urbano y ambiental, de la comunidad, comprometido en la utilización racional del suelo, será definido mediante los siguientes instrumentos de ordenamiento y gestión:

  1. La regulación territorial y urbanística, que deberá adecuarse o incorporarse a la presente norma.

  2. El planeamiento especial o de objeto parcial, para ordenar o regenerar determinadas actividades o para fijar zonas o bienes de protección.

  3. Los instrumentos de gestión establecidos por la Ley 14.449.-

  4. Los planes de obras y de servicios públicos que requieran la ocupación o utilización del suelo, los que deberán ajustarse a las determinaciones de los instrumentos y actuaciones urbanísticos antes mencionados.

Artículo 4°: Estarán sometidos al cumplimiento de esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cualesquiera fueren su condición jurídica o la afectación de sus bienes.

Artículo 5°: Toda persona con domicilio real, legal o especial en el Partido de Tapalqué tendrá derecho a que la autoridad municipal competente le informe por escrito sobre el régimen y condiciones urbanísticas, o urbano ambientales, aplicables a un inmueble o ámbito de actuación territorial determinados. El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad competente, tiene la obligación de resolver todas las peticiones y solicitudes que se le dirijan en la materia regida por esta Ordenanza.

Artículo 6°: Designase a la Secretaria de Planeamiento y Obras públicas como Autoridad de Aplicación de la presente.

 

Titulo 2 – ORDENAMIENTO TERRITORIAL

 

Artículo 7º: Establézcase la Nueva Delimitación de Áreas y Zonas con asignación de usos para el Partido de Tapalqué, que comprende el Área urbana (AU), área complementaria (AC) y área rural (AR) , según Anexos I a V que forman parte de la presente ordenanza.-

 

Artículo 8°: Se establecen los indicadores urbanísticos y requisitos que regularán la ocupación del suelo en términos de intensidad máxima admitida para cada zona en función de la provisión de servicios esenciales. Estos son el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.), el Factor de Ocupación Total (F.O.T.), la Densidad Poblacional, la Cantidad de Unidad Funcional (C.U.F) y la altura máxima edificable

 

Artículo 9°: Defínase a los fines de esta Ordenanza:

 

  • FOT: Factor de ocupación total. Expresa el coeficiente que debe multiplicarse por la superficie total de cada parcela para obtener la superficie cubierta máxima edificable en ella.

  • FOS: Factor de ocupación del suelo. Expresa la relación entre la superficie máxima del suelo ocupada por el edificio (siendo esta la proyección de la superficie total, cubierta y semicubierta) y la superficie de la parcela.

  • Dens.: Densidad Poblacional: Cantidad de Habitantes por Unidad de Superficie y/o una vivienda por parcela. A los efectos regulatorios se establece como tal a la máxima que se puede alcanzar con la provisión de todos los servicios esenciales, de acuerdo a la zona de pertenencia. -

  • Pc.: Parcela: Superficie indivisa de terreno considerada unidad  a los fines de esta ordenanza y designada como tal en los planos registrados por autoridad competente. Para las parcelas se establecen medidas mínimas de frente y superficie expresadas en metros lineales y metros cuadrados de acuerdo a la zona de pertenencia.

  • UF: Unidad Funcional: Se entiende por Unidad Funcional a la unidad “mínima” capaz de albergar usos admitidos en una zona y susceptible de encuadrar en el Régimen de Propiedad Horizontal regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación. Los estándares mínimos admisibles para todas las construcciones en el partido son: 

 

Para uso residencial, vivienda unifamiliar y multifamiliar:

Monoambiente 30 m2.

                     Dos Ambientes (1 dormitorio) 35 m2.

Tres Ambientes (2 dormitorios) 54 m2.

Cuatro Ambientes (3 dormitorios) 72 m2.

Cinco Ambientes (4 dormitorios) 96 m.

 

Para uso destinados a actividades laborales:

Superficie del local mínimo 15 m2.

Superficie oficina mínima 30 m2.

Superficie taller mínimo 75 m2.

 

  • CUF: Cantidad de unidades funcionales: Indicador que establece el número máximo de unidades funcionales (vivienda o local) que se admite por parcela en relación a la superficie de la misma, de acuerdo a la zona de pertenencia.

  • Mz.: Manzana: Fracción de terreno conformada por una o más parcelas, rodeada de vías públicas.

  • Usos del suelo: como la función asignada a las parcelas de cada zona con relación a la actividad prevista para radicar en ellas sus construcciones o instalaciones.

  • Uso predominante: El que puede implantarse en una zona, según las prescripciones de estas normas.

  • Uso complementario: El destinado a satisfacer, dentro de la misma parcela o de la misma zona, funciones necesarias para el uso predominante o principal.

  • Uso no conforme: Uso no permitido en una zona, pero que constituye un hecho previo a la vigencia de esta Ordenanza, habilitado por autoridad competente. Podrá admitirse su subsistencia mediante certificado si se adoptan las medidas necesarias para neutralizar sus efectos negativos y, si fuese necesario lograr su erradicación, se establecerá un plazo para su traslado definitivo. Su existencia no posibilita la habilitación de otros casos cuyo uso sea igual o similar al existente.     

  • Uso prohibido: Función no permitida que se considera inaceptable para una zona, y que no debe localizarse bajo ningún concepto. 

  • COVI: Contribución por Valorización Inmobiliaria: Carga pública aplicable a bienes inmuebles que incrementan su valor en el mercado inmobiliario por acciones urbanísticas (plusvalor) propiciadas desde el Estado Municipal. La misma se calcula de acuerdo a lo previsto en los art. 46° al 51°, de la Ley N° 14.449 como hechos generadores de la participación del municipio en las valorizaciones inmobiliarias.  

     

Artículo 10º: la presente Ordenanza contiene como anexos los siguientes planos:      

     

    I: Zonificación según Uso del suelo de la ciudad cabecera de Tapalqué;

   II: Zonificación según Uso del suelo de la localidad de Crotto;           

  III: Zonificación según Uso del suelo de la localidad de Velloso;

  IV: Delimitación de áreas Urbana, Complementaria y Rural a nivel de Partido; y

   V: Sectores y predios afectados al cobro de la Contribución por Valorización                                        Inmobiliaria -COVI- en la localidad de Tapalqué.           

 

En caso de inconsistencia entre el plano y texto, se priorizará lo expresado en el plano correspondiente. 

 

Artículo 11°: El Área urbana (AU) de la ciudad de Tapalqué está comprendida por los siguientes inmuebles, que según Nomenclatura catastral son: 

 

Circ.I, Secc A, Manzanas 1 a / 88

 

Circ.I, Secc B, Manzanas 89 / 176 a y b

Circ.I, Secc C, Quintas 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y Qta. 70, manzanas 70 a, 70b, 70c, 70 d, 70 e, 70f, 70g y 70 h.-

Circ.I, Secc D, Quintas 74, Fracc. I, Circ.I, Secc. D, Quintas 74. Manzanas 74d, 74e, 74 f, Qta. 85, manzanas 85 a, 85 b, Qta. 85 parcelas 2c, 2d, 2e, 2f, 2g, 2h, 2m, 2n, 2r, 2s y 3,   Qta.86, Parcela  1,   Qta.86,  Manzanas  86 a y 86 b, Qta. 87, Parcela 2; Qta.  87, Manzanas 87 a y 87 b, Qta 88, Manzanas 88 a, 88b, 88c, 88d, 88e, 88f, 88g, 88h y 88m, Qta.  89, Parcela 1 a, 2b, 2c, 2 e, 2f, 2h, 2n, 2m y 3, Qta. 90, Manzanas 90 a, 90b, 90c, 90 d, 90e, 90f, 90g, 90h y 90m; Qta.91, manzanas 91 a, 91 b, 91 c y 91d; Qta. 101, Manzanas 101 a, 101b, 101c, 101d, 101e, 101f, 101g y Qta.102, manzanas 102 a, 102b, 102c, 102d.-.

Circ.X, Parcelas 938, 941b, 941c, 941d, 941e, 941f, 941g, 941h, 941i, 941j, 941k, 941m, 941n, 941p, 941r, 941s, 941t, 941u, 941w y 940d, 940e, 940f, 940g, 940h y 940i.

 

     Artículo 12°: El AC de la ciudad de Tapalqué está comprendida por los siguientes   inmuebles, que según la Nomenclatura Catastral son: 

 

Circ.I, Secc. C,  Quintas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8 , 9, 10, 11, 12, 13, 14,15,16,17,18,19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,47, 48, 49, 50, 51, 59, 60,  61 parcelas 1 a, 1b,  2, 3, 4 a, 5, 6 y 7;  62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72 y 73.

Circ.I, Secc. D, Quintas 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, Qta. 91 parcela 2b, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129 y 130.

Circ. I, Secc. F, chacras 155, 156, 157, 158, 159 160, 161, 162, 163, 164 y 165.

Circ.I, Secc G, chacras 184, 203, 222, 241 y 260.

Circ.I, Secc H, chacras 279, 298, 299, 300, 301, 302, 320 y 321.

 

Circ. X, Remanente de la parcela 932, y parcelas 935, 936, 937, 940 a, 940k y 941 a.

 

Artículo 13°: El Área Rural (AR) que rodea al núcleo urbano de Tapalqué es la resultante del deslinde de las dos áreas citadas precedentemente y de las localidades del interior Velloso y Crotto.

 

Artículo 14º: En el AU de la ciudad de Tapalqué se establecen las siguientes zonas constitutivas:

 

Zonas residenciales, 

ZR1, zona residencial uno

ZR2, zona residencial dos

ZR3, zona residencial tres

 

DUE: Distritos de Urbanización Especial: 

DUE 1 a 6 

 

ZEP: zona de esparcimiento público (parte de la Costanera perteneciente al área urbana)

 

ZUE:      Zonas de uso específico pertenecientes al AU:

ZUE1: Hospital

ZUE2: Club Social y Deportivo Sarmiento

ZUE3: Club de Pesca

           ZUE4: Club Atlético Tapalqué

 

Artículo 15º: Designase como Zona residencial 1 (ZR1) a la zona comprendida por las siguientes manzanas, que según Nomenclatura catastral son:

 

Circ. I, Secc. A, Manzanas: 54, 55, 56, 57, 58, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84. 

Circ. I, Sección B, Manzanas: 96, 97, 98, 99,100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 142, 143, 144, 145 y 146. 

 

Artículo 16°: Establézcase como Usos predominantes para la ZR1 los siguientes: Residencial, Comercial, Institucional, Financiero, Social, Cultural, Religioso; y como servicios esenciales: Red de Agua Corriente, Red de Desagües Cloacales, Red de Desagües Pluviales, Red de Energía Eléctrica, Alumbrado Público y Pavimento.

 

Artículo 17°: Establézcase como indicadores urbanísticos y requisitos para la ZR1 los siguientes:      

 

FOS máx.: 0,6; 

FOT máx.: 1;      

Pc. Mínima: frente: 15m / superficie 375m2,      

Densidad máx.: 350 hab/Ha,      

Retiro mínimo de fondo igual al 20% del largo de la parcela, y no menor a los 4 metros medidos desde el eje medianero de fondo.      

Altura máxima 15 mts: PB + 3niveles, 

     CUF máx.: 1 cada 80 m2 de la superficie de parcela; 

Provisión de      una cochera obligatoria por cada UF con destino vivienda. –

 

Artículo 18°: Designase como Zona residencial 2 (ZR2) a la zona está comprendida por las siguientes manzanas, que según Nomenclatura catastral son: 


 

Circ.I, Secc. A, manzanas: 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22;  26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44; 48, 49, 50, 51, 52, 53; 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66; 70, 71, 72, 73 y  85, 86, 87, 88.

Circ.I, Secc B, manzanas 92, 93, 94, 95; 107, 108, 109, 110; 114, 115,116, 117; 129, 130,132; 136, 137, 138, 139, 140, 141; 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154; 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176 a y 176 b.

Circ. I, Secc D, Quintas 74 Fracción I, Manz.  74 D, 74 E y 74F; Quinta      85, Manzanas 85 a, 85 b, Quinta 85 parcelas  2c, 2d, 2e, 2f, 2g, 2h, 2m, 2n , 2r , 2s y 3; quinta 86, parcela 1, quinta 86 manz. 86 a y 86 b; quinta  87, parcela 2, quinta 87 manzanas 87 a y 87 b; quinta 102, manzanas 102 a, 102 b, 102c, 102d.-

 

Artículo 19°: Establézcase como usos predominantes para la ZR2 los siguientes: Residencial, Comercial, Servicios, Pequeños Talleres, Depósitos; y como Servicios esenciales: Red de Agua Corriente, Red de Desagües Cloacales, Red de Desagües Pluviales, Red de Energía Eléctrica, Alumbrado Público y Pavimento.

 

Artículo 20°: Establézcase como indicadores urbanísticos y requisitos para la ZR2 los siguientes:      

 

FOS máx.: 0,6; 

FOT máx.: 0,9; 

Pc. Mínima: frente: 12m / superficie 300m2, 

Densidad máx.: 200 hab/Ha, 

Retiro mínimo de fondo igual al 20% del largo de la parcela, y no menor a 4 metros medidos desde el eje medianero de fondo. 

Altura máxima 12 mts: PB + 2 niveles,

     CUF máx: 1 cada 100 m2 de parcela;      

Provisión de una cochera obligatoria por cada UF con destino vivienda. -

 

Artículo 21°: Designase como Zona residencial 3 (ZR3) a la zona comprendida por las siguientes manzanas: 

Circ.I, Secc. A: 1a ,1b, 2, 3; 23 a, Mza. 23b, parcelas 1, 2 y 3b, manzanas 24, 25; 46, 47; 68 y 69.

Circ.I, Secc. B: 90, 91, 113; 133, 134, 135; 155, 156 y 157.

Y por los inmuebles designados catastralmente como: 

Circ.I, Secc C, Quintas 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58.-

Circ I, Seccion D, Qta.:89 

 

Artículo 22°: Establézcanse como usos predominantes para la ZR3: Residencial, Comercial y Servicios; como servicios esenciales: Red de agua corriente, red de desagües cloacales, red de desagües pluviales, pavimento, red de energía eléctrica, alumbrado público.

 

Artículo 23°: Establézcanse como indicadores urbanísticos y requisitos para la ZR3 los siguientes: 

 

FOS máx.: 0,6; 

FOT máx.: 0,8; 

Pc. Mínima: frente: 12m / superficie 300m2, 

Densidad máx.: 150 hab/Ha, 

Retiro de frente mínimo: 3 mts;

Retiro mínimo de fondo igual al 20% del largo de la parcela, y no menor a los 4 metros medidos desde el eje medianero de fondo. 

Altura máxima 10 mts: PB + 1 nivel, 

     CUF máx.: 1 cada 100 m2 de parcela

Provisión de una cochera obligatoria por UF con destino vivienda.

 

Artículo 24°: Requisitos para la subdivisión del suelo en área urbana:

A) Para todo nuevo fraccionamiento con generación de manzanas:

 Se exigirán mínimamente los siguientes recaudos: 

  1.      Apertura, abovedado y pavimento de las nuevas calles, de acuerdo con las rasantes y normas técnicas que determine la oficina municipal competente. Deberá garantizarse el debido escurrimiento de las aguas superficiales, para lo cual se realizarán los movimientos de la tierra, zanjeo, entubamiento, alcantarillado, badenes y toda obra necesaria para tal fin.

  2. Provisión de agua de red.

  3. Alumbrado público, colocación de conductores que indique la municipalidad por vía reglamentaria o disposición particular. Los artefactos serán provistos y colocados por la municipalidad o el ente respectivo. Los conductores para el alumbrado público podrán estar colocados en los postes del tendido eléctrico domiciliario, siempre que la municipalidad no revea reglamentariamente para la zona la instalación de conductores subterráneos.

  4.  Instalación de red de cloacas con capacidad de conexión al sistema de cloacas existente.

  5. Cesión de las calles correspondientes, dando continuidad al trazado existente en el entorno.

  6. Cesiones con destino a Espacio Verde y Libre Público y a Reserva para Equipamiento Comunitario, en cumplimiento del art. 56º del DL 8912/77 y Dto. Reglamentario 1549/83.

 

B) Para la subdivisión de parcelas en manzanas preexistentes dentro de las zonas residenciales se establece una densidad real de 100 Hab/Ha, hasta tanto se habiliten los servicios esenciales de agua corriente y cloacas.

 

El área de catastro de la municipalidad de Tapalqué no podrá aprobar planos de mensura y división sin verificar el cumplimiento de lo establecido precedentemente.

 

Artículo 25º: Designase como Distrito de urbanización especial (DUE) a la zona identificada catastralmente como: Circ. I, Secc. C, Quinta 70; Manzanas 70 a, 70b, 70c, 70d,70e, 70f, 70g, 70h;  Circ.I, Secc. D, Quintas 88, Manzanas 88 a, 88b, 88c, 88 d, 88e, 88f, 88g y 88m;  Quinta 90, manzanas 90 a, 90b, 90c, 90d, 90e, 90f, 90g, 90 h y 90m; Quinta 91, Manz. 91 a, 91 b, 91 c y 91 d; Quinta 101, Manzanas 101 a, 101b, 101c, 101d, 101f, 101g y 101h.- Circ. X, 941b, 941c, 941d,941e, 941f, 941g,941h,941i, 941j, 941k,941m, 941n, 941p, 941r, 941s, 941t, 941u, 941w y 940d, 940e, 940f, 940g, 940h, 940i.

 

Artículo 26°: Establézcase el uso predominante del DUE: Residencial y uso complementario: Comercial. 

 

Artículo 27°: Indicadores particulares de los DUE dictados por normas específicas:

 

  1. DUE N°1. Circ. I, Secc. C, Quinta 70; Manzanas 70 a, 70b, 70c, 70d, 70e, 70f, 70g, 70h.     

    Indicadores Urbanísticos:      

     FOS máx.: 0.6,      

                 FOT máx.: 0.6; 

    Densidad máxima: una vivienda por parcela,      

                  Parcela mínima: 10 mts. de frente y 250 m2 de superficie. 

                    Ordenanza      N°1397/97   decreto 807/96 y su modificatorio 547/96.-


 

  1. DUE N°2: Circ.I, Secc. D, Quintas 88, Manzanas 88 a, 88b, 88c, 88 d, 88e, 88f, 88g, 88h y 88m.  

      Indicadores Urbanísticos: 

      FOS máx.: 0.6, 

      FOT máx.: 0.6; 

      Densidad máxima: una vivienda por parcela, 

      Parcela mínima: 10 mts. de frente y 250 m2 de superficie.

      Ordenanza N°1387/1997

  1. DUE N° 3:  Circ.I, Secc. D, Quinta 90, manzanas 90 a, 90b, 90c, 90d, 90e, 90f, 90g, 90 h y 90m.      

      Indicadores Urbanísticos: 

      FOS máx.: 0.6, 

      FOT máx.: 0.6; 

      Densidad máxima 150 Hab/h, 

      Parcela mínima:      Frente: 10 Superficie:      250 m2. 

Según Ordenanza N°1333/96 y   decreto convalidatorio provincial N°807/95       y su Modificatoria 547/96.      

  1. DUE N°4: Circ.I, Secc. D, Quinta 91, Manz. 91 a, 91 b, 91 c y 91 d.      

     Indicadores Urbanísticos:      

     FOS máx.: 0.6, 

     FOT máx.: 0.6; 

Densidad máxima: una vivienda por parcela, 

Parcela mínima: 10 mts. de frente y 250 m2 de superficie.

Ordenanza N° 1850/2006 y Decreto 2152/2008.-

 

  1. DUE N°5: Circ. I, Secc. D, Quinta 101, manzanas 101 a, 101b, 101c, 101d, 101e, 101f, 101g y 101h.-      

   

   Indicadores Urbanísticos:      

      FOS máx.: 0.6, 

      FOT máx.: 0.6;      

      Densidad máxima: 150 Hab/ha. 

       Parcela mínima: 8 mts. de frente, 200 m2 de superficie. Ley 14.449      Resolución  61/2015 dictada por la Subsecretaria Social de tierra, Hábitat, Urbanismos y Vivienda del  Ministerio de Infraestructura de  la Provincia de Buenos Aires.-

 

  1. DUE N°6: Circ. X; Parcelas 940 d, e, f, g, h, i según plano de mensura 104-17-1958 y parcelas 941b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, m, n,  p, r, s, t, u , w según plano de mensura 104-16-1958.

Indicadores Urbanístico: los definidos  por el Proyecto del “Barrio Obrero de Tapalqué” según Expediente 2102-1674-56 y 2402-1959-57.-

Uso permitido: una vivienda unifamiliar por parcela.-

 

                                                                                                                                                                                                        

     Artículo 28°: Defínase como Zona de esparcimiento público (ZEP) a aquellas destinadas a la actividad recreativa, ociosa y esparcimiento deportivo, culturales en general para uso comunitario de la población de carácter público, en pleno contacto con la naturaleza. Los proyectos tendrán el patrocinio y estímulo de la Administración Municipal, integrado en un proyecto particularizado      de planificación de las zonas afectadas: Balneario, Parque y Costanera, declaradas como centros de interés Turísticos y de recreación principal.

 

Artículo 29°: Designase como Zona de Esparcimiento Publico (ZEP) a la zona delimitada por los siguientes Inmuebles: 

 

Circ. X, Parcela 938, y una superficie de 1 Ha, 52 A 90 Ca originada por plano de mensura y subdivisión Nº 104-06-1982 y donada a este municipio siendo originalmente la misma parte de la      parcela rural 942 a;  y las manzanas 45, 67, 89, correspondientes al Parque y Balneario Municipal; Circ.I, Secc. C, Quinta 59.  Y una superficie de 14.650 mts2 perteneciente a la Quinta 120, lindera a la superficie en la cual se ubica el Cementerio municipal y Quinta 130.

El área declarada de interés y afectada al uso público por Ordenanza Nº2504/2015,       comprende una franja de 50 metros desde el borde superior de la margen Este del Arroyo Tapalqué, ubicada entre las Chacras 298 y 320 de la Circ. I, Secc. H del área  complementaria;  y la zona comprendida entre la margen Este del Arroyo Tapalqué, desde la Chacra 320 hasta el bien identificado catastralmente como Circ. I Secc. E, Chacra 33, comprendiendo dicha zona un ancho de 30,00 mts. Dentro del área urbana y 50 mts en el área complementaria. (Costanera Arroyo Tapalqué)

 

Artículo 30°: Designase como Zonas de uso específico a aquellas en las    que se localizan usos singulares o propios, y que esta Ordenanza afecta con carácter de exclusivo.  Son las destinadas a la localización de usos relativos al transporte, las comunicaciones, la regulación del combustible gaseoso, la producción y/o transmisión de Energía y el agua potable, la defensa, la seguridad, determinados equipamientos referidos a la asistencia social, sanitaria, educación, recreativa y deportiva. 

 En los predios pertenecientes a tales zonas (UE), no se admite la subdivisión en parcelas, ni la instalación de otros usos distintos al que le fue designado en esta Ordenanza.-

 

Artículo 31°: Designase como Zona de uso específico en la subcategoría Sanitaria a la zona identificada catastralmente como Circ. I secc. B Mz 131 destinada  al Hospital Municipal de Tapalqué y anexos (ZUE1).   

Artículo 32°: Designase como Zona de uso específico en la subcategoría “Transporte” a la zona identificada como perteneciente al Cuadro de estación de las vías del FFCC  de las Localidades de Tapalqué (ZUE7) y Crotto (ZUE16).- 

Artículo 33°: Designase como Zona de uso específico a la superficie de 18.500 M2 de la quinta identificada catastralmente como Circ. I, Secc. D, Quinta 120, destinada a Cementerio Municipal, (ZUE 14) quedando  la superficie restante de 14.650 mts2 como ZEP. (Según Articulo 29  de la presente Ordenanza).

 

Artículo 34°: Designase como Zona de uso específico en la subcategoría “Producción” a la zona identificada catastralmente como Circ. I, Secc. C, Quinta 66 y destinada al uso de “Feria” (ZUE 10).

 

Artículo 35°: Designase como Zona de uso específico en la subcategoría “Social-Deportivo” a la zona identificada catastralmente como:

 

  • Circ. I, Secc. A, Manzana 6 y Circ. I, Secc C, quinta 53 parcela 3 a y Circ. X, Parcela 932 todas destinadas al uso y funcionamiento del Club Social y Deportivo Sarmiento (ZUE 2).

  • Circ. I, Secc. A, Manzana 23 b, parcela 3c, 4a, 5a      y 6a; destinada al uso y funcionamiento del Club de Pesca (ZUE 3).

  • Circ. I, Secc. B, manzanas 111y 112; destinada al uso y funcionamiento del Club Atlético Tapalqué (ZUE 4).

  • Circ. I, Secc. C, Quintas 64 y 65; destinada al uso del Golf Club Tapalqué (ZUE 11).

  • Circ. I, Secc. C, Quinta 67; destinada al uso de la Sociedad Rural Tapalqué (ZUE 15).

       -   Circ. I, Secc. D Quinta 115; destinada al uso “Velódromo” (ZUE 12).

 

Circ. I, Secc. D, Quinta 124; destinada al uso de “Centro Provincial de entrenamiento y capacitación de personal de rescate de la Federación de Bomberos Voluntarios de la Prov. De Buenos Aires (ZUE 13)” . -

Artículo 36°: Designase como Zona de uso específico en la subcategoría “Infraestructura” a la zona identificada catastralmente como:

  •  Circ. I, Secc. D, Quinta 91, Parcela 2 a, destinada a la ubicación y funcionamiento de una planta transformadora de EDEA (ZUE 5). - 

  • Circ. I, Secc. C, Quintas 51, Parcela 1c, destinada a la ubicación y funcionamiento de una Planta depuradora (ZUE 6).

  • Circ. I, Secc. C Quinta 43, destinado al uso provisorio de TAPALIM (ZUE 9). 

 

Artículo 37º: En el Área Complementaria (AC) de la ciudad de Tapalqué se establecen las siguientes zonas constitutivas:

 

ZC1, zona Complementaria 1 Norte y Noroeste.

ZC2, Zona Complementaria 2.

ZC3, Zona Complementaria 3.

ZBA, zona Banda de Acceso.

ZRe1, zona residencial extraurbana 1.

ZRe2, zona residencial extraurbana 2.

ZRe3, zona residencial extraurbana 3.

ZRe4/CTT, zona residencial extraurbana 4, “Complejo Termal Tapalqué”

ZSeu, zona de servicios extra urbanos.

ZRSeu, Zona de Reserva de servicios extra urbanos

ZI, Zona Industrial

ZUE, zona uso específico: (ZUE 5 a 16).

DI: Distrito industrial

ZRPN: Zona de Reserva Paisaje Natural

 

Artículo 38º: Establézcase como Zona Complementaria 1, 2 y 3 a la zona identificada catastralmente como:

 

  1. ZC1 NORTE: A la zona identificada catastralmente como: Circ. I, Secc. C Quintas 1, 2, 3, 4, 5, 6;18, 19, 20, 21, 22, 34, 50.

  2. ZC1 NOROESTE: A la zona identificada catastralmente como: Circ. X Pa. 940 a, 940k, 941 a, 935, 937.

  3. ZC2: A la identificada catastralmente como Circ. I, Secc. D Quintas 104, 105, 106, 107, 116, 117, 118; 125, 126, 127 y 128.

  4. ZC3: A la identificada catastralmente como: Circ. I Secc. F Chacras 155, 156, 157, 158, 159; 160, 161, 162 pc 1 y 2, 163, 164, 165, 184 y 203.

Circ. I Secc. G, Chacra 260 mitad sudoeste

Circ. I Secc. H,  Chacras 279, 298, 299, 300, 301, 302, 320   y 321.

 

Artículo 39°: Establézcase como Usos permitidos para las Zonas Complementarias: 

 

  1. ZC1 NORTE Comercial, Hospeda je y Servicios de apoyo al turismo,  agropecuario intensivo sin uso de agroquímicos. Uso Complementario: Vivienda unifamiliar ligada al uso dominante. -.

  2.  ZC1 NOROESTE: Comercial, Hospedaje y servicio de apoyo al turismo y agropecuario intensivo sin uso de agroquímicos. Uso complementario: vivienda unifamiliar ligada al uso dominante.- 

  3. ZC2: Comercial,  servicios para la población, el agro y la industria categoría I y II-  Uso complementario: vivienda unifamiliar ligada al uso dominante.-

  4. ZC3 NORESTE: Comercial, Hospedaje y Servicios de apoyo al turismo,  agropecuario intensivo sin uso de agroquímicos. Uso Complementario: Vivienda unifamiliar ligada al uso dominante.- 

  5. ZC3 SUD y SUDOESTE: agropecuario intensivo sin uso de agroquímicos. Uso complementario: vivienda unifamiliar ligada al uso dominante.- 

 

Artículo 40°: Designase como indicadores urbanísticos para las diferentes Zonas Complementarias:

  1. ZC1:      

F.O.T máx.: 0,2;      

F.O.S máx.: 0,2;      

Pc. Mínima: 40 m/2000 m2; con cesión obligatoria de calle;      

Densidad máx.: 30 Hab/ha.

  1. ZC2:      

F.O.T máx.: 0,2; 

F.O.S máx.: 0,2;      

Pc. Mínima: 40 m/2000 m2; con sesión obligatoria de calle; 

Densidad máx.: 30 Hab/ha.

  1. ZC3: Superficie mínima 2,5 has.

 

Artículo 41°: Designase como Zona de banda de acceso (ZBA) al polígono delimitado por las siguientes quintas: 71, 72, pc 1 de la quinta 73, 79, 80 y 81.

 

Artículo 42°: Establézcanse como Usos permitidos para la ZBA: Comercial, servicios para la población, grandes equipamientos, actividades vinculadas al corredor vial y servicio de acceso a ruta, con parquización hacia el acceso y retiro de frente 5 metros. Uso complementario: vivienda unifamiliar ligada al uso dominante.- 

 

Artículo 43º: Establézcanse los siguientes indicadores urbanísticos y requisitos para la ZBA:      

 

FOS máx.: 0,4;      

FOT máx.: 0,4; 

Densidad máx.: 60 hab/ha      

     Parcela mínima: 40 m/2000 m2.

Retiro de frente mínimo: 5 m.

Provisión de servicio de energía eléctrica, desagües pluviales y tratamiento de calles.

 

Artículo 44°: Designase como Zona residencial extraurbana 1 (ZRe1), al polígono comprendido por las siguientes quintas: Circ. I, Secc. D Quintas 78, 82, 83, 84, Qta. 91 parcela 2b, 96, 97, 98, 99, 100; 103, 108, 109, 110, 111, 112,113, 114; 119, 121, 122,123 y 129.

 

Artículo 45°: Establézcase el uso permitido de la ZRe1: Barrio Residencial de Viviendas Unifamiliares, Tipología Parque, Declarada de preservación ecológica, paisajística y ambiental por normativa específica. No se permitirá la afectación al derecho real de Propiedad Horizontal.

 

Artículo 46°: Establézcanse los siguientes indicadores urbanísticos y requisitos para la ZRe1: 

 

FOS: máx.: 0,4;      

FOT: máx.: 0,4;      

Pc. mínima: 20 m /800 m2,      

Densidad máx.: 60 hab/ Ha. 

Provisión de servicio de energía eléctrica, alumbrado público, agua potable, desagües pluviales, pavimento para vías principales y tratamiento de calles.

 

Artículo 47°: Desígnese como Zona residencial extraurbana 2 (ZRe2), al polígono comprendido por las siguientes quintas: Circ. I, Secc. C;  Quintas 7, 23, 35, 36, 37, 38, 39,  40, 41, 42,  44, 45,  60, 61, 62, 63 pc 1 a  y 1b.

 

Artículo 48°: Establézcase el uso permitido de la ZRe2: Barrio Residencial de Viviendas Unifamiliares, Tipología Parque; emprendimientos eco turísticos. No se permitirá la afectación al derecho real de Propiedad Horizontal.

 

Artículo 49°: Establézcanse los siguientes indicadores urbanísticos y requisitos para la ZRe2: 

FOS máx.: 0,4;      

FOT máx.: 0,4;      

Pc. Mínima 20 m/1000 m2,      

Densidad máx.:  60 hab/ Ha. 

Provisión de servicio de energía eléctrica, alumbrado público, agua potable, desagües pluviales, pavimento para vías principales y tratamiento de calles.

 

Artículo 50°: Designase como Zona residencial extraurbana 3 (ZRe3), al polígono comprendido por las siguientes quintas: Circ. I, Secc. D Quintas 75, 76 y 77.

 

Artículo 51°: Establézcase el uso permitido de la ZRe3: Barrio Residencial de Viviendas Unifamiliares, Tipología casa quinta. Con parquización hacia el acceso y retiro de frente de 5 mts. No se permitirá la afectación al derecho real de Propiedad Horizontal.

 

Artículo 52°: Establézcanse los siguientes indicadores urbanísticos y requisitos para la ZRe3:      

FOS máx.: 0,4;      

FOT máx.: 0,4;      

Pc. Mínima 40 m/2000 m2,      

Densidad máx.: 60 hab/ Ha. 

Provisión de servicio de energía eléctrica, alumbrado público, agua potable, desagües pluviales, pavimento para vías principales y tratamiento de calles.

 

Artículo 53°: Designase como como Zona residencial extraurbana 4- “Complejo Termal Tapalqué” (ZRe4/CTT) al polígono delimitado por las quintas: Circ.I, Secc. C, Quintas 10, 11, 12 y parte de parcela 2 de la quinta 13.-

     

Artículo 54°: Establézcase el uso predominante de la Zona residencial extraurbana 4 (ZRe4) Uso principal Residencial – viviendas Temporarias- Hospedaje, Salud y Recreación asociados a las piletas de aguas termales. Uso Complementario: Comercial y Servicios de apoyo al turismo. 

 

Artículo 55°: Establézcase los siguientes indicadores urbanísticos y requisitos para la ZRe 4:      

 

FOS máx.: 0,5;      

FOT máx.: 0,5;      

Pc. Mínima: 20/1000,      

Densidad máxima: 150 hab/ Ha.      

La zona contará con los servicios  esenciales de infraestructura: agua corriente, energía eléctrica, tratamiento de desagües cloacales tratamiento de calles, alumbrado público. No se permitirá la afectación al derecho real de Propiedad Horizontal. 

 

Artículo 56°: Designase como Zona de servicios extra urbanos (ZSEU) a la zona comprendida por las siguientes quintas: Circ.I, Secc.C,  Quintas: 8, 9, parte de la quinta13, 14; 24 (incluye mz. 24 a y 24d) 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 

32; 47, 48, 49, 63 parcela 2  y de la Sección F: las chacras 160, 161 y la parcela 2 de la ch.162.-

 

Artículo 57º: Establézcase el uso predominante de la ZSEU: Comercial, Hospedaje y Servicios de apoyo al turismo. Uso Complementario: Vivienda unifamiliar ligada al uso dominante. -.

 

Artículo 58°: Establézcase los siguientes indicadores urbanísticos y requisitos para la ZSEU:      

 

FOS máx.: 0,2; 

FOT máx.: 0,3;      

Parcela mínima: 40 m/2000 m2, 

Densidad máx.: 30 hab/ Ha. 

No se permitirá la afectación al derecho real de Propiedad Horizontal. 

 

Los indicadores urbanísticos consignados en el párrafo anterior podrán ser elevados hasta FOT máx.: 0,4 ; FOS máx.: 0,4; Pc. 20 m de frente /1000 m2 de superficie. Densidad máx.: 150 hab/ Ha; proporcional a los efectos del desarrollo turístico, siempre que el propietario, en forma previa y de acuerdo al procedimiento que fije la reglamentación dote al inmueble de las obras de infraestructura que se detallan a continuación:

 

  1. Apertura y abovedado de las nuevas calles, debiendo la calzada enripiarse y compactarse, adecuadamente para la circulación vehicular, de acuerdo con las rasantes y normas técnicas que determine la oficina municipal competente. Deberá garantizarse el debido escurrimiento de las aguas superficiales, para lo cual se realizarán los movimientos de la tierra, zanjeo, entubamiento, alcantarillado, badenes y toda obra necesaria para tal fin.

  2. A) Provisión de agua de red y planta de tratamiento/biodigestor de residuos cloacales autorizado por la Autoridad del Agua (ADA); o      

B) Extracción de agua subterránea con autorización pertinente de la ADA e instalación de red de cloacas con capacidad de conexión al sistema de cloacas existente.     

  1. Alumbrado público, colocación de conductores que indique la municipalidad por vía reglamentaria o disposición particular. Los artefactos serán provistos y colocados por la municipalidad o el ente respectivo. Los conductores para el alumbrado público podrán estar colocados en los postes del tendido eléctrico domiciliario, siempre que la municipalidad no revea reglamentariamente para la zona la instalación de conductores subterráneos.

 

En todos los casos para alcanzar la densidad de 150 hab/Ha admitida debe contar con uno de los dos servicios por red: agua corriente o cloacas.     

 

Artículo 59°: Designase como Zona de Reserva Servicios Extra Urbanos: a la zona comprendido por las quintas: Circ.I, Secc. C, Quintas 15, 16, 17 y 33.-Hasta tanto se habilite la zona, se aplicaran los indicadores y usos de la ZC3-Noroeste.-

 

Artículo 60°: Cesiones para la subdivisión y materialización del suelo en zonas ZRE y ZSEU: 

 

Cesión de las calles correspondientes, dando continuidad al trazado existente en el entorno.


 

Cesiones con destino a Espacio Verde y Libre Público y a Reserva para Equipamiento Comunitario, en cumplimiento del art. 56º del DL 8912/77 y Dto. Reglamentario 1549/83.

 

Artículo 61°: Designase como zona industrial (ZI) al polígono delimitado por las siguientes quintas y chacras identificadas catastralmente como: Circ. I, Secc. C, Quintas 68, 69, parcela 2 de la quinta 73. Circ. I, Secc. D Quinta 92, 93, 94 y 95.

Circ. I, Secc. G, Chacra 222, Chacras 241 y mitad noreste de la chacra 260.

 

Artículo 62°: Establézcase el uso permitido de la ZI: Sector destinado a la localización de establecimientos industriales, de almacenaje y depósitos, servicios para la industria. 

 

Artículo 63°: Establézcase como indicadores urbanísticos y requisitos para la ZI los siguientes:      

 

FOS máx.: 0,5,      

FOT máx.: 0,7,      

Pc. mínima: 40 m de frente / 2000m2 de superficie.

Cesión de las calles correspondientes, dando continuidad al trazado existente en el entorno.

Cesión del 5% de la superficie a subdividir con destino a Equipamiento comunitario e industrial, en cumplimiento del art. 56º del DL 8912/77 y Dto. Reglamentario 1549/83. 

 

Artículo 64°: La habilitación de los establecimientos industriales, almacenes y depósitos a radicarse en la ZI surgirá luego del análisis técnico, administrativo y ambiental que determine la autoridad municipal.

 

Artículo 65º: La habilitación ambiental mediante el otorgamiento del certificado de aptitud ambiental de establecimientos industriales, surgirá luego del cálculo de nivel de complejidad ambiental (CNCA) establecido por la ley Nº 11.459, Decreto Nº531/19, y Decreto Nº 973/2020 y normativas modificatorias. En función de la categoría resultante, la aprobación ambiental de las categorías I y II deberán ser evaluadas y otorgadas por autoridad municipal.

En el caso de establecimientos industriales con categoría III deberán ser evaluadas y otorgadas por autoridad provincial.

 

Artículo 66º: Los establecimientos industriales, talleres, almacenes y depósitos que se encontraren en funcionamiento al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se acogerán a un régimen especial de adecuación de su actividad de acuerdo a normativa específica que oportunamente dicte el Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 67º: Designase Distrito Industrial (DI) a los bienes identificados catastralmente como: 

  • Distrito Industrial N°1:  Circ.I., Secc.C, Quinta 51, Pc. 1b y 1d - Matadero Municipal

  • Distrito Industrial N°2:  Circ.I, Secc.C, Quinta 46- 

 

Artículo 68°: Establézcase el uso permitido de los Distritos Industriales: 

  • DI. N°1: Sector destinado a la localización del Matadero Municipal. 

  • DI. N°2: Uso Predominante: industrias alimenticias inocuas de categoría 1°, almacenaje y depósitos. Uso Complementario: Vivienda unifamiliar ligada al uso dominante.-

 

Artículo 69°: Establézcase como indicadores urbanísticos para la DI N° 2, los siguientes:      

FOS máx.: 0,5;       

FOT máx.: 0,7;      

Pc. mínima: 20 m de frente/ 1000m2 de superficie.

 

Artículo 70º: Desígnese como Zona de reserva de paisaje natural a la      Costanera de Arroyo Tapalqué, la cual está comprendida por la Av. Costanera desde “Punta Tello”, Chacra 298 de la Secc. H, Circ. I por la costa Este del Arroyo Tapalqué hasta el lugar conocido como “Salto Regino”, que tiene como Coordenadas Geográficas 60° 1'1.00"Oeste 36°18'36.09"Sur, referidas al elipsoide WGS84. Los usos y parámetros paisajísticos y de protección serán determinados mediante Ordenanza específica.-

 

Artículo 71º: El Plano Urbanístico de la localidad de Crotto, que es parte de esta Ordenanza como Anexo II, define los límites de cada una de las Zonas. 

 

Artículo 72º: : El Área urbana (AU) de la localidad de Crotto está comprendida por las siguientes  Mz: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41. (Circunscripción V Sección A). 

 

Artículo 73º: El Área complementaria (AC) de la localidad de Crotto está constituida por la ZC1, comprendida por los siguientes bienes inmuebles, que según catastro son: Circunscripción V, Sección B, Quintas 2,3 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43.

 

Artículo 74º: El AU de la localidad de Crotto está constituida por la ZR4, zona residencial cuatro cuyos usos permitidos son: Residencial, Comercial, Servicios, Pequeños Talleres, Depósitos

 

Artículo 75°: Establézcanse los siguientes indicadores urbanísticos para la ZR4 de la localidad de Crotto:      

 

FOS máx.: 0,6;  

FOT máx.: 0,6;      

Pc. mínima: 12 m de frente / 300 m2 de superficie;      

Densidad máx.: una vivienda unifamiliar/ Parcela.,      

Altura máxima: 8 mts: PB + 1 nivel,      

 

Artículo 76º: Establézcanse los siguientes usos permitidos al AC de la localidad de Crotto: agropecuario y servicios a las actividades agropecuarias, y como complementario, vivienda unifamiliar ligada al uso dominante. -.

Parcela Mínima: 1 hectárea,      

Densidad máx.: una vivienda unifamiliar por parcela.-

Artículo 77º: El Plano Urbanístico de la localidad de Velloso, que es parte de esta Ordenanza como Anexo III, define los límites de cada una de las Zonas. 

 

Artículo 78°: El AU de la localidad de Velloso está comprendida por las siguientes manzanas 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45,46 , 47 y Fracción I, parcela 1 a y 5 que conforman el cuadro de la Estación Ferroviaria Provincial (Circunscripción IV Sección A).   

                 

Artículo 79°: El AU de la localidad de Velloso está constituida por la Z R4, zona residencial cuatro. 

 

Artículo 80°: Establézcanse los siguientes usos permitidos para la ZR4 de la localidad de Velloso: Usos permitidos: Residencial, Comercial, Servicios, Pequeños Talleres, Depósitos.

 

Artículo 81°: Establézcanse los siguientes indicadores urbanísticos:      

 

FOS máx.: 0,6       

FOT máx.:  0,6;      

Pc. mínima: 12 m de frente / 300 m2 de superficie,      

Densidad máx.: una vivienda unifamiliar/ parcela.      

Altura máxima: 8 mts: PB + 1 nivel.      

 

Artículo 82º: : El AC de la localidad de Velloso está constituida por la ZC 1 comprendida por los siguientes bienes inmuebles, que según catastro son: Circunscripción IV, Sección B, Quintas 1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13.

 

Artículo 83º: Establézcanse los siguientes usos permitidos en la ZC1 de la localidad de Velloso: agropecuario y servicios a las actividades agropecuarias; y como uso complementario: vivienda unifamiliar ligada al uso dominante. -. 

Parcela Mínima: 1 hectárea,      

Densidad máx.: una vivienda unifamiliar por parcela.-

     

Artículo 84º: A los fines de poder certificar la zona de ubicación de cada nuevo establecimiento industrial se establecen las equivalencias entre la Nueva Delimitación de Áreas de Tapalqué y los cuatro tipos de zonas establecidas por el anexo 1 Art. 6 del Decreto Nº 531/19, Reglamentario de la ley de Radicación Industrial.

 

AREA 

ZONA

Zonas establecidas por el anexo I Art. 6 del Decreto

Nº 531/19  

 

URBANA

R1

A      Residencial Exclusiva

R2

A      Residencial Exclusiva

R3

A      Residencial Exclusiva

R4 (Velloso y Crotto)

A      Residencial Exclusiva

DUE

A      Residencial Exclusiva

ZEP

A      Residencial Exclusiva

 

COMPLEMENTARIA





 

ZC1 (Velloso y Crotto )

D     Otras Zonas

ZC1 (Tapalqué)

A     Residencial Exclusiva

ZC2

B      Mixta

ZC3

D      Otras Zonas

   

ZBA

B       Mixta

ZRe 1, 2 , 3 y 4

A Residencial Exclusiva

ZSEU

A Residencial Exclusiva

ZRSEU

A Residencial Exclusivo

ZI

C Industrial Exclusiva

DI

C Industrial Exclusiva

RURAL

Rural

D Otras Zonas

 

Titulo 3-  DE LOS INSTRUMENTOS DE APLICACION

 

Artículo 85º: En todos los casos de Subdivisiones que generen nuevas manzanas c/ cesión de calles, el Municipio exigirá:

-  la apertura y abovedado de calles a cargo del Titular/Propietario, 

- la factibilidad de energía eléctrica por parte de la empresa prestadora del servicio, al momento de solicitarse el visado municipal

- presentación de un proyecto de arbolado de alineación y la forestación a cargo del emprendedor, el cual deberá ser visado por la municipalidad.

 

Artículo 86º: Tal como lo establecen los artículos 84, 85, 86, 87 y 88 del Decreto ley 8912/77 de la Provincia, con las modificaciones introducidas por la Ley 14449, el Municipio declara el parcelamiento y/o la edificación obligatorios de los inmuebles urbanos baldíos o con edificación derruida o paralizada en las zonas ZR1 y ZR2 de la ciudad cabecera de Tapalqué.- Por ordenanza específica se regulará la implementación del “Registro Municipal de Suelo Vacante y Edificaciones Paralizadas o Derruidas”, estableciendo plazos y gravámenes para su cumplimiento. 

 

Artículo 87°: PLUSVALIA URBANA:

     El término plusvalía urbana refiere al aumento de valor que experimenta el suelo producto del proceso de urbanización. Esas plusvalías resultan en general de acciones ajenas al propietario y derivan de la inversión social, tanto pública como privada, que se produce permanentemente en la ciudad, sea a través de inversiones en infraestructura, de procesos de calificación urbana o de decisiones de regulación del uso del suelo urbano. El proceso de recuperación de plusvalías es un mecanismo por el cual el total o una parte del incremento en el valor del suelo urbano, producto de la inversión social, es recuperado por el sector público para ser colectivizado en el marco de un proceso de desarrollo urbano orientado hacia la equidad social y territorial. A los efectos regulatorios el término “plusvalía urbana” se homologa a la “valorización inmobiliaria generada por la acción urbanística” que establece la ley 14449 y su reglamentación. Con la implementación de la presente ordenanza será de aplicación la COVI en los sectores detallados en el plano Anexo V.     

 

Artículo 88º CONVENIOS URBANISTICOS:

 Los convenios urbanísticos son las herramientas a aplicar para la recuperación de la plusvalía urbana en los casos previstos en el artículo 85 de la presente, y para los demás casos contemplados en la ley 14449, que se formalizan mediante un acuerdo entre la Municipalidad de la Ciudad de Tapalqué y el propietario del inmueble determinado.

 

HECHOS GENERADORES:

 El Departamento Ejecutivo Municipal celebrará Convenios Urbanísticos en los siguientes supuestos:

a) Cuando produzcan actos administrativos que autorizan a particulares a destinar el inmueble a un uso más rentable o permiten una mayor área edificada a través del establecimiento o modificación de parámetros urbanísticos, del régimen de uso del suelo o de los Distritos de Zonificación sobre parcelas determinadas. En este caso se procederá a la aplicación del convenio al momento en que el titular del inmueble solicite la autorización para edificar y/o urbanizar, obteniendo un mayor beneficio en virtud del acto administrativo.

      b) Cuando se trate de nuevas urbanizaciones en lo regulado como urbanizaciones futuras.     

c) La ejecución de obras públicas cuando no se haya utilizado para su financiación el mecanismo de contribución por mejoras.

Todos los hechos generadores de valorizaciones inmobiliarias y susceptibles de convenios urbanísticos deberán encuadrarse en la ley 14449, específicamente en los supuestos contemplados en los artículos 46 a 51.      

INSTRUMENTACION

La Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, a través de la Dirección de Catastro, instrumentará las obligaciones a cargo del propietario, con la firma del correspondiente convenio urbanístico, el cual tendrá plena validez una vez aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.

 

PRESTACIONES

Los convenios urbanísticos podrán establecer las siguientes prestaciones para cumplimentar:

 a) La donación de una superficie de terreno con destino a espacio o equipamiento social. El inmueble donado podrá estar ubicado en el mismo predio del emprendimiento o localizarse en otro sector de la ciudad

 b) La realización de obras de infraestructura tales como: agua, gas, cloaca, energía y otras de impacto social en un sector urbano de la ciudad a determinar. Las prestaciones enunciadas, a modo de ejemplo, no invalidan la posibilidad de instrumentar en los convenios urbanísticos otras formas prestacionales que garanticen para la Municipalidad de la ciudad de Tapalqué el efectivo recupero de la plusvalía urbana.

     

     Artículo 89º: deróguense la ordenanza N° 3326/24 y toda normativa anterior convalidada de ordenamiento territorial y zonificación municipal que se oponga a la presente. 

 

Artículo 90º: Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese. -