Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 1083/25
Hipólito Yrigoyen, 28/11/2025
Corresponde Expediente Nº 4057- 712/25.-
DECRETO N° 1083/2025.
Visto
La Ordenanza Complementaria del Presupuesto Ord. 140/2024 para el Ejercicio Fiscal 2025, que establece un esquema de aumentos salariales del diecisiete por ciento (17%) en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, calculados sobre los sueldos básicos del mes de diciembre de 2024, totalizando un incremento anual del ciento dos por ciento (102%); y
El Decreto Nº 38/2025 convalidado mediante Ordenanza n° 4/25 que otorgó en el mes de Enero/25 un aumento salarial del veinte por ciento (20%), compuesto por un diecisiete por ciento (17%) conforme a la Ordenanza Complementaria y un tres por ciento (3%) adicional otorgada por decreto previsto en el Presupuesto 2024;
Considerando
Que la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2025(Ord. 140/2024) constituye el marco legal que regula los aumentos salariales para el ejercicio 2025, estableciendo un total anual del ciento dos por ciento (102%) distribuido en seis cuotas iguales del diecisiete por ciento (17%) sobre la base salarial de diciembre de 2024;
Que el Decreto N.º38/2025 otorgó en enero un aumento del veinte por ciento (20%), compuesto por el diecisiete por ciento (17%) previsto por la ordenanza y un tres por ciento (3%) adicional.
Que posteriormente se dictaron los decretos 304/2025 (aumento salarial en un porcentaje del 17% en el mes de marzo; Decreto 483/25 aumento salarial en un porcentaje del 17% en el mes de mayo; Decreto 662/25 aumento salarial en un porcentaje del 17% en el mes de Julio; Decreto 881/25 aumento salarial en un porcentaje del 17% en el mes de septiembre, totalizando un total de 88% de aumento salarial con base en el sueldo básico del mes de diciembre de 2024.
Que a fin de garantizar la correcta ejecución presupuestaria y evitar duplicaciones en la liquidación de haberes, se considera procedente computar el tres por ciento (3%) otorgado en enero como adelanto del aumento correspondiente al mes de diciembre de 2025, resultando así que en dicho mes se otorgue un aumento complementario del catorce por ciento (14%), totalizando el diecisiete por ciento (17%) previsto, y el correspondiente 102% anual ya presupuestado.
Que los Organismos Nacionales, han informado una importante variación coyuntural del índice de inflación de Precios al Consumidor, en particular tal lo certifica el INDEC en sus comunicaciones oficiales donde la inflación anual en lo que va del año ya acumuló el 24,8% (último dato publicado por INDEC referente a octubre 2025), siendo que, con el aumento
salarial que se establece con el presente, el Departamento Ejecutivo Municipalotorga un aumento salarial equivalente 102% presupuestado para el ejercicio 2025.
Que este aumento se fundamenta en la aplicación uniforme de los incrementos sobre la misma base de cálculo, en la necesidad de respetar el límite anual del 102% fijado por la Ordenanza Impositiva, y en la adecuación a la realidad económico-financiera del ejercicio
Que si bien en ejercicios anteriores se han otorgado mayores aumentos salariales adicionales a lo previsto en la ordenanza impositiva, en atención a la evolución favorable de los recursos municipales, en el presente ejercicio fiscal dicha posibilidad se ve restringida por la significativa disminución de los ingresos corrientes, particularmente en lo referido a la coparticipación y otros recursos de libre disponibilidad;
Que dicha merma impacta directamente en la capacidad financiera del Municipio, tornándose presupuestariamente inviable la autorización de incrementos salariales por encima de los porcentajes establecidos en la Ordenanza Complementaria del Presupuesto N.º 140/2024;
Que asimismo, como consecuencia directa de las políticas de ajuste fiscal implementadas por el Gobierno Nacional, se ha verificado una significativa reducción en los recursos coparticipables transferidos a los municipios, registrándose en lo que va del presente ejercicio una caída acumulada cercana al 38 % mensual. Esta disminución en la coparticipación impacta de manera estructural en la capacidad financiera del Municipio, que, no obstante ello, realiza un esfuerzo económico extraordinario para garantizar el cumplimiento del aumento salarial acordado y fijado por Ordenanza Complementaria del Presupuesto n° 140/2025. Tal decisión se enmarca en una política de ordenamiento de la masa salarial, orientada a consolidar criterios de equidad, previsibilidad y transparencia, absorbiendo complementos y adicionales de carácter facultativo para asegurar que el incremento dispuesto alcance a todos los agentes, incluidos jubilados y pensionados, mediante su aplicación directa sobre el salario básico.
Que, pese a la crítica situación económica que atraviesa el país, caracterizada por una marcada pérdida del poder adquisitivo, el Municipio ha decidido otorgar un aumento salarial que supera ampliamente la variación del Índice de Precios al Consumidor informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), reafirmando su compromiso con la protección del ingreso de los trabajadores municipales.
Que si bien se ha dado cumplimiento a lo acordado salarialmente, se requiere sin duda alguna, por parte del Departamento Ejecutivo, arbitrar los medios para que, ante el impacto socio-económico actual, se dispongan medidas urgentes, con el objeto de garantizar los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos, en el marco de las políticas de recomposición de haberes adoptadas por este Departamento Ejecutivo.
Que mediante Decreto N.º 881 el Departamento Ejecutivo ha adoptado medidas tendientes a garantizar la efectiva aplicación del incremento salarial dispuesto para el presente ejercicio 2025,
estableciendo que los adicionales, complementos y bonificaciones de carácter facultativo otorgadas conforme la normativa vigente, cualquiera sea su denominación o modalidad, podrán ser absorbidas gradualmente en el marco de futuros aumentos salariales generales, con el objeto de asegurar la equidad, sostenibilidad y progresividad de los incrementos y avanzar en la recomposición salarial de los agentes municipales; que la implementación de dichas medidas se viene efectuando de manera progresiva, atendiendo a criterios funcionales, administrativos y presupuestarios, consolidando un esquema retributivo más equitativo y transparente, pudiendo garantizar que el sueldo básico todas las categorías del escalafón municipal se ubiquen por encima del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente;
Que, a fin de hacer efectiva esta recomposición de manera sostenible y uniforme, resulta necesario absorber determinados adicionales, complementos o bonificaciones otorgados con carácter facultativo, conforme lo establece la normativa vigente, asegurando que el aumento dispuesto alcance a la totalidad de los trabajadores municipales, sin distinción de régimen o categoría, y se extienda indirectamente también a jubilados y pensionados, en virtud de su impacto directo sobre el haber previsional;
Que, debido a la situación económica actual, resulta imprescindible continuar adoptando este tipo de medidas con el fin de sostener la justicia salarial, preservar la equidad y garantizar la progresividad de los incrementos en beneficio de todo el personal municipal.
Que en virtud de lo expuesto, la liquidación del aumento salarial del mes de noviembre se ajusta a la normativa vigente que otorga un 102% de aumento salarial para el presente ejercicio, garantiza la situacióncontable y financiera del ejercicio y asegura el cumplimiento del límite anual de incremento salarial;
Que resulta necesario dictar el presente acto administrativo a fin de completar el esquema de aumentos salariales previsto por la Ordenanza Impositiva 2025, sin exceder el porcentaje total anual autorizado;
Que esta decisión se enmarca en una política de ordenamiento y transparencia en la estructura salarial, orientada a garantizar la equidad interna, la previsibilidad presupuestaria y el fortalecimiento institucional del Municipio.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente y necesario el dictado del presente y adecuar el monto de las remuneraciones que se abonan en esta Municipalidad.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo por la Ley Orgánica de las Municipalidades y demás normativa aplicable;
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN
DECRETA
Artículo 1°:Otórguese,con retroactividad al 1º de Noviembre de 2025, un AUMENTO SALARIAL para el personal permanente y temporario municipal, personal jerárquico, Departamento Ejecutivo, y Honorable Concejo Deliberante, en un porcentaje del catorce (14) por ciento (%) con base en el sueldo básico del mes de diciembre de 2024, fijado conforme presupuesto 2024.-
Artículo 2°: Dejase establecido que el aumento dispuesto en el artículo primero se complementa con el tres por ciento (3%) ya otorgado en el mes de enero de 2025 como adelanto presupuestario, totalizando así el diecisiete por ciento (17%) previsto para el mes de diciembre, en cumplimiento del aumento salarial dispuesto por la Ordenanza Complementaria del Presupuesto N.º140/2024 para el ejercicio 2025.
Artículo 3º) ESTABLEZCASE que dicho aumento se otorgará de acuerdo al esquema de escala salarial que se detalla a continuación:
AUMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 01/11/2025
SUELDOS BÁSICOS PERSONAL SUPERIOR Y JERARQUICO
INTENDENTE 3.789.317,02
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA 2.273.590,21
SECRETARIO ASUNTOS LEGALES 2.273.590,21
SECRETARIO DE SEGURIDAD 2.273.590,21
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL 2.273.590,21
CONTADOR 2.273.590,21
TESORERO 2.273.590,21
CONCEJAL 947.329,25
SECRETARIA HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 947.329,25
DELEGADO DE HERRERA VEGAS 1.894.658,51
DIRECTOR DE INFORMATICA 1.894.658,51
DIRECTOR DE INGRESOS PUBLICOS 1.894.658,51
DIRECTOR DE GESTION Y PLANEAMIENTO 1.894.658,51
DIRECTOR DE PERSONAL 1.894.658,51
DIRECTOR DE DEPORTE 1.894.658,51
DIRECTOR DE CULTURA 1.894.658,51
DIRECTOR DE PRENSA Y DIFUSION 1.894.658,51
DIRECTOR DE HOSPITAL 1.894.658,51
DIRECTOR DE SALUD 1.894.658,51
DIRECTOR DE SERVICIOS URBANOS 1.894.658,51
DIRECTOR DE BROMATOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE 1.894.658,51
DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS 1.894.658,51
DIRECTOR DE VIAL 1.894.658,51
DIRECTOR MEDICO DE SALUD DEL HOGAR SAN JOSE 1.894.658,51
DIRECTOR DE OFICINA DE DESARROLLO LOCAL 1.894.658,51
JEFE DE COMPRAS 1.894.658,51
ADMINISTRADOR HOSPITAL 1.894.658,51
COORDINADOR EN GESTION ADMINISTRATIVA 1.894.658,51
SECRETARIO ADMINISTRATIVO 1.515.726,81
COORDINADOR DEL CAPS 1.515.726,81
JEFE DE CIRUGIA 1.136.795,11
AGRIMENSOR 1.136.795,11
ARQUITECTO 1.136.795,11
JEFE DE OFICINA DE GUIAS 1.136.795,11
JEFE DE OFICINA DE OMIC 1.136.795,11
JEFE DE ODONTOLOGIA 1.136.795,11
JEFE DE DESARROLLO SOCIAL 1.136.795,11
JEFE DE CUADRILLA AT. EMERGENCIAS HABITACIONALES 1.136.795,11
JEFE DE PRODUCCION 1.136.795,11
JEFE DE CHOFERES 1.136.795,11
JEFE DE GINECOLOGÍA 1.136.795,11
JEFE DE ÁREA 1.136.795,11
JEFE DE RSU 1.136.795,11
JEFE DE PRENSA 1.136.795,11
JEFE DE ELECTRICISTAS 1.136.795,11
JEFE DE VIALIDAD 1.136.795,11
COORDINADOR DEL SERVICIO LOCAL 1.136.795,11
COORDINADORA DEL HOGAR SAN JOSE 1.136.795,11
SUELDOS BASICOS PERSONAL PLANTA PERMANENTE Y MENSUALIZADOS TEMPORARIOS
CATEGORIA Reg. 6 Hs. Reg. 8 Hs.
27 456.289,60 608.386,14
26 418.481,46 557.975,28
25 384.109,39 512.145,86
24 352.864,37 470.485,83
23 340.628,84 454.171,78
22 329.489,13 439.318,84
21 319.079,17 425.438,89
20 309.218,33 412.291,11
19 300.269,28 400.359,04
18 291.869,34 389.159,12
17 284.198,78 378.931,70
SUELDOS BASICOS PERSONAL JORNALIZADO
CATEGORIA Reg. 6 Hs. Reg. 8 Hs.
1° CAT. 10.293,93 13.725,23
2º CAT. 9.928,87 13.238,49
Artículo 4º) Establézcase que las adicionales, complementos y bonificaciones que revistan carácter facultativo, otorgadas por el Departamento Ejecutivo conforme lo establecido en la normativa vigente, cualquiera sea su denominación o modalidad, podrán ser absorbidas gradualmente en el marco de futuros aumentos salariales generales, con el objeto de garantizar la equidad, sostenibilidad y progresividad de los incrementos salariales dispuestos, y avanzar en la recomposición salarial de los agentes municipales
Artículo 5º) La implementación de la medida dispuesta en el artículo tercero del presente, se realizará de manera progresiva, atendiendo a criterios funcionales, administrativos y presupuestarios que establezca el Departamento Ejecutivo en el marco su competencia, con el fin de consolidar un esquema retributivo más equitativo y trasparente, a fin de garantizar un incremento salarial que beneficie de manera efectiva a todo el personal municipal.
Artículo 6º) EFECTUENSE las adecuaciones presupuestarias pertinentes para cumplimentar lo normado en el presente Decreto. -------------------------------------------------------------------------
Artículo 7º) DESE intervención al Honorable Concejo Deliberante local para su convalidación.--
Artículo 8º) DESE intervención a la Contaduría Municipal, la Dirección de Presupuesto, y Dirección de Personal para su conocimiento y cumplimiento de lo establecido precedentemente.-
Artículo 9º) COMUNIQUESE, publíquese y cumplido archívese. ---------------------------------
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni