Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 1036/25
Hipólito Yrigoyen, 14/11/2025
Expte. N° 4057-1133/25.-
DECRETO Nº 1036/25
Visto
Las actuaciones del Expediente Nº 4057-1133/25 por medio del cual se solicita iniciar SUMARIO ADMINISTRATIVO sobre situación acaecida con la agente Guerra Antonella Tamara.-
Que se da inicio a las mismas en virtud de las actas obrantes a fs. 02 y 03 donde la Administradora del Hospital expone diferentes situaciones que se generaron con la agente.-
La nota de fs.08 donde el Director de Personal informa los descuentos producto de las inasistencias de la agente, y del certificado adulterado;
El acta de ratificación de la Administradora del Hospital a fs.05, donde solicita que se realicen las averiguaciones correspondientes
La situación de revista de fs. 09 de la agente Guerra Antonella; y
Considerando
Que tomado conocimiento de las notas presentadas en la Secretaría de Asuntos Legales por parte de la Administradora del Hospital donde expone que la agente Guerra se ausentó de su turno laboral sin dar previo aviso en reiteradas ocasiones, habiendo falsificado en una oportunidad el certificado médico para lograr cubrir sus inasistencias.-
Que habiendo sido ratificadas ante la Secretaria de Legales ambas notas, la Administradora del Hospital solicita el inicio de las actuaciones administrativas.-
Que siendo consultada la Dirección de Personal sobre las inasistencias informadas, adjunta nota donde se deja constancia de los descuentos por inasistencias.-
Que dentro de las obligaciones de los agentes, la Ordenanza 30/20 prescribe: “Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal” (Art.71 inc. a); “Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas. Cuestionada una orden, la insistencia en ello deberá formularse por escrito” (Art.71 inc. b) “Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo” (Art. 71 inc. d).-
Que a su vez el art.72 establece las prohibiciones de los agentes, dentro de las cuales están: inc. b) Arrogarse atribuciones que no le correspondan.-
Que por su parte el artículo 76 establece que, son causas para aplicar sanciones disciplinarias correctivas enunciadas en los incisos a, b y c, del artículo 75, : 1. Incumplimiento reiterado del horario fijado. 2. Falta de respeto a los superiores, iguales o al público. 3. Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones. 4. Inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Local, encontrándose debidamente notificado.-
Que el artículo 77 prescribe que “podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: 1. Abandono del servicio sin causa justificada; 2. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio; 3. Inconducta notoria; 4.
Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 71°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior; 6. Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas.-
Que del mismo modo, en el Art. 19 inc. u) establece la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios como derechos de los agentes, entre otros mencionados.-
Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere El INTENDENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE la instrucción de un Sumario Administrativo en relación a la situación laboral acaecida sobre la agente GUERRA ANTONELLA TAMARA Legajo Nº 6117 en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en el exordio del presente.-------------------------------------
ARTICULO SEGUNDO: DESIGNESE agente sumariante a la Secretaria de Asuntos Legales, delegándole las facultades de citar a las partes, recabar pruebas, ordenar la producción de las mismas, diligenciar las notificaciones que considere, realizar pedidos de informes y de realizar todas las actividades propias a fin de la sustanciación ordenada en el presente.-------------------------------------
ARTICULO TERCERO: ORDENESE secreto de sumario conforme al art.117 de la Ordenanza 30/20. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO CUARTO: Previo a la sustanciación del procedimiento, y a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas, notifíquese a las mismas con copia del presente.------------------
ARTÍCULO QUINTO: Cumplidos los recaudos del artículo que antecede dese intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de dar consecución a lo ordenado en el presente acto administrativo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-----
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA ADMINISTRADORA HOSPITAL MUNICIPAL INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Sra. Gabriela Pessolano Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni