Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 804
Exaltación de la Cruz, 30/12/2025
Habilitacion Municipal Zamborain silvia
Visto
La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, el expediente Administrativo N° 4036-59319-2024 a nombre de Zamborain Silvia Mabel, y;
Considerando
Que por el expediente administrativo de referencia tramita la Habilitación Municipal de la Sra. ZAMBORAIN SILVIA MABEL, CUIT 30-51730709-9 para un comercio de “ACTIVIDADES AGROPECUARIAS”, ubicado en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción V, Secc. R, Parc. 1243 B de la localidad de Parada La Lata, Partido de Exaltación de la Cruz;
Que la habilitación fue otorgada en el rubro: “CRIA DE AVESDE CORRAL, EXCEPTO PARA LA PRODUCCION DE HUEVOS”; para el código de actividad AFIP “ACTIVIDADES AGROPECUARIA”;
Que el solicitante ha iniciado los trámites para la renovación de dicha habilitación y ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la misma;
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Habilitaciones Comerciales corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por renovación por el término de cuarenta y ocho (48) meses en el rubro referenciado a partir del 01 de noviembre del corriente año con vencimiento el día 31 de octubre del 2029.-
Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE INTERINO MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
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Artículo 1° |
Concédase por renovación la habilitación municipal por el término de cuarenta y ocho (48) meses a favor de la Sra. ZAMBORAIN SILVIA MABEL, CUIT 30-51730709-9, para el comercio “ACTIVIDADES AGROPECUARIA” ubicado en el inmueble identificado catastralmente como, Circunscripción V, Secc. R, Parc. 1243 B de la localidad de Parada La Lata, Partido de Exaltación de la Cruz según expediente administrativo N°4036-5882-1992, a partir del día 01 DE NOVIEMBRE DEL 2025 venciendo la misma el día 31 DE OCTUBRE DEL 2029.- |
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Artículo 2° |
La presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las disposiciones vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida y/o alterada respecto al rubro. - |
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Artículo 3° |
Autorizase al Señor DIRECTOR DE HABILITACIONES a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual deberá registrarse con asignación de número y leyenda “CERTIFICADO DE HABILITACIÓN”. - |
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Artículo 4° |
El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno. |
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Artículo 5° |
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. - |