Boletines/Chascomús

Decreto Nº84/26

Decreto Nº 84/26

Chascomús, 20/01/2026

RECHAZAR RECURSO DE REVOCATORIA

Visto

Expediente Administrativo GDE EX-2025-00048760-CHASCOMUS-DCH#SRHDP, caratulado “Situación agente CARDOSO Alejo Leandro”; y

Considerando

Que mediante Decreto 17/2026 se rescindió el contrato de PLANTA TEMPORARIA de CARDOSO Alejo Leandro, quien prestaba servicios en el área de Conservación, cumpliendo funciones en la categoría de jornalizado 40 horas semanales, dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente.

Que dicho acto administrativo fue notificado al domicilio de la agente conforme constancia agregada al orden 12 de las actuaciones administrativas referidas en el visto, con fecha 6 de Enero de 2026.

Que con fecha 14 de enero de 2026, se recibe nota de la agente por Mesa de Entradas de la Municipalidad en donde adjunta documentación de las distintas atenciones médicas recibida durante el periodo de julio de 2024 a diciembre de 2025 por diversos profesionales de la salud y por distintos motivos.

Que de la documentación que se adjunta, se advierte que los días de atención médica denunciados en su presentación, no son coincidentes con los indicados al orden 3 y 4 de los informes emitidos por el Director de Higiene Urbana, dependiente de la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente.

Que con la presentación de la historia clínica no justifica las inasistencias descriptas al orden 2 y 3 del presente.

Que al orden 21 surge agregado un telegrama Ley 23.789 N° CD 123795284 recibido el 16/1/2026 por el cual el agente rechaza lo dispuesto en el Decreto 17/2026.

Indica que se encuentra con licencia medica por accidente laboral, situación que supuestamente habría sido denunciada y que se encontraría en trámite. Niega ausencias injustificadas en demasía.

Continúa diciendo que habría negativas a exhibir el registro de ausencias y que la rescisión dispuesta resulta nula de nulidad absoluta por supuesta violación a los principios de continuidad laboral, estabilidad del empleado público, normativa laboral, ley de riesgo de trabajo, principios y derechos constitucionales e internacionales configurándose un acto discriminatorio, contra legem.

Finaliza intimando a que se dicte un nuevo acto administrativo que deje sin efecto la medida adoptada y se disponga la reincorporación a la planta municipal abonándose los haberes, aportes y demás derechos.

Que primeramente cabe referir que conforme lo dispone el Art. 88° de la Ordenanza General 267/80, los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable su impugnación o disconformidad con el acto administrativo.

Así, se dará tratamiento de Recurso de Revocatoria a la presentación realizada, teniéndose por interpuesto el mismo en tiempo y forma (Art. 89 Ordenanza General 267/80 y notificación orden 13 del Expediente GDE), aclarándose que no resulta procedente el jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado de conformidad con lo dispuesto por los arts. 91 y siguientes de la Ordenanza General 267/80.

Que dicho ello resulta necesario manifestar que si bien el recurso ha sido planteado tempestivamente carece de fundamentos que sostengan su pretensión revisora.

                          Que al respecto cabe reiterar el informe realizado por el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Ambiente obrante al orden 2 del Expediente descripto “…Desde la Dirección de Higiene Urbana, perteneciente a la Subsecretaría de servicios Públicos, se hace saber del pedido de rescisión de contrato de Planta Temporaria del agente Cardoso Alejo Leandro, legajo N°11437, perteneciente al Área de Conservación. Esto se debe a que el mismo fue contratado para cubrir un faltante de Horquillero del cual estamos necesitando. El agente no colma las expectativas laborales por contar con ausencias injustificadas en demasía. Se adjuntan los informes pertinentes.”

Que el recurrente se limita a manifestaciones de carácter meramente subjetivo, sin aportar elementos probatorios ni fundamentos jurídicos idóneos que permitan desvirtuar el informe emitido por la autoridad del área ni acreditar la existencia de vicios en el acto administrativo impugnado, razón por la cual no se advierten motivos que justifiquen su reconsideración.

Que en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por CARDOSO Alejo Leandro, Legajo N° 11.437, DNI 22.834.367 , ratificando el Decreto N°17/2026 en tanto el mismo constituye un acto administrativo motivado, fundado y dictado por autoridad competente en ejercicio de las facultades y atribuciones que le asisten sin que el recurrente haya podido desvirtuar los fundamentos en él contenidos, declarándose asimismo improcedente el Recurso Jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado (art. 91 OG 267/80).

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rechácese el Recurso de Revocatoria interpuesto por CARDOSO Alejo Leandro, Legajo N° 11.437, DNI 22.834.367 y, contra el Decreto N° 17/2026, ratificándose el mismo en todas sus partes, declarándose asimismo improcedente el Recurso Jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado (Art. 91 OG 267/80) de conformidad a los considerandos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y a agente CARDOSO Alejo Leandro en su domicilio declarado sito en calle San Cayetano N° 447 de Chascomús.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-