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Ordenanza Nº4775/2025

Ordenanza Nº 4775/2025

Coronel Dorrego, 25/11/2025

VISTO:

 

             La necesidad de modificar la regulación para la práctica de deportes acuáticos en nuestro Balneario Marisol; y

           

CONSIDERANDO:

 

                                  Que se encuentran en plena vigencias las Ordenanzas Nº 3170/11, estableciendo la zona de baño y el uso de la playa, y las registradas bajo los números  3615/16 y 4463/23 que refieren al desarrollo de deportes acuáticos.

 

                                 Que la reglamentación sobre deportes acuáticos regula concretamente la instalación de escuelas de Surf y Body Board, incluyendo también pautas sobre escuelas de Surf, SUP y Kite.

                                                     

                                   Que se cree oportuno diferenciar la práctica del Kit Surf y Windsurf de las otras, por cuanto son actividades que pueden revestir algún peligro si se desarrollan en el espacio habilitado como “zona de baño”.

 

                                  Que por lo antes expuesto es oportuno diferenciar y establecer espacios específicos para los deportes citados en el Considerando anterior.

 

                                   Que el permanente crecimiento de nuestra Villa Balnearia trae aparejado un incremento de su población estable, turistas,  actividades comerciales, de esparcimiento y recreación, lo que hace imperioso ir adaptando las normas para un desarrollo más armónico y seguro.

                                  

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso  de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

 

ORDENANZA

ORDENANZA

ARTICULO 1°) Establézcase que la práctica de Kit Surf y Windsurf podrá desarrollarse en ============ el Balneario Marisol únicamente en el espacio comprendido entre la bajada de calle Corrientes con una extensión de 700 mts. hacia el Este, en dirección a la desembocadura del Río Quequén Salado, el que será debidamente señalizado por el Departamento Ejecutivo.-

 

ARTICULO 2º) Las Escuelas de Kite Surf y Windsurf  que se habiliten en el marco de la ============ reglamentación vigente,  sólo podrán funcionar en el sector determinado en el Artículo 1º  de la presente, y contar con la homologación correspondiente expedida por la Asociación Argentina de Kite (A.A.K.), que garantiza los estándares de seguridad e idoneidad del instructor.-

 

ARTICULO 3º) Determínase que los deportistas que practiquen el Kit surf y/o el Windsurf ============ podrán ingresar y egresar del agua únicamente por el espacio comprendido en el sector de la desembocadura del Río Quequén, a partir de los 150 mts. de la pleamar, espacio que será debidamente señalizado con la cartelería correspondiente.

 

ARTICULO 4º) Elimínase del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3615/16 la expresión “Kite”.-

 

ARTICULO 5°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, ============== dése al  Registro Oficial y oportunamente, archívese.-

 

SALA DE SESIONES,  26 de Noviembre de 2025.-