Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4771/2025
Coronel Dorrego, 26/11/2025
VISTO:
El desorden e inseguridad que se advierte en el tránsito de bicicletas en la ciudad cabecera; y
CONSIDERANDO:
Que pese a las normas vigentes que ordenan la circulación de bicicletas y aplican sanciones al transitar en lugares indebidos, las transgresiones son permanentes por parte de sus usuarios.
Que se ve necesario implementar un programa vial reglamentario de circulación y seguridad de ciclistas que garantice la circulación en la vía pública de la población en general.
Que se deben promover lineamientos de educación vial que contemplen lo reglado en la ley de tránsito y que desarrolle contenidos que determinen reglas claras de circulación, seguridad, equipamiento de las bicicletas que circulen por la vía pública, prohibiciones para ciclistas, reglas de circulación para los conductores de vehículos automotores en relación con la circulación de bicicletas y todo otro aspecto que suponga control, seguridad, y protección a la circulación del ciclista.
Que la autoridad de aplicación municipal, representada en la Dirección de Inspección, debe impulsar la difusión de programas de educación vial, elaborando recursos que lleguen a la población, interactuando con quienes circulan en automóvil, bicicleta, o son peatones, dando a conocer pautas de cómo conducirse en la vía pública como asimismo multas a aplicarse en caso de incumplimiento a la reglamentación vigente.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) Impleméntese en el Distrito de Coronel Dorrego un Programa informativo y educativo de circulación y seguridad de ciclistas, el cual se encontrará a cargo de la Dirección de Inspección de la Comuna.-
ARTICULO 2º) Dispóngase que el Programa educativo vial elaborado por el Departamento Ejecutivo contemple publicitar las normas locales, provinciales y nacionales vigentes de circulación, seguridad y protección al ciclista, como asimismo sanción en caso de incumplimiento.-
ARTÍCULO 3º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése ============ al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-
SALA DE SESIONES, 26 de Noviembre de 2025.-