Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4762/2025
Coronel Dorrego, 12/11/2025
VISTO:
La necesidad de regular las actividades del turismo rural y turismo rural comunitario que se desarrollan en el distrito de Coronel Dorrego; y
COSIDERANDO:
Que existen en nuestro distrito establecimientos rurales con atractivos turísticos.
Que los mismos son visitados por personas y/o grupos provenientes de distintos puntos geográficos de la provincia, el territorio nacional y países extranjeros, con la posibilidad de combinar actividades rurales con otras de índole turística, deportiva y de esparcimiento propias de las riquezas naturales de cada lugar.-
Que tales emprendimientos propician la observación, el cuidado y protección del patrimonio natural e histórico cultural.
Que en pequeñas localidades ha surgido el “turismo rural comunitario” como una nueva modalidad turístico recreativa que favorece el desarrollo local, promueve la participación activa de los pobladores y genera beneficios socioeconómicos.
Que según Cañada y Gascón 2007, Cañada y Fandiño, 2009, el “Turismo Rural Comunitario” es un tipo de turismo de pequeño formato, establecido en zonas rurales y en donde la población local, a través de sus estructuras organizativas colectivas, ejerce un papel significativo (…) ofreciendo actividades respetuosas con el medio natural, cultural y social, y con los valores de una comunidad, que permite disfrutar de un positivo intercambio de experiencias entre residentes y visitantes.
Que en esta actividad se ofrecen servicios como: gastronomía típica, alojamiento, y visitas guiadas, que intentan visibilizar los recursos bio culturales, y las prácticas tradicionales cotidianas, propias del espacio rural y de las pequeñas localidades.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTICULO 1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar Habilitaciones Municipales ============ a establecimientos que ofrezcan a terceros servicios de “Turismo Rural” o de “Turismo Rural Comunitario”.
ARTICULO 2º) A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
Su singularidad radica en que los servicios son ofrecidos por parte de los propietarios del emprendimiento con atención personalizada, por lo que se trata de una actividad no masiva, sino de pequeña escala, lo que evita impactos sobre los recursos naturales y culturales del área visitada.
Su importancia radica en que se constituye en una actividad complementaria, es decir que permite la diversificación de los ingresos a la familia rural, lo cual contribuye al mantenimiento de los cascos de estancias o residencias y la adecuación de las instalaciones de manera tal de brindar un servicio de calidad (Haag, 2024).
Queda excluida de la categoría “turismo rural” la actividad cinegética (cacería en cualquiera de sus formas) y toda otra que implique el uso de armas de fuego”.-
ARTICULO 3º) Las habilitaciones a que hace referencia el Artículo 1º se otorgarán bajo los ============ siguientes requisitos:
ARTICULO 4º) Al momento de presentar la solicitud de Habilitación al Departamento ============= Ejecutivo el/los solicitante/s deberán acompañar la siguiente documentación obligatoria:
- el listado de participantes con sus datos personales y la cobertura del seguro correspondiente a dicha fecha. (Póliza de Seguro y Carta de Cobertura a terceros, con clausula de no repetición a favor de la Municipalidad de Coronel Dorrego.)
ARTICULO 5º) El titular deberá comunicar por escrito a la oficina de inspección general ============ dentro de los 15 días el cese de sus actividades y /o cualquier modificación prevista dentro de la habilitación expedida.
ARTICULO 6º) Los establecimientos que ofrezcan “Turismo Rural” o “Turismo Rural ============= Comunitario” podrán ofrecer:
ARTICULO 7º) Créase el registro de establecimientos de turismo rural y de turismo rural ============= comunitario en el distrito de Coronel Dorrego, el cual se dispondrá en la Dirección de Producción y Turismo municipal.
ARTICULO 8º) Los establecimientos en el marco de la presente, en forma previa a la ============ habilitación, tributarán el cánon fijado en la Ordenanza General Impositiva vigente: CAPITULO III - TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS, Artículo 16º) primer párrafo.
ARTICULO 9º) Derógase en todos sus términos las Ordenanzas Nº 2488/05 y 2805/08.-
ARTICULO 10º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dese al ============= Registro Oficial y oportunamente archívese.-
SALA DE SESIONES, Noviembre 12 de 2025