Boletines/Coronel Dorrego

Ordenanza Nº4757/2025

Ordenanza Nº 4757/2025

Coronel Dorrego, 12/11/2025

 

VISTO:

 

            La nota presentada a este Cuerpo por el Club Atlético Independiente de nuestra Ciudad; y

                

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicita la renovación del permiso de uso del espacio público para la venta de productos gastronómicos a través de un foodtruck, otorgada mediante Ordenanza Nº 4477/23.

 

Que adjuntan a la petición el nuevo Certificado de Habilitación expedido por la Dirección de Inspección y Seguridad de éste Municipio.

 

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

 

ORDENANZA

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) Autorízase al Club Atlético Independiente, a utilizar  espacios públicos  del Distrito de Coronel Dorrego para realizar venta de bebidas y comida de elaboración industrial,  mediante un carro de comidas, por el plazo establecido en el Certificado de Habilitación expedido por la Dirección de Inspección y Seguridad, con fecha 30 de Octubre de 2025.-

 

ARTÍCULO 2º) Establézcase que la presente autorización será efectiva concomitantemente  con el cumplimiento de toda reglamentación exigible a nivel nacional, provincial y municipal para el ejercicio de la actividad comercial estipulada en el Artículo anterior.-

 

ARTÍCULO 3º) El permiso otorgado por la presente es personal, intransferible, de  ============= carácter precario, revocable y no contiene derechos de exclusividad  en el rubro.-

 

ARTÍCULO 4º) Establézcase que la entidad autorizada será responsable absoluto de la higiene ============= del lugar que ocupe, asumiendo por sí en forma exclusiva y excluyente, la responsabilidad de la seguridad y control del comportamiento que genere el emprendimiento autorizado, como asimismo todo tipo de daños materiales y/o personales que pudieran producirse con motivo y/o en ocasión del establecimiento del emprendimiento comercial, contemplando a su vez el cuidado del medio ambiente y sitios públicos a utilizar.-

 

ARTÍCULO 5º) Encuádrese la presente Ordenanza en lo dispuesto por las Ordenanzas ============ General Impositiva y Fiscal vigente.-

 

ARTÍCULO 6º) Establézcase en el caso de corresponder, que el autorizado deberá  abonar las ============= contribuciones establecidas a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.).-

 

ARTÍCULO 7º) Dispóngase que ante el incumplimiento de la presente, las sanciones ============ que le correspondieren al permisionario quedarán dentro del marco legal, establecido por Ordenanzas y normativas vigentes.-

 

ARTÍCULO 8º)  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda   dese al Registro ============ Oficial y oportunamente, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, Noviembre 12 de 2025